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INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DECRETO 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Iniciación del trámite. Parte interesada.


El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo; éstas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo. También tendrán ese carácter aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus derechos subjetivos o intereses legítimos y que se hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente, o por citación del organismo interviniente cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del expediente.

Los menores adultos tendrán plena capacidad para intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.


De conformidad con lo prescripto en la norma transcripta, el procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.


EFECTOS

Iniciado el procedimiento surge el deber de la Administración Pública de impulsar de oficio las actuaciones, “lo cual no obstará a que también el interesado inste el procedimiento”.


ARTÍCULO 4°.- Impulsión de oficio y a pedido de parte interesada.

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos respetando los principios de economía, sencillez y eficacia. Todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de oficio por el órgano competente, lo cual no obstará a que también el interesado inste el procedimiento. Se exceptúan de este principio aquellos trámites en los que medie solo el interés privado del administrado, a menos que, pese a ese carácter, la resolución a dictarse pudiera llegar a afectar de algún modo el interés general.


Los efectos que la iniciación del procedimiento produce son de muy variada clase, repercutiendo sobre el orden de tramitación de los expedientes, el comienzo de los plazos para resolver los recursos y la suspensión de la prescripción.


FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS

ARTÍCULO 15.- Formalidades de los escritos.

a. Los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados.

b. Los escritos serán redactados en idioma nacional, llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio. Serán suscriptos por los interesados, sus representantes legales o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse la identificación del expediente a que corresponda, y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza.

c. En aquellos casos excepcionales de expedientes que tramiten en soporte papel, se deberá salvar toda testadura enmienda o palabras interlineadas, podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslado o vistas e interponer recursos. Sin embargo, los interesados, o sus apoderados, podrán efectuar peticiones mediante simple anotación en el expediente, con su firma, sin necesidad de cumplir con los recaudos establecidos en los párrafos anteriores.

d. Los documentos presentados en soporte papel ante la Administración deberán ser digitalizados de acuerdo con la normativa vigente, por las Mesas de Entradas para su incorporación al Expediente Electrónico, devolviéndose los originales al interesado, previa constatación de su carácter de original o de copia autenticada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. La digitalización del documento realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente y su vinculación al Sistema de Gestión Documental Electrónica importa su autenticación siendo responsabilidad del personal interviniente la verificación del instrumento.

e. Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.


El Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos prevé diversas formalidades para la presentación de los escritos (arts. 15 a 30, inclusive) estableciendo los recaudos que deben cumplimentarse y regulando lo atinente a la firma, al domicilio, peticiones múltiples, fecha y cargo, y a los documentos que se acompañan junto a los escritos y aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba.


INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Como corolario del deber general que tiene la Administración de impulsar de oficio y de los principios de celeridad, eficacia e informalismo que rigen el procedimiento administrativo, el art. 5º del Reglamento prescribe que el órgano competente procurará:

a. Tramitar los expedientes con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación de los asuntos.

b. Proveer en una sola resolución todos los trámites que por su naturaleza, admitan su impulso simultáneo y concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes;

c. Utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica para la totalidad de las actuaciones administrativas, incluyendo el expediente electrónico, las comunicaciones oficiales electrónicas, los formularios y documentos oficiales electrónicos, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la gestión administrativa.

d. Señalar los defectos de que adolezca la petición, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades.

e. Disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las partes interesadas, sus representantes legales o apoderados para requerir las explicaciones que se estime necesarias y aun para reducir las discrepancias que pudiera existir sobre cuestiones de hecho o de derecho, labrándose acta. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia.

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