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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Los principios hacen a la propia función del procedimiento, a las características que demanda la actividad administrativa para poder realizarse con eficacia y a la debida defensa del estatus del administrado durante el trámite procesal. La fuente de los principios es la Constitución Nacional.


Su aplicación no precisa la reglamentación previa del Poder Ejecutivo, teniendo los principios operatividad por sí mismos, y configurando, en la mayoría de los casos, verdaderos deberes para la Administración Pública, a la cual se le impone el cumplimiento de determinados requisitos en el transcurso del procedimiento administrativo, ya fuere de oficio o a pedido de parte interesada.


LEGITIMIDAD

El procedimiento administrativo debe respetar y observar el principio de legitimidad, sin cuya presencia la actuación estatal devendría ilegal o injusta. La legitimidad se compone de dos facetas distintas que conjugan armónicamente el proceder del órgano administrativo.

Por una parte, la legalidad, procura ajustar el obrar administrativo al ordenamiento jurídico positivo, mediante la limitación o el condicionamiento del poder jurídico del órgano que lleva a cabo la función administrativa. Del otro lado, la legitimidad comprende también la razonabilidad o justicia de la actuación administrativa, en cuanto exige que los actos y conductas estatales posean un contenido justo, razonable y valioso.

El principio de legitimidad, constituye la piedra angular de todo el procedimiento administrativo en cuanto de él derivan los demás principios que informan la serie de actos que lo configuran.


VERDAD

A diferencia de lo que acontece en el proceso judicial, donde el juez circunscribe su función jurisdiccional a las afirmaciones y pruebas aportadas por las partes, siendo ellas el único fundamento de la sentencia, en el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige e impulsa ha de ajustar su actuación a la verdad objetiva o material, con prescindencia o no de lo alegado y probado por el administrado.


Artículo 1. – Derecho a ofrecer y producir pruebas.

2) …debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio;


OFICIALIDAD

La Administración Pública —como gestora del bien común— tiene el deber de actuar ex officio en la prosecución del interés público, impulsando el procedimiento para llevarlo a cabo, cualquiera que fuere la intervención e impulso que tuvieran los administrados.

El procedimiento administrativo es de naturaleza inquisitiva y esta característica viene a resaltar uno de los contrastes más singulares en relación con el proceso judicial civil, pues en este último impera el llamado principio dispositivo, donde el impulso procesal compete al particular interesado, a quien pertenecen todos los poderes de disposición respecto de las distintas fases del proceso, incluso para concluirlo en forma anticipada.

Del principio de la oficialidad emergen una serie de consecuencias que se proyectan en una ampliación de facultades del órgano administrativo que lleva a cabo la instrucción. Así, el órgano administrativo instructor puede revocar un acto una vez dictado y notificado, de oficio o a pedido de parte, cuando existiera una nulidad absoluta y el acto no hubiere tenido principio de ejecución y ordenar la producción de toda clase de medidas de prueba, aun cuando no fueran peticionadas por el administrado.


Artículo 1 – Requisitos generales: impulsión e instrucción de oficio.

a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones;


INFORMALISMO

El principio del informalismo se concibe siempre a favor del administrado, y tiende a que éste pueda lograr, superando los inconvenientes de índole formal, el dictado de una decisión legítima sobre el fondo del asunto, que plantea o peticiona ante la Administración.

La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, al establecer este principio, permite que se excuse a los interesados de la inobservancia de exigencias formales no esenciales, que puedan cumplir a posteriori.

Por aplicación de este principio cualquier duda que se plantee en el curso del procedimiento referida a las exigencias formales (cómputo de plazos, legitimación, decidir si el acto es definitivo o de mero trámite, calificación de los recursos, etc.) debe interpretarse a favor del administrado y de la viabilidad del recurso.


DEBIDO PROCESO

Como emanación de la garantía de la defensa que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional, se reconoce el principio denominado del debido proceso adjetivo. El debido proceso adjetivo implica el reconocimiento de tres derechos fundamentales, que garantizan la defensa del administrado durante el transcurso del procedimiento, a saber:

1. Derecho a ser oído: comprende varios poderes jurídicos, como el de exponer las razones de las pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieran a los derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado; el de interponer recursos, reclamaciones y denuncias; el de hacerse patrocinar y representar por profesionales de la abogacía; el de solicitar vista de las actuaciones; y el de presentar alegatos y descargos.

2. Derecho a ofrecer y producir pruebas: este derecho lleva ínsita la facultad del administrado de controlar las pruebas producidas, tanto las que ha ofrecido él mismo como las que produzca la Administración en forma instructoria, por aplicación del principio de la oficialidad.

3. Derecho a una decisión fundada: permite al administrado exigir que la decisión haga mérito de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en la medida en que fueran conducentes a la solución del caso.


EFICACIA

El principio de la eficacia se integra con otros principios que lo complementan, tales como el de celeridad, sencillez y economía en los trámites administrativos que hacen también a la eficiencia de la actuación administrativa.


GRATUIDAD

Existe un interés público en que los administrados accedan libremente al procedimiento administrativo en tanto la Administración debe tutelar los intereses de la comunidad en general. La regla de todo procedimiento estatal es la gratuidad, salvo que una norma expresa imponga el criterio contrario.


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