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PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son directivas o ideas básicas sobre las cuales se estructura un ordenamiento jurídico procesal. Esto implica que son reglas técnicas que pueden variar de un procedimiento a otro. Si se adopta una regla u otra no por ello deja de tener las condiciones de garantía de los derechos que debe tener.


Resuelven situaciones de estructura o arquetipos  y una vez hecha la opción, encontramos otras disposiciones para lo propiamente adjetivo, recalando en particularidades específicas que conforman el conjunto ritual.

No hay acuerdo entre los autores acerca del número y de la individualización de los principios procesales. A continuación se detallan los más importantes:

  1. PRINCIPIO DISPOSITIVO: es un principio del derecho civil en particular que implica que el Juez no puede iniciar un proceso de oficio, sino que recae sobre las partes casi toda la actividad del proceso.

  2. Iniciativa e impulso procesal: el proceso civil solo se inicia a instancia de parte, y después de iniciado también son las partes las que tienen la carga de impulsar el proceso.

  3. Disponibilidad del derecho material: las partes pueden disponer del derecho material que les corresponde. Por ejemplo, el actor puede desistir de su pretensión.

  4. El thema decidemdum: los temas a decidir en la sentencia son determinados por las partes a través de sus escritos. El juez debe limitar su pronunciamiento a esos temas que las partes sometieron a su decisión.

  5. Aporte de los hechos y pruebas: las partes deben aportar los hechos y las pruebas que los respalden

  6. PRINCIPIO DE ESCRITURA: implica que los actos se presentan de modo escrito y no oral.

  7. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: significa que no se permite el retroceso del proceso. Los actos procesales deben ser realizados en la etapa y en el tiempo que les corresponden.

  8. PRINCIPIO DE BILATERALIDAD: Respecto al carácter de partes o solicitantes, el punto que los vincula es el principio de igualdad procesal, que es más exigente en los procesos contradictorios que en los voluntarios.

  9. El derecho a la contradicción: A cada alegación de parte corresponde oír a la contraria. El principio de contradicción se respeta dando oportunidad cierta de defensa.

  10. El principio de información: La solidez del principio se respalda en la declaración de nulidad de todo lo actuado si el régimen de notificaciones no se cumple bajo las exigencias procesales establecidas.

  11. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: Tiende a abreviar y simplificar el proceso, evitando trámites innecesarios del juez o de las partes o concentrándose en un solo acto.

  12. Principio de concentración: consiste en reunir la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles.

  13. Principio de eventualidad: consiste en que si se oponen defensas o recursos para el caso eventual de que otro prospere, ello se debe realizar en un solo acto y no en actos sucesivos.

  14. Principio de celeridad: consiste en lograr mayor rapidez en el proceso, limitando o eliminando trámites innecesarios

  15. Principio de saneamiento: consiste en que el juez pueda sanear todo aquello que pueda entorpecer su pronunciamiento sobre el mérito de la causa.

  16. Principio de adquisición: implica que todos los actos que se realicen “se adquieren para el proceso, no para las partes”, aunque estas hubieran pedido o realizado el acto

  17. Principio de inmediación: tiende a que haya un contacto lo más directo posible del juez con las partes, o con las pruebas producidas en el proceso.

  18. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS FORMAS: excluye la posibilidad de que las partes puedan dejar de lado los requisitos de forma, tiempo y lugar a que están sujetos los actos procesales, ya que dichos requisitos se encuentran predeterminados en la ley.

  19. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: implica la posibilidad de que los actos procesales sean conocidos por todos, incluso por quienes no participan en el proceso

  20. PRINCIPIO DE SUSTANCIACIÓN: se refiere a la exigencia de la exposición circunstanciada de los hechos que definen la relación.

PRINCIPIOS DEL PROCESO

Los principios del proceso son los que debe tener el proceso para ser tal.

El proceso es el género, mientras que el procedimiento es una especie de aquel. Esta división nos lleva a explicar los principios obrantes en cada uno.

El primer aspecto que tiene el proceso como garantía se refiere al famoso derecho al “debido proceso”, que es la garantía esencial del demandado para defenderse en juicio. La garantía de defensa debe ser interpretarla bajo el principio de bilateralidad procesal, o de contradicción.

  1. El principio de bilateralidad o controversia: Respecto al carácter de partes o solicitantes, el punto que los vincula es el principio de igualdad procesal, que es más exigente en los procesos contradictorios que en los voluntarios.

  2. El derecho a la contradicción: A cada alegación de parte corresponde oír a la contraria. El principio de contradicción se respeta dando oportunidad cierta de defensa.

  3. El principio de información: La solidez del principio se respalda en la declaración de nulidad de todo lo actuado si el régimen de notificaciones no se cumple bajo las exigencias procesales establecidas.

  4. El principio de igualdad ante la ley: Es el equilibrio prudente entre las razones de las partes dando igual oportunidad a ellas para demostrar sus convicciones. La idea está en quitar espacio a la inferioridad jurídica, sin conceder a unos lo que a otro se niega, en igualdad de circunstancias.

  5. El principio de autoridad del proceso: Impone al juez el respeto escrupuloso de la contradicción en la actividad instructoria y la estricta observancia del deber de motivar sus decisiones, mediante el análisis cuidadoso de la prueba producida y la indicación de las razones de su convencimiento acerca de los hechos.

  6. El principio de moralidad procesal: La consagración de una regla moral que controle el comportamiento de las partes en el proceso tiene su momento culminante con la publicización del proceso.


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