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EL SISTEMA INTERAMERICANO EN PERSPECTIVA

Principalmente, se debe comenzar el análisis del sistema americano acorde a sus organismos. La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió en Bogotá, Colombia. La Carta de la OEA (tratado fundacional/constitucional) entró en vigencia recién para 1951. Posteriormente, esta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967 (con viegencia en 1970), por el Protoclo de Cartagena de Indias (1985-1988), el de Managua (1993) y Washington (1997).


La organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, estipulado en el artículo 1 de la Carta: "Un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad teritorial y su independencia". Es decir, promueve la observancia y defensa de los derechos humanos. Es la comisión la que tiene su base fundacional en la carta de la OEA, de ahi nace su función, menciona derechos. Previo a esto, su labor era limitarse al analisis de la violación de situaciones que afectaban derechos humanos generales, hacía informes temáticos geográficos y años más tarde, luego fue facultado para recibir peticiones individuales.


Actualmente, reúne a los 35 Estados Miembros independientes de las Américas y constituye uno de los principales foros políticos gubernamentales, jurídico y social del hemisferio. Dentro de sus pilares más relevantes se encuentran: la democracia, la prioridad de los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo en todas sus facetas (social, económico, cultural, etc).


Partiendo del contexto, se divide en dos declaraciones, la declaración universal por un lado y la declaración americana de los derechos y deberes del hombre por el otro. Ambas declaraciones tal como dimensiones precedentemente se sancionaron en el año 1948 en un contexto de posguerra y en donde se buscaba poner fin a los conflictos predecesores la primera y la segunda guerra mundial buscando organizar de algún modo la paz mundial.


Dentro de la estructura de la OEA, realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:


-La Asamblea General.

-La reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores.

-Los consejos (el permanente y el interamerticano para el desarrollo integral).

-El comité jurídico interamericano.

-La comisión interamericana de derechos humanos.

-La secretaria General.

-Las Conferencias especializadas.

-Los organismos especializados y otras asambleas.


La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones, una vez al año. En circumstancias especiales, se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La secretaría general es el organo central y permanente de la OEA con sede en Wahington DC, que dentro de los órganos, la Comisión Interamenticana de derechos humanos porta las abreviaturas CIDH, siendo este un órgano. Las siglas de la Corte Interamericana de derechos humanos es Corte IDH, siendo también un órgano. El único instrumento es la Convención Americana sobre los derechos humanos (CADH) o el "Pacto de San José de Costa Rica" que porta las siglas PSJCR.

Respecto a la composición de la comisión interamericana está compuesta por siete comisionados que son elegidos por los estados miembros en la asamblea general de la OEA mediante un sistema de ternas. Estos comisionados deben ser personas de alta autoridad mora (jurista reconocido con larga trayectoria) y reconocida competencia, son elegidos a título personal es decir no representan un estado. Su gestión dura 4 año con posibilidad de reelección por un sólo período. La comisión es autónoma (art 39), dicta su propio reglamento y no recibe órdenes.


Las funciones de la comisión están previstas en el art 41 de la Convencion americana sobre los ddhh, son: promover observancia y defensa de los derechos humanos, formular recomendaciones a los estados miembros, requerir a los estados la adopción de medidas progresivas, solicitar informes de avance a los estados, actuar respecto de las peticiones y comunicaciones que reciban y rendir informe anual a la asamblea general.


Pero, cuál es la competrencia para peticionar ante la comisión? se encuentra en el art 44 CADH que establece la legitimación activa (la capacidad de interponer una denuncia/petición) por: una persona, un grupo de personas o una ONG legalmente reconocida en uno o más países momebros de la OEA. Así como tambien la legitimación pasiva (capacidad de recibir esa petición en su contra o denuncia), sólo por parte del estado miembro de la oea el que va a poder ser llevado ante la comisión y eventualmente a la corte.


Cuáles son los requisitos de admisibilidad para presentar una demanda ante la corte? Esto está plasmado en el art 46 de la CADH, la cual plantea un agotamiento de los recursos internos (idóneos vistos en el fallo Velázquez Rodriguez), que una petición sea presentada en un plazo de 6 meses desde la fecha en la que el presunto lesionado haya sido notificado de la sentencia definitiva , dentro del estado. y en un plazo flexible de aplicación del principio Pro Homine. Por último menciona la no litispendencia, es decir la materia de la petición o comunicación no debe estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional por seguridad jurídica y económica procesal. La petición debe contener nombre completo, nacionalidad, domicilio, profesión y firma de la persona o denunciante que interpone la petición. Si bien no es necesaria la firma de un litigante, no se puede presentar de forma anónima.

Dentro de las excepciones al agotamiento de los recursos internos se encuentran que no exista en la ley del estado miembro de la OEA un debido proceso legl, que el estado no pueda garantizarlos, que la vívtima esté impedida a acceder, que haya un retraso injustificado en la resolución del proceso (OC 11/90), un temor generalizado o un estado de indigencia. Luego de todo lo analizado, la Comisión podrá declarar a la petición admisible, osea que inicia su curso, se dicta un informe de admisibilidad en el cual la peticion se convierte en un caso e ingresa a la etapa de fondo con número, o inadmisible de acuerdo a los lineamientos del art 47 CADH por ende no sigue su curso petitorio. En el caso admisible, la comisión solicita información al estado, podra realizar visitas in loco al estado, verificará si subsisten los hechos de la denuncia o declarará la improcedenca por hecho sobreviniente y se pondrá a disposición de las partes para un acuerdo de solución amistosa, siempre dentro de un plazo razonable.


En caso de que la solución no sea amistosa, no es posible, la comision posee la facultad de emitir informes que poseen carácter recomendatorio. Hay dos tipos de informes: el de caracter preliminar (art 50 CADH) Y EL DEFINITIVO (art 51 CADH). Ambas son etapas consecutivas y no pueden saltearse el informe del art 50.


La resolucion de un caso ante la comision se da cuando se corre translado del informe del art 50 al estado, el cual acata recomendaciones, no responde o no acarta a esta (pasa al informe del art 51), se publica a modo de sanción para el país o se eleva a la corte interamericana.


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