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LA OBLIGACION

El concepto de obligacion, se utiliza para designar el vinculo juridico que une reciprocamente a por lo menos dos sujetos en cuestion, al acreedor y al deudor. Tambien utilizzada para designar a la fuente de la obligacion, el contrato o cualquier documento escrito que verificque dicho vinculo.


Existen varias acepciones pero la mas relevante es su diferenciacion con el deber juridico en materia legal. Con relacion al deudor, la obligacion es una especie dentro del genero de los deberes juridicos, calificado por la doctrina como deber juridico calificado, nocion que ha sido considerada incompleta por parte de la dotrina ya que solo ata;e al lado pasivo de la obligacion, siendo que deben integrarse ambas partes, no solo una. La idea de un deber juridico entrama la situacionde un sujeto que tiene que ajustar su conducta a los mandatos surgidos de las normas o preceptos juridicos. Se distingue justamente de los deberes morales por su origen en la norma y por su finalidad. En este sentido, el Codigo Civil derogado lo establecia en el articulo 1109 y el actual en el 1716, el cual prescribe que la violacion del deber de no da;ar a otr, o el incumolimiento de una obligacion da lugar a la reparacion de; da;o causado conforme a lo prescripto en el codigo.

Bajo cualquier enmarque, la obligacion civil es un deber juridico y ni simplemente moral, ya que estan sancionadas por una ley del Estado.Son medios opara asegurar la establidiad de derechos y guardan relacion con la conducta social de los individuos y su incumplimiento da lugar a sanciones o consecuencias del orden juridico. Dado que el espectro de deberes juridicos es muy amplio, excede el concepto de obligaciones civiles -el ejemplo mas palpable es el derecho de familia- cuyo desconocimiento tiene consecuencias completamente distintas. En suma, posandome enel sector pasivo de la relacion juridica obligacional, la obligacion consiste en el deber juridico en cabeza de un sujeto determinado y en miras del interes de otro sujeto que se smanifiesta en una prestacion/ comportamiento patrimonialmente valorable.


El credito, como derecho subjetivo del sujeto activo le otorga al ordenamiento juridico un conjunto de poderes y prerrogativas. Se trata de una prestacion, cuyo fin consiste en obtener un comportamiento del deudor con el deber asumido y satisifactivo del acreedor. En caso de que se cumpla con integridad y exactitud estamos en presencia del cumpliomiento en sentido estricto. El mejor escenario de la obligacion. Dicha satisfaccion puede llevarse a cabo por medios legales -forzadamente- o instrumentos del orden publico proveidos al acreedor.


En resumen, despues de todo lo expuesto, se pueden considerar algunas caracteristicas esenciales quer asume dicha nocion. Principalmente, en su condicion de relacion juridica, su vinculacion entre un derecho subjetivo del acreedor y de un consecuente deber juiridico del deudor que consiste en la obligacion de cumplir con la obligacion propuesta, que se exterioriza mediante la entrega de la cosa o del servicio.


Historicamente hablando, en las Institutas del derecho romano, Justiniano definia a la obligacion como el vinculo de derecho por el cual nosoros somos constrenidos, con la necesidad de pagar una cierta cosa, segun el derecho de la ciudad. En cambio en un texto de Paulo, en el Digesto, se senala que no se adquiere una cosa o servidumbre sin constrenir a otro.


Las definiciones modernas provienen de matices del derecho romano pero cambiaron a lo largo del tiempo. Giorgianni censura la definicion de Justiniano, afirmando que existen dos partes en una obligacion, por un lado se encuentra el obbligo y por el otro, el obbligazione, siendo esta definicion, una caracteristica del deber juridico en prestaciones patrimoniales o no. Puig Pena, agrega que aquella relacion juridica por virtud de la cual una person, para satisfacer intereses privados, puede exigir de otra una determinada prestacion y en caso de ser incumplida, puede hacerse efeiva en el patrimonio de esta. Boffi Boggero provee una nocion distinta, llevada al extrema y afirmando que es una estructura juridica en que una o mas personas determinadas o concretamente determinables al momento de cumplimiento, tienen derecho a exigir una de las otras la ejecucion de la conducta junto a una indemizacion de danos. Galli, finalmente, anota la obra de Salvat y propone reemplazar la palabra vinculo por situacion, por cuanto reserva este caso por reserva y obligaciones de oprigen contractual. Bajo mi vislumbracion, creo que el vocablo vinculo o relacion juridica es la conceptualizacion correcta y no deben limuitaerse a supuestos de enlaces voluntarios.


