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ERROR VS DELITOS BAJO ESTADO DE EMBRIAGUEZ

El error es el defecto de cpngruencia del tipo. Puede ser un error de prohibicion y un error de tipo, es decir, hay un tipo objetivo completo, pero el subjetivo se encuentra incompleto, vencible, invencible o en tentativa (hay un tipo subjetivo completo pero el tipo objetivo se encuentra incompleto).


Se ve plasmado en el art 34 del código penal, es una equivocación o ignorancia por parte del perpetrador o sujeto pasivo, en alguno o todos los elementos del tipo. Es vencible cuando aquel que hubise podido evitarse si se hubiese observado el debido cuidado, es imprudente y se excluye el dolo que le da la culpa, se produce la antipicidad. En el invencible, la conducta es atípica, excluyendo el dolo y no es un error imprudente, es decir, aquel que no hubises logrado evitarse si aún se aplicara la diligencia debida.


Algunas modalidades particulares son el error sobre el objeto in persona, donde se confunde a la víctima por otra persona y el error sobre la identidad resulta irrelevante (delito doloso). Y el error sobre el proceso causal, el cual el sujeto se equivoca de curso que siue el acontecer típico, se quería causar el resultado pero lo causa otro tipo penal.


Qué sucede cuando se comete un delito ebrio? El autor pone en marcha un compprtamiento actuando de forma responsable, pero sólo desemboca en una acción típica vuando aquel ha perdido la capacidad de acción (actio libera in causa). El fundamento relevantemente jurídico radica en que la acción típica es aquella que provoca el defecto o incapacidad de culpabilidad del sujeto activo en tantro sea la acción más cercana de la lesión dle bien jurídico que afecta.


Las clases de actio libera in causa son 3. El dolo directo (se pone en ese estado para llevar a cabo el delito), dolo eventual (resultado probable, no toma precauciones) y culpa, pudo prevenir el estado de inputabilidad. En todas la acción libres consiste en que el sujeto provoca su propia incapacidad de culpabilidad. es por eso que se distinguen dos tipos de embriaguez: laq involuntaria y la voluntaria, que puede ser accidental, imprudente, preordenad (con el propósito de cometer un delito), incompleta (eufórica), completa (absoluta 2 y 3er grado) o intencional.


El fallo plenario Néstor Segura trata esta problemática respecto a la inimputabilidad de embriaguez. Datado en 1964, se cita el ex art 34 del código penal inc 1.

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