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EL OBJETO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS Y EL PATRIMONIO

El objeto de las relaciones jurídicas son las cosas, los bienes y las conductas humanas. De la misma forma en la que fue descripta en articulos anteriores, se dice que el derecho está en todo. Con esto en mente decimos que las cosas son objetos suceptibles de valor, la doctrina nacional ha entendido que exitían dos acepciones de la palabra bienes. En sentido estricto, bienes eran los objetos inmateriales susceptibles de tener valor que representan los derechos patrimoniales, por ende este conjutno de biene conforma el patrimonio.

Siguiendo la linea del código civil y comercial, los bienes materiales susceptibles de valor se llaman cosas (art. 16) y los derechos individuales que las personas tienen sobre los bienes que integran patrimonio "pueden" recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Tanto los bienes como los derechos prestan cierta confusión, por ejemplo, la persona humana puede tener ciertos derechos sobre su cualidad física corporea, lo cuales no son de apreciacion economica.

Pero, qué significa que el derehco esté en todo lo que hacemos? Simple, cada objeto o bien que tengamos a nuestra vista tiene un contenido juridico válido. Empezando por la separacion entre bienenes muebles e inmuebles.Son cosas inmuebles aquellas que están inmovilizadas; eso significa

que no pueden ser movidas de un lugar a otro, por una fuerza exterior o por sí mismas (articulado enel art 225 de nuestro código), son inmuebles los árboles, los ríos, los minerales que están bajo tierra. En cambio, son muebles las cosas que están bajo tierra por el hecho del hombre; verbigracia, los tesoros; salvo que estén adheridas al suelo de manera permanente, como los cimientos de un edificio que son inmuebles, pero no por naturaleza sino por accesión.

Dentro de la clasificación de inmuebles se puede ver en el art 226, los inmuebles por accesión.Que por definicion son las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión frica al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario, los edificios y los cimientos de cualquier infraestructura son ejemplo de esto, lo mismo con una ventana o puerta. Se transmite a todas

cosas que, siendo por naturaleza muebles, contribuyen a formar unidad definida como "edificio"

se transmite a todas cosas que, siendo por naturaleza muebles, contribuyen a formar unidad definida como "edificio".En suma, todas las cosas adheridas físicamente al suelo de manera perdurable son cosas inmuebles por accesión, est6n o no puestas para la explotación o en razón de la profesión;las cosas muebles no adheridas al suelo de manera perdurable, puestas en razón de la explotación o la profesión conservan su condición de muebles.

La distinción es relevante porque las cosas muebles por los derechos que pueden constituirse sobre una u otra categoría de cosas y la extensión de las obligaciones que se asumen en ciertos negocios jurídicos.

En materia de cosas muebles, la distinccion es muy amplia. Los muebles por naturaleza, por ejemplo, pueden transladarse de un lugar a otro, por si mismo o por una fuerza mayor, lo curioso de esta clasificacion es que pueden ser semovivientes (animales), locomoviles (vehiculos a motor), todos los bienes muebles son registrables porque son un derecho con redito economico y se protegen con este registro, sin embargo, hay excepciones como los caballos pura sangre, aeronaves o buques que son de propiedad estatal.

Cuando se habal de la forma de los actos jurídicos estos que tienen por objeto la transmisión o con

titución de derechos reales sobre inrnuebles deben ser extendidos escritura-pública, disposición que no se aplica a cosas muebles. Sus garantías reales, en este sentido representan los derechos reales de hipoteca, y anticresis, sólo pueden recaer sobre inmuebles.

Encaillando otras clasificaciones de las cosa se ven que las cosas fungibles, como los libros, son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad, las no fungibles aquellas cosas en las que un individuo de la especie no equivale a otro, y por ende, no pueden sustituirse unos por otro, por ejemplo, un cuadro.

Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso, como un alfajor. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean

susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo, un electrodomestico es lo más figurativo de esto. Según el art 228 CCyC "Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cual forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como la cosa misma. Son divisibles todos los inmuebles; y la cosa divisible, por excelencia, es el dinero. Son indivisibles aquellas cosas que partidas perderían su ese y por supuesto su valor: una joya, un libro, un televisor.

Las cosas principales son definidas como aquellas que poueden existir por si mismas (art. 229 CCYC), las accesorias, en cambio, las definien otras cosas.

