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EL ABC DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • hace 1 día
  • 3 min de lectura

Con el fin de entender cómo litigar al respecto de cuestiones impositivas, se debe comprender la axiología básica de lo que significa el derecho tributario per se. Partiendo desde su definición, no existe una noción meramente universal al respecto, dado que históricamente hablando, se remonta a 1919 con la doctrina alemana de Bóhn. En la diversidad doctrinaria a nivel mundial, la definición sobre dicho pilar fundante, configuro distintas acepciones. Principalmente, en el derecho alemán, se lo considera como derecho impositivo, siguiendo la doctrina italiana, brasileña y española lo denomina “derecho tributario”, pero son los franceses y anglosajones quienes emplean la expresión “derecho fiscal”.


A grandes rasgos, el derecho tributario es es una rama del derecho conformada por el conjunto de normas que, derivadas del poder de imperio del Estado, regulan y tipifican los tributos en sus diferentes aspectos -material u objetivo, personal o subjetivo, espacial, temporal y elementos cuantificantes-, así como las consecuencias y relaciones jurídicas que entre Estado y particulares se derivan de su producción. Dos son las perspectivas a tener en cuenta para analizar su contenido, en primer lugar, una relacionada con las formas de codificación que lo divide en dos partes: una  parte general, que incluye todas las normas aplicables a todos los tributos, y en segundo lugar, una parte especial, que regula específicamente a cada gravamen (por ejemplo, ley de impuesto a las ganancias, ley de impuesto al valor agregado, ley de impuesto de sellos, etc.).


La relevancia de las ramas que lo conforman como el derecho administrativo, el penal, el procesal y el constitucional, así como también el internacional, implica la regulación de varias áreas a tener en cuenta, ya sea que el fin de lograr que el tributo configurado sea un tributo efectivamente cobrado, que organice la actuación judicial y jurisdiccional del estado,que reprima conductas nocivas para las arcas del Estado.


Característicamente hablando, su autonomía científica suele ser debatida por varios juristas, algunos de los cuales niegan su existencia, otros sostienen que el derecho tributario depende del derecho privado. Este concepto implica la existencia de diversas ramas jurídicas

-hecho generalmente admitido- individualizadas en función de los principios e institutos propios

aplicables a los hechos que ellas regulan”. sto significa que posee principios propios y métodos específicos de interpretación, aunque sin perder su conexión con la unidad del sistema jurídico general. Un ejemplo claro de esta autonomía es el principio de la realidad económica, que permite al intérprete apartarse de las formas del derecho privado para captar la verdadera intención económica del hecho imponible.


Existe una tensa relación entre las potestades fiscales nacionales y locales. El punto de conflicto más relevante ha sido la prescripción de los tributos locales. Históricamente, la Corte Suprema (en casos como "Filcrosa") sostuvo que las provincias no podían fijar plazos de prescripción distintos a los del Código Civil, por ser facultad exclusiva del Congreso Nacional. Sin embargo, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (2015) introdujo un cambio radical al permitir que las legislaciones locales regulen los plazos de prescripción de sus propios tributos, un tema que aún genera debates en la jurisprudencia actual. Respecto a sus fuentes, la norma tributaria es de carácter obligatorio, ex lege y de derecho público, por lo cual, tanto la constitución nacional como los tratados internacionales, basados en los principios de legalidad, igualdad y propiedad, asi como la ley y los reglamentos y resoluciones generales dictadas por el poder ejecutivo conforman su aplicación de leyes. Los métodos de interpretación incluyen el gramatical, lógico, sistémico e histórico . Finalmente, sobre la analogía, se establece que es admisible para colmar vacíos legales (integración), pero está estrictamente prohibida para crear tributos, definir elementos esenciales del hecho imponible o establecer exenciones, debido al principio de reserva de ley.

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