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LA PRETENSIÓN

Una de las características que distingue a las normas jurídicas sustanciales es la coercibilidad, es decir, la emisión de un deber que tiene que cumplir el destinatario. Se diferencia así de otras “normas” o “reglas” como las de cortesía.

Que una norma sea coercible significa que existe la posibilidad de imponer su acatamiento y doblegar la voluntad del renuente. Pero, hacen falta medios complementarios que justifiquen esa actividad compulsiva.

El primer movimiento constituye un pedido. Hacerse oír ante las autoridades. En otros términos, una petición que reclama aquella promesa de asistencia que implícitamente contienen las normas de derecho.

Lo que se pide es una pretensión, y como tal, se diferencia del derecho de acceder a los jueces. Una cosa es la acción, otra la pretensión.


¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN?

La pretensión es lo que se reclama ante el juez frente a un destinatario, que es la parte demandada. Ese reclamo corresponde a un conflicto de índole jurídica.

La pretensión no es algo que se tiene (como se posee un derecho) sino algo que se hace. Es una actividad que se relaciona directamente con el contenido volitivo del derecho de acción, con el propósito de petición a la autoridad y que reúne, además, requisitos de admisibilidad, procedencia y fundabilidad.

El estudio de la pretensión, a diferencia de lo que ocurre con el estudio de la acción, se centra en el análisis de la actividad de reclamar fundadamente el bien de la vida a que se aspira y que posee amparo legal, con fundamento en el derecho subjetivo insatisfecho. Según Guasp, el principal expositor de esta teoría, la pretensión debe ubicarse entre la acción y la demanda.

Los distintos elementos que componen la pretensión normalmente están desarrollados en la demanda. Pero no debemos confundir ambos institutos, ya que esta última, lejos de constituir el objeto del proceso, no es más que un medio de promoverlo.

Por otra parte, una demanda puede contener más de una pretensión, motivando un caso de acumulación objetiva de pretensiones, o de acumulación subjetiva de pretensiones; como así también podrían existir pretensiones sin derecho y derechos sin pretensión.

CARACTERES DE LA PRETENSIÓN

  1. Es un acto

  2. Debe contener una declaración de voluntad petitoria;

  3. Debe ser deducida por una persona distinta;

  4. Se requiere una afirmación de derecho.

PRETENSIÓN MATERIAL Y PRETENSIÓN PROCESAL

La pretensión tiene dos aspectos claramente identificables:

  1. Lo que se pide (pretensión material);

  2. Cómo se pide (la pretensión procesal).

Una refiere a los contenidos reclamados por el accionante, y debe relacionar dicha actividad petitoria con el derecho subjetivo que sustenta el reclamo (es decir, con el derecho que da base y fundamento a la demanda).

La pretensión material o sustancial es, en definitiva, el reclamo que se concreta al sujeto pasivo con quien se tiene una relación jurídica previa y un derecho insatisfecho preexistente, con el objeto que dé cumplimiento a lo prometido y elimine en el proceso la resistencia a hacerlo.

Para que ello ocurra, esto es, para que el juez pueda pronunciarse sobre la justicia del reclamo, es menester incoar y tramitar un proceso contencioso con todas sus etapas. De manera que la pretensión debe expresarse a través de la realización de actos procesales en donde el reclamante cumpla con determinadas cargas.

Este aspecto de la actividad de parte que se lleva a cabo frente al juez, se denomina “pretensión procesal”.


ELEMENTOS QUE COMPONEN LA PRETENSIÓN PROCESAL

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación recoge la clasificación tripartita de los elementos de la pretensión procesal:

  1. Sujetos: son ambas partes (actor y demandado) que deberán concurrir con su pertinente representación legal, según el caso y de acuerdo la normativa de fondo y forma vigente, y asistencia letrada obligatoria y el órgano jurisdiccional, que puede ser unipersonal o colegiado. Además, puede considerarse como sujeto al juez.

  2. Objeto: consiste en el efecto jurídico que se quiere obtener. Obviamente no es un reclamo heroico, sino el pedido claro y concreto para que se dicte una sentencia favorable. Por ejemplo, en una acción por desalojo el objeto es que el domicilio sea desalojado. El objeto inmediato es el pronunciamiento que se reclama. El objeto mediato es el bien de la vida que se persigue en la pretensión, por ejemplo, en el mismo caso es recuperar el inmueble que me pertenece.

  3. Causa: es el fundamento o título en cuya virtud se pretende. No constituyen “causa” las argumentaciones, sino los presupuestos fácticos a los cuales se les asignan las consecuencias jurídicas.

Cuando de la comparación de dos o más pretensiones se concluye que ellas poseen sus tres elementos iguales, se dirá que son “idénticas”. Esta “triple identidad” es la que de ordinario origina el estado de litispendencia, o la cosa juzgada.

De manera que, quien es requerido judicialmente en un proceso cuyo objeto es una pretensión idéntica a otra, pendiente de decisión o ya resuelta, podrá oponer las excepciones de “litispendencia” o “cosa juzgada”, respectivamente.

Si de dicho cotejo resulta que las pretensiones están vinculadas por el objeto, o por la causa, o por ambos elementos a la vez, se predicará que las mismas son “conexas”. Esta cualidad podrá tener relevancia en orden a las cuestiones de la acumulación de pretensiones (arts. 87 y 88 CPCCN) y de la acumulación de procesos (arts. 188 y siguientes CPCCN).

Si ninguno de sus elementos es común, las pretensiones serán extrañas entre sí y no originará esta circunstancia ninguna consecuencia procesal.


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