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FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Las fuentes son las productoras directas de normas y reglas jurídicas.

FUENTES FORMALES

Son los medios admitidos por el ordenamiento jurídico para la formulación de nuevas normas, es decir, son los canales por medio de los cuales se establecen las reglas destinadas a regular la convivencia.

FUENTES MATERIALES


Son los factores o elementos que contribuyen a fijar el contenido de la normativa jurídica, es decir, son lo que le da contenido a las creaciones de las fuentes formales.

ESTRUCTURA JERÁRQUICA

El orden jerárquico en el derecho del trabajo es diferente al del resto del derecho por la protección especial que tiene el trabajador, limitándose la autonomía de la voluntad, en forma concordante con los preceptos del principio protectorio.


Si bien el artículo 19 de la L.C.T. efectúa una enumeración de las fuentes del contrato de trabajo, la primera observación que surge es que ésta no es exhaustiva, puesto que no sólo omite algunas derivadas de las facultades que el mismo cuerpo legal reconoce a las partes (como los reglamentos de empresa), sino además aquellas de rango jerárquicamente superior (como la Constitución Nacional) o una fuente subsidiaria como el caso del Derecho Civil. Claro que ello, como apunta Justo López, no puede considerarse una deficiencia de la ley "no sólo porque no tenía objeto legislar sobre fuentes establecidas en disposiciones de jerarquía superior, como la Constitución Nacional, sino porque indudablemente el legislador, al hacer la enumeración limitada que efectuó, se propuso ciertos objetivos prácticos, como ser el ya mencionado de subrayar la autonomía del derecho individual del trabajo y la posición privilegiada que ocupa en él la misma L.C.T. y el de detallar las fuentes de las que luego (...) se iba a ocupar especialmente". En nuestra rama, pues, las fuentes son: la Constitución Nacional y a su lado los Tratados Internacionales constitucionalizados, los Tratados Internacionales con jerarquía supra legal y Convenios de la OIT, las leyes y sus reglamentaciones, los convenios colectivos de trabajo, los acuerdos interiores de empresa, la jurisprudencia, la costumbre, los usos de empresa y el reglamento de empresa, los laudos arbitrales obligatorios, los laudos arbitrales voluntarios, y los acuerdos individuales.

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