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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS?

Los principios son lineamientos a seguir. Si consideramos al derecho del trabajo como una disciplina jurídica especial, y siguiendo a Ronald Dworkin, los principios, serían directrices que orientan en general la disciplina y son el producto del valor social con vocación de permanencia y universalidad. Son enunciados básicos a seguir.

¿ Cuáles son sus funciones?

  1. Informadora: inspiran al LEGISLADOR como como fundamento del orden jurídico

  2. Normativa: integra el derecho actuando como FUENTE SUPLETORIA, llenando vacíos legales

  3. Interpretativa: actúa como CRITERIO ORIENTADOR DEL JUEZ Y LOS DOCTRINARIOS.

PRINCIPIO PROTECTORIO

El principio que fundamenta y justifica la autonomía de esta rama del derecho, es decir, que la diferencia del derecho civil y comercial es el PRINCIPIO PROTECTORIO O DE PROTECCIÓN.


Este principio establece que como el trabajador no tiene libertad al contratar (debido a que tiene necesidades de alimentarse, alimentar a su familia, vivir bajo un techo, etc.) y por ende hay una desigualdad entre el empleador y el trabajador, hay un estándar axiológico establecido socialmente que tiende a proteger al trabajador.

El principio protectorio tiene como finalidad el respeto de la dignidad humana, y es aplicable a través de cuatro reglas:

  1. REGLA DEL IN DUBIO PRO OPERARIO: esta regla se encuentra plasmada en el segundo párrafo del Art. 9 de la ley 20744 modificada por la ley 26.428, el cual establece que ante la duda (para el juzgador) de la interpretación de la aplicación de una norma o la interpretación de la prueba se estará a favor del trabajador.

  2. REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE: también está plasmada en el Artículo 9 pero en el primer párrafo y establece que en caso que haya más de una norma aplicable a una misma situación jurídica se seleccionará la más favorable al trabajador. Se aplica a través de tres criterios:

  • Atomista o de acumulación: se extrae de cada norma las disposiciones que sean más favorables, sumándose de esta forma las ventajas de diferentes normas aunque sea de distinto origen. Lo que se termina haciendo es creando una nueva normativa, con los mejores artículos de cada normativa. Es criticable ya que el juez interpreta pero no crea la norma, para eso está el legislador, especialmente cuando las norma son de diferente origen.

  • Conglobamiento simple: las normas a aplicar deben ser comparadas en conjunto, en forma global y se elige la más beneficiosa. En este caso se estudia todo el articulado y se saca un balance si la gran mayoría es más favorable al trabajador se le aplica. Lo criticable de este criterio es que puede pasar que haya institutos en la norma que sean menos favorables, pero a pesar todo se terminen aplicando.

  • Conglobamiento por instituciones: se comparan las instituciones y se aplica la más favorable para el trabajador. En este caso la norma se analiza por instituciones, que implica un conjunto o no de artículos, esto hace que no se afecten otros derechos de los trabajadores.

  1. CONDICION MÁS BENEFICIOSA: supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida por acuerdo individual, Elementos de Derecho del trabajo y la seguridad social determinando que tal condición debe ser respetada en la medida en que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse. La nueva norma no puede perjudicial el contrato individual.

  2. IRRENUNCIABILIDAD: consiste en la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. Es decir, se le da carácter de orden público a las normas laborales. Hay excepciones como son: la renuncia (igualmente tiene que cumplir algunos requisitos de formalidad), la transacción, conciliación, prescripción, caducidad, etc.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Establece que priman los hechos por sobre las formas, lo que ocurre en la práctica es lo que importa. Esto está relacionado con el tema del contrato de trabajo que más abajo desarrollo.

CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Establece que la relación laboral dura en el tiempo, ante la duda tiene que mantenerse la vida del contrato de trabajo, esto también está relacionado con lo que digo más abajo.

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