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HISTORIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Siguiendo los lineamientos de Pedro Nikken, el concepto de derechos humanos proviene de la historia del derecho en sí. Encuadrando el concepto con sus alabras: "La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado". El poder público debe ejercerse al servicio del hombre. El poder público no puede utilizarse legítimamente para debilitar los atributos inherentes a una persona, a menos que sea un medio para permitir que una persona viva en sociedad en condiciones compatibles con la misma dignidad, el valor inherente de una persona. Es decir, todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado que deben ser garantizados y respetados por su condición de dignidad humana. En pocas palabras, se trata de derechos inherentes a la persona humana. Son derechos que se afirman frente al poder público que corresponde a todo habitante sin distincción alguna.


"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros." (Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)


Para las escuelas de derecho natural, los derechos humanos son básicamente el resultado habitual de un orden jurídico arraigado en la naturaleza humana. El fundamento de la justicia natural, que s confirma que la naturaleza debe expresarse en el derecho positivo. Es por eso que se abstiene de contradecir sus obligaciones bajo la ley natural. Sin embargo, el derecho natural carece de la idoneidad universal que caracteriza a los derechos humanos, y otros lo justifican como un mero resultado del proceso histórico. Esta discusión en la actualidad, no tiene mayor relevancia en la práctica.


Para el iusnaturalismo la garantía universal de los derechos de la persona es vista como una

comprobación histórica de su teoría. A diferencia de las escuelas del derecho natural no han sido más que algunos de los estímulos ideológicos para un proceso histórico cuyo origen y desarrollo dialéctico no se agota en las ideologías aunque las abarca.


El reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno más bien reciente. Hasta hace años atrás, esta concepción no existía, o era ignorada. Sin embargo, en las culturas romanas y griegas existieron manifestaciones respecto al ser humano más allá de la ley, la dignidad humana también tomó un gran protagonismo en el cristianismo cuyo origen se dio con la creación de imagen y semejanza de Dios.


Constitucionalmente hablando, debemos remontarnos a Occidente, en Inglaterra, más precisamente, lugar donde emergió un documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos: la Carta Magna de 1215, la cual junto con el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689,pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Estos documentos no se fundan en

derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad y del pueblo, no los individuales.


En materia de derechos individuales, fueron fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que se deben respetar. Lo casos más ilustrativos se dieron en las revoluciones de independencia norteamericana e iberoamericana, así como en la revolución francesa. En Estados Unidos, la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 afirma que todos los hombres han sido creados iguales y que debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y que para garantizar el goce de esos derechos han establecido entre ellos gobiernos cuya autoridad emana del consentimiento de los gobernados. Lo mismo pasa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de Agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común. De allí nace la relación entre los derechos individuales y las libertades públicas con el derecho constitucional.


LAS 3 GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS


Desde el momento que se reconoce y garantiza en la constitución que hay derechos del ser humano inherentes a su misma condición en consecuencia, anteriores y superiores al poder del Estado, se está limitando el ejercicio de este, al cual le está vedado afectar el goce pleno de aquellos derechos que por esa razón son conocidos como "la primera generación" de los derechos humanos. Su objeto es

la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de

su derecho a participar en la vida pública.


Por otro lado, se encuentra la segunda generación compuesta por una noción de los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana.


Han aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas -mujeres, niños, trabajadores, refugiados, discapacitados, etc.- o ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la discriminación racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas. Más aún, en el campo internacional se ha gestado lo que ya se conoce como "tercera generación" de derechos humanos, que son los llamados derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.


Similar a los derechos de segunda generación, la internacionalización juega un rol preponderante, ya que la protección internacional tropezó con grandes obstáculos de orden público y no se abrió plenamente sino después de largas luchas y de la conmoción histórica que provocaron los crímenes de las eras nazi y stalinista. En materia de derecho internacional humanitario. Es el derecho de los conflictos armados, que persigue contener los imperativos militares para preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas de la guerra, el cual contiene el germen de la salvaguardia internacional de los derechos fundamentales. Este es el caso de la Convención de La Haya de 1907 y su anexo, así como, más recientemente, el de las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.


Lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos humanos fue la conmoción histórica de la segunda guerra mundial y la creación de las Naciones Unidas. El genocidio evidenció que el ejercicio del poder público constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana, de modo que su control no debe dejarse a cargo, monopolísticamente, de las instituciones domésticas, sino que deben constituirse instancias internacionales para su protección.










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