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LAS ATROCIDADES DE LA DINASTÍA NORCOREANA ACTUAL BAJO LINEAMIENTOS PENALES

Corea del Norte, el lugar partícipe de crímenes de lesa humanidad y con ciudadanxs cuya mayor aspiración es escapar. Una de sus particularidades es que conseguir información sobre este lugar, resulta relativamente complejo, ya que muchos artículos se encuentran censurados por tal gobierno.Protagonistas de estos escapes son personas como Lee Hyeon Seo y Yeonmi Park, ahora activistas y voceras de las atrocidades manifestadas en dicho país por el régimen de la dinastía Kim. Concretamente hablando, estos testimonios ayudan a visibilizar tal crueldad. A la luz de los resultados de mi investigación enumeraré la lista de atrocidades que resultan de tal regimen: La violación de la libertad de expresión;el derecho a la vida;la libertad de circulación; la vulneración del derecho a la alimentación; las desapariciones forzadas,toda la gama de violaciones relacionadas con los campos de prisioneros;la tortura y los tratos inhumanos;la detención arbitraria;la negación; la violación sistemática de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales;endiosamiento a figuras dictatoriales que lavan el cerebro de sjus seguidores (relacion opresor (líder)- oprimido);odio sistemático a los norteamericanos en el sistema de educacion adoctrinadora;hambruna; crimenes de 3 generaciones; campos de concentracion; campos prisioneros;labor camps;esclavitud. Son lxs responsables de propagar un aislamiento total así como una sociedad sin pensamiento crítico. La adoctrinación y el pensamiento adoctrinado es tal que la protagonista en su TED talk confesó que no podía comprender que el “dios” tan venerado por los norcoreanos no moría de hambre por la población sino la población moría de hambre por su represión, fue la contextura física del líder supremo lo que le dio la idea de que no moría de hambre. Park da voz a todas las personas dentro de ese territorio que se encuentran silenciadas o que desconocen de su situación de esclavitud. En su canal de Youtube, explica cómo desde la educación se adoctrina, es una especie de educación bancaria en la que el supuesto líder lee sus pensamientos, lo cual los castiga psicológicamente, ese es el impacto que tiene. No poder diferenciar entre el bien y el mal, lo justo de lo injusto. La frase más impactante del testimonio es definitivamente la siguiente: “porque no hay revolución en 70 años? Si no sabes que sos un esclavo/a, si no sabes que estás aislada/o,oprimida/o, cómo luchas para ser libre? No saber, es la definición del aislamiento.” Destacó un fragmento específico del libro "1984" escrito por George Orwell que critica a este tipo de estados totalitarios.El fragmento "El crimen del pensamiento es una cosa horrible", desencadena todo el propósito de este trabajo. "No comprendo cómo, ni comprendo porqué” diría Orwell bajo el mismo texto citado y esa fue mi ecuación de incógnitas a resolver a lo largo del inicio de esta investigación que fue sustentado por respuestas de indole juridica.


ESFERAS: POLÍTICA, SOCIAL- ECONÓMICA

El panorama actual en materia de derechos humanos en la República Popular de Corea del Norte fue modelado por el empirismo histórico de su territorio. Sus estructuras sociales son confucianas, es decir, una pedagogía acoplada mediante cinco vínculos primordiales, a saber: gobernante-gobernadx, padre-hijx, conyugé-conyugé, hermanx mayor-hermanx menor y amigx-amigx. Parte de los problemas que originan de este país recaen en el impacto de la Guerra Fría (destacando la mentalidad aislacionista) y la división de la península de Corea en sí. En materia política, la naturaleza de su sistema político está comprendida en ser un partido único liderado por la familia Kim, de líder único en una línea sucesoria de la cual no se encuentra mucha información respecto a quién llevará su legado. La característica principal de este partido político es una ideología rectora que endiosa a la figura del líder todopoderoso que se "desvive por su pueblo" junto a una economía aislada y centralizada. Siguiendo el plano social, ejercen un monopolio absoluto sobre el control de la vida de sus ciudadanos. Se niega por completo el derecho a la libertad de pensamiento, ya que la educación se basa en un adoctrinamiento violento físico, psíquico y mentalmente. No existe la libertad de religiones tampoco, ni de opinion o informacion de ningun tipo. Todo lo provee el mismo partido. Es una maquinaria de adoctrinamiento total a través de la propaganda estatal, que desde la infancia propaga el culto de la personalidad oficial y fabrica una obediencia absoluta al Líder Supremo (Suryong), con la exclusión efectiva de cualquier pensamiento independiente de la ideología oficial y de la propaganda del Estado. Incita