JORNADA LABORAL
La jornada de trabajo junto con el salario han sido los estandartes de las luchas de los trabajadores, y también las causas más frecuentes de los abusos de los empleadores. Tal es así, que el 1º de mayo, fecha en que se festeja el Día del trabajador está estrechamente relacionada con la jornada laboral.
El 1º de mayo del año 1886 en Chicago, Estados Unidos, donde hubo una sangrienta represión policial en Haymarket Square contra los obreros que hacían una huelga para que los patrones respetaran la jornada laboral de ocho horas.
El primer Convenio de la OIT que se sancionó en 1919 fue sobre la jornada de trabajo para la industria, luego, se crearon otros convenios ampliando a otros ámbitos como el comercio. Demostrando así, la preocupación internacional por limitar la jornada de trabajo.
CONCEPTO DE JORNADA
La doctrina diferencia tres criterios para definir la jornada:
CRITERIO LEGAL
Se refiere a la jornada como el tiempo fijado por la ley, el convenio colectivo o el contrato de trabajo o el reglamento de empresa. Es decir, estaría determinado por una normativa.
CRITERIO REAL
Tiempo en que efectivamente el trabajador realiza actividad, es decir, que no forma parte de la jornada, el descanso del trabajador, tampoco si el trabajador se pone a conversar con un compañero, o si tiene que esperar a que se entregue algún material para realizar la actividad, etc.
CRITERIO NOMINAL
Tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador, realice o no la actividad. Este último, es el criterio adoptado por la OIT y también por nuestra legislación.
JORNADA NORMAL
La OIT, en el Convenio Nº 1 determina la duración máxima de la jornada, poniendo de esta manera un final a la lucha por limitarla.
Art. 2 del Convenio 1 de la OIT:
En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana…
Nuestro país, adoptó el mismo criterio que la Organización Internacional del trabajo, pero con una diferencia que es más grande de lo que parece.
La ley 11.544 en su artículo 1º establece que :
“La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro…”
A simple vista, parece que ambas normas expresan lo mismo, pero no es así. La diferencia radica en que la OIT, utiliza la conjunción copulativa “y” mientras que nuestra normativa utiliza la conjunción disyuntiva “o”.
El Convenio Nº 1 al establecer que la jornada no podrá superar las 8 horas diarias y 48 semanales, determina que la jornada no superará las ocho horas diarias ni las 48 horas semanales, indistintamente.
En cambio la ley 11.544, lo que establece es que la jornada de ocho horas puede ser superada siempre y cuando no supere a la jornada semanal de 48 horas. Esto quiere decir, que una persona puede hacer más horas un día superando las 8 diarias y otro día hacer menos.
En realidad la jornada diaria tiene un límite que se encuentra determinado por el Decreto reglamentario de la ley 11.544 (Dec. 16115/33) que establece que la distribución desigual de las 48 horas semanales entre los días laborales no puede generar un exceso superior a una hora por día, de modo que no superen las 9 horas diarias. Teniendo en cuenta no superar las 48 semanales. Por ejemplo una persona que trabaja de lunes a viernes 9 horas diarias y el sábado tres horas (hasta las 13 hs).
Está claro que el límite siempre es máximo, la ley no prohíbe realizar menos horas.
La jornada normal también conocida como diurna se encuentra comprendida entre las 6 horas hasta las 21 horas.
JORNADA NOCTURNA
La jornada nocturna es la que comprende la franja horaria que va desde las 21 horas hasta las 6 horas del otro día. Para los trabajadores menores (16 a 18 años de edad) la franja horaria nocturna es de 20 horas hasta las 6 horas del otro día.
Por ser la actividad nocturna más perjudicial para el trabajador que la jornada normal, además que altera el orden natural, común y normal del descanso físico es que ésta cuenta con un límite en la jornada mucho más reducida.
La jornada nocturna no puede superar las 7 horas diarias (la normativa no habla de un tope semanal, pero la doctrina entiende que es de 42 horas semanales)
JORNADA INSALUBRE
La insalubridad tiene que estar determinada por la autoridad de aplicación, luego de un procedimiento donde se realizan estudios para determinar si el lugar es salubre o no para los trabajadores. La insalubridad no es automática, si no hay una resolución que determine que un establecimiento es insalubre no se aplicará lo referente a jornada insalubre.
La jornada se decreta insalubre por desarrollarse en lugares insalubres y estos son aquellos en los cuales el aire viciado o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes pongan en peligro la salud de los trabajadores, por ejemplo, curtiembre y teñido de cueros, tallado y pulimento de metales, industria del vidrio, lugares subterráneos. Por eso el empleador tiene que tratar de adecuar el establecimiento para que sea salubre de lo contrario se decretará insalubre.
La jornada insalubre tiene un límite de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Aquí al igual que con la jornada normal la conjunción disyuntiva “o” hace que se pueda superar el tope de las 6 horas diarias, siempre y cuando no se superen las 36 semanales. El tope es de una hora diaria más, por lo tanto, una jornada íntegramente insalubre no puede superar las 7 horas diarias.
JORNADA MIXTA
Además de las jornadas diurna, nocturna e insalubre, se encuentra la jornada mixta, que, como el nombre lo indica es una mezcla entre jornada diurna-nocturna y jornada salubre-insalubre.