Alberto Bueres la define como una relacion juridica -simple- que acuerda al acreedor un autentico derecho subjetivo -poder-para exigir una conducta del deudor - que esta en situacion de deber juridico- cuya materia -la de la conducta- es patrimonia, con independencia de que el interes pueda o no serlo y en defecto del cumpliento espontanoeo -pago- el derecho subjetiovo se transladara en el patrimonioo e este, a fin de que se actue el contenido obligacional de un modo anomalo. Se habla del derecho subjetivo porque se habla de un concreto y efectivo conjubnto de prerrogativas que el ordenamiento asigna al acreedor, susceptible de tutela efectiva en donde hay un deber y una sancion del incumplidor/deudor cuyos efectos estan plasmados en el art 730 de nuestro Codigo Civil y Comercial. Tambien existe una responsabilidad coincidente con la ejecucion forzosa, dirigida a imponer una sentencia de condena cuyos resultados tienden a satisfacer al interes del acreedor.


TRATAMIENTO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Se define a la obligacion en el art 495 del codigo derogado, pero era impropia del codigo de leyes segun Freitas, por lio caul la comision redactora remitio al poder ejecutivo el anteproyecto com,o base del codigo de Velez. Loghraron la defimnicion correcta en el articulo 724 que la derfine como una relacion juridica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestacion destinada a satisfacer un interes llicito y ante el incumplienrto, a obtener forzadamente la satisfaccion de dicho interes.

Esta implicancia descarta a las obligaciones naturales por no cumplir con todos los elementops esenciales de la obligacion, suprimida por la rteforma por defecto de exigibilidad.


TEORIAS EN EL DERECHO SUBJETIVO


Han sido tres, las de voluntad, para las cuales el derecho subjetivo es un poder econocido a una voluntad, la del interes para que las esencia de los derechos averiguen cual es la funcion que cumplen yb la finalidad que persiguen consagrar, siendo la utilidad-no la voluntad- la sustancia del derecho al que se define como interes juridicamente protegido y por utlimo las teorias mixtas que critican a mabas y proponen alternativas superadoras.

Las primeras dos teorias se convierten en tesis que ven al credito como p;otestad sobre la conducta del deudor o un titulo para la obtencion d una prestacion. Las teorias subjetivistas consideran al credito como una p[otestad, un senorio sobre determinados actos de la conducta del deudor sustraidos de la liobertad y voluntad del acreedor, en orden corporal y personal del deudor. Las teorias objketivas, por otro lado, consideran al deudor como un simple responsable.


Las teorias modernan recojen aspectos de las antiguas y son 3 las mas relevantes. La primer teoria es ladel vinculo juridico complejo, consistente en eue el derecho modernose cobra prestigio una opinion segun la cual la obligacion se considera un vinculo juridico complejo en cuyo seno se deben distinguir dos relaciones diferentes, una de deber y otra de responsabilidad, es compleja porque no es unitaria, la componen dos elementos, el debito o deuda -schuld- y la garantia o responsabilidad -haftung- que pueden presentarse juntos pero tambien separados. El debito es el estado puro del debr quer se inicia con el nacimiento de la obligacion y se extingue una vez cumplida, este estado es usualmente asociado com de presion psicologica del deudor en el cual el obliagdo siente la responsabilidad que entra en juego coa raiz del incumoplimiento de la obligacion.


La segunda teoria moderna remite a ,a estructura institucional de la obligacionb. Descarada la hipotesis de hn se;orio sobre la persona, la conducta ghumana trasciende el mero valor de contenido de la obligacion para proyectarse al objeto mismo, es rigidamente juridico y se integra con el tramo de responsabilidad, se debe y por eso se es responsablem se es responsable porque algo peviamente se ha debido, el acreedor le exige al deudor un comportamiento ddeterminado de cumplir.


La tercer y ultima teoria moderna se llama del deber libre. Corresponde a que solo existiria obligacion juridica cuando una conducta determinada esta garantizada con una sancion.


Teorias unitarias o monistas. El monismo personalista entiende que existe una sola categoria de derechos, los personales, ya que el derechop real es una especie de estos, existe un sujeto acrtivo y otro pasivo en su composicon. El monismo realista afirma que todos los derechos constituidos por poderes reconocidos por la ley son derechos reales, es decir, sobre todas las cosas. La postura dualista, compara losnreales con los persobnales creditorios, adviertiendo semejanas entre ellos asi como diferencias, se habla de hipotecas o de casos de locacion de cosas. El codificador argentino explicaba que habia un consentimiento implicito o de aceptacion tacita del nuevo propietario al mantenerlo en el goce de la cosa pero siempre siendo un derecho personal.

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