Algo parecido pasa con los productos y frutos, los ultimos son las cosas que otra cosa

produce regular y periódicamente, sin alteración ni disminución de su sustancia. Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia (art. 233 CCyC).Frutos son entonces los cereales que produce el suelo; y productos, las piedras de una cantera o el oro de una mina. Hay distintas clases de frutos. Frutos naturales son aquellas producciones de la cosa que son resultado de la actividad espontánea de la naturaleza, como las manzanas o los limones del árbol. Frutos industriales son los que resultan de la industria de o la cultura de la tierra, como la cosecha de trigo. Frutos civiles son las rentas que produce una cosa. La ley civil considera bienes fuera del comercio a aquéllos cuya transmisión está expresamente prohibida, sea por la ley, sea por actos jurídicos cuando el mismo Código permite tales prohibiciones. Así son inenajenables los bienes del dominio público (art. 237).


EL PATRIMONIO

La doctrina ha llegado a la conclusión que el patrimonio está integrado por derechos sobre los bienes. Los bienes y cosas son sólo mediatamente el contenido del patrimonio. En definitiva, bienes es una noción genérica que abarca derechos inmateriales {un crédito) y cosas. La expresión cosas comprende a exclusivamente los bienes materiales.

El patrimonio aparece como una idea que cohesiona, vincula, liga, los derechos de contenido económico de una persona (física o jurídica). La función de identificar un patrimonio, como conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen a un mismo titular, radica en que ese patrimonio responde por las deudas de ese sujeto titular del mismo, cualesquiera sean los derechos actuales o futuros que lo compongan. En definitiva propone que el patrimonio es una universalidad y un atributo de la personalidad humana. Es prenda común de los acreedores, ello significa que los derechos que lo componen responden por las deudas de su titular; de modo que el derecho positivo acuerda a esos acreedores acciones tendientes a hacer efectivos sus créditos sobre todos los bienes (acciones ejecutivas, preventivas; integrativas del patrimonio, ejecución colectiva.Se consideran supuestos especiales:

-el patrimonio del causante, mientras se,mantenga separado del de los herederos (arts. 2317,2321 y 2322, CCyC);

-el patrimonio del declarado presuntamente fallecido durante el denominado período de prenotación (art. 91 CCyC);

-el patrimonio del emancipado, constituido con los bienes recibidos a título gratuito (art. 29, CCyC);

-El patrimonio fideicomitido en el contrato de fideicomiso; las fundaciones


El patrimonio está integrado por los denominados "derechos patrimoniales", que conforme a un criterio tradicional son de dos clases: derechos reales y derechos personales o creditorios, a los que se han agregado hace ya tiempo los derechos intelectuales.Los derechos personales o creditorios son las relaciones juridicas establecidas entre dos personas: acreedor y deudor en virtud de las cuales el primero puede exigiur del segundo iuna determinada prestacion (art 724ccyc). Está compuesto por tres elementos:

-el sujeto activo o acreedor, titular del derecho subjetivo;

-el sujeto pasivo o deudor, titular del deber correlativo al derecho subjetivo;

-la prestación, que es la conducta debida, y que puede consistir

en dar, hacer o no hacer.


Distintas clases de créditos


a) El principio de igualdad de los acreedores

Un principio fundamental en la materia es el de la igualdad de los acreedores. El CCyC consagra este principio de manera explícita en el art. 743 diciendo: "Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia''.


b)Créditos quirografarios

Son los créditos comunes, no acompañados de ninguna preferencia(privilegio o garantía real). En caso de insolvencia, perciben sus créditos después de que han sido satisfechos los créditos preferidos, a prorrata del monto de sus acreencias (art. 2581 CCyC).


c) Créditos priviligeados

El privilegio es una causa legítima de preferencia, que tiene las siguientes características:

-es creada exclusivamente por la ley; de donde el deudor puede crear privilegio en favor de ninguno de sus acreedores (art. 2574);

-es accesoria al crédito, por lo que se transmite junto con crédito (art. 2576)


d) Créditos con garantía real

Los. derechos reales de garantía (hipoteca, prenda), son tambié

una causa legítima de preferencia, por lo que también se traducen

el derecho a percibir el crédito garantizado excluyendo a los restan

acreedores del producido del bien afectado a la prenda o hipotec

hasta el límite de la satisfacción del crédito garantizado.

Esas garantías son:

- deorigen convencional, pues no existen garantías reales, legales o judiciales;

-son accesorias siempre de un crédito al que garantizan; generan el derecho del acreedor de perseguir la cosa xon quien se .encuentre y ejecutarla judicialmente, excluyen de su producido a los restantes acreedores.


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