JORNADA DIURNA-NOCTURNA
Así tenemos a la jornada diurna-nocturna: aquí la jornada del trabajador se reparte en horas diurnas y en horas nocturnas, por lo que, se realiza un prorrateo para determinar la jornada. Es decir, a fin de establecer cuál es el tope diario de esa jornada se debe considerar que cada hora de trabajo nocturno equivale a una hora y ocho minutos de la diurna, por lo cual, corresponde reducir el límite máximo de ocho horas en razón de ocho minutos por cada hora nocturna trabajada (conforme art. 9, dec 16115/33 y art. 200, LCT).
Por ende, se pasa de la jornada de 8 horas diarias. Por lo que, a la jornada de 8 horas hay que restarle los 24 minutos, que nos dará 7 hs 36 min. Para este ejemplo, el trabajador tendría que realizar una jornada de 7 hs 36 min. Es decir, se retira antes o le pagan el excedente como hora suplementaria.
JORNADA SALUBRE-INSALUBRE
Con la jornada salubre –insalubre, ocurre lo mismo. Aquí el trabajador desarrolla actividades en parte de la jornada en un lugar salubre y parte en un lugar declarado insalubre. En un mismo establecimiento puede haber lugares salubres e insalubres.
El artículo 8 del decreto 16115/33 establece que una hora de trabajo insalubre equivale a una hora treinta y tres minutos de trabajo en condiciones normales (salubres). Lo cual constituye un error material (según los doctrinarios), porque si el límite para la jornada insalubre es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, cada una de esas horas equivale a una hora y veinte minutos de la normal. Por lo tanto, un trabajador que cumple tres horas diarias en condiciones declaradas insalubres, para alcanzar el equivalente a ocho horas normales diarias, sólo deberá trabajar cuatro horas más en condiciones normales, porque cada una de las primeras debe computarse como una hora y veinte minutos. El límite diario en este ejemplo de jornada mixta será entonces de siete horas
Atención: el artículo 8 del decreto 16115/33 determina que nunca en la jornada mixta salubre –insalubre, podrá superarse de tres horas insalubres. Esto quiere decir, que el trabajador no podrá hacer más de tres horas insalubres, el resto de las horas serán en condiciones normales.
Si a las ocho horas le resto los 60 minutos excedentes me da 7 horas.
EXCEPCIONES
EXCEPCIONES PERMANENTES
Empleo de Directores y Gerentes
Por la responsabilidad que requiere (dirección y gerencia), la jornada es mucho más larga y no tiene límites. Tampoco se le cuentan horas suplementarias, ya que su jornada no tiene límite. Por ejemplo, el gerente de una empresa que no tiene horario de salida.
Trabajo por equipos o de turnos rotativos
Este tipo de trabajo tiene su razón de ser, por ejemplo, en las fábricas donde tienen hornos de fundición, los cuales tienen que estar prendidos las 24 horas, ya que son muy costosos de apagar y encender, de hecho se suelen apagar una vez al año no más. Esto hace que durante las 24 horas haya trabajadores en la fábrica.
Aquí los trabajadores realizan las actividades en turnos rotativos, trabajarán a la mañana, tarde y noche. Por ejemplo, una semana trabaja a la mañana, otra a la tarde y la tercera a la noche y luego sucesivamente se repite el mismo ejemplo, previa semana de descanso (aclaro, que esto se encuentra pactado al celebrarse el contrato de trabajo, por lo que, el trabajador no puede alegar un abuso al ius variandi.
Hoy en día, este tipo de trabajo se ha ampliado a otras actividades, donde se da un servicio 24hs. La ley 11544 determina “Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales” (Art. 3), por ejemplo podrían hacer 144hs en 18 días que es el aproximado de las 3 semanas de trabajo, siempre y cuando por semana no exceda de 56hs (art. 3 del Dec Regl. 16115/33)
EXCEPCIONES TEMPORARIAS
Se relacionan con situaciones extraordinarias como accidentes o trabajos de urgencia (recuerden que el trabajador tiene el deber de colaboración con el empleador). Esta situación será transitoria, temporaria u ocasional, no permanente ya que dejaría de ser por fuerza mayor o una urgencia. Por lo que, como en el caso anterior, no se pagan horas suplementarias.
HORAS SUPLEMENTARIAS
Son las horas que se trabajan pasando el límite de la jornada. Estas se pagan con un recargo.
Para determinar las horas extras o suplementarias hay que diferenciar las que se realizan en días comunes (lunes a viernes y sábado hasta las 13 horas) de las que se realizan los días sábados después de las 13 horas, los días domingos y feriados.
Así las horas que superen el límite de jornada en días comunes se pagarán con un recargo del 50%, es decir que una hora normal que vale $10, en horario suplementario valdrá $5 mas (se le pagará $ 15 en vez de $10).
Y las horas suplementarias en días no comunes se pagarán con un recargo del 100%, es decir, que la hora que vale $10 un sábado antes de las 13 horas, si se trabaja después de este horario la hora pasara a valer el doble ($20).
Igualmente, estas, también tienen un límite, ya que, sino se llegaría a un abuso de horas suplementarias. Esto lo determina el Dec. Regl. 16115/33, modificado por el decreto 484/2000.
Estableciendo un límite que no se puede superar de 3 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 horas anuales. No se requiere para esto autorización administrativa.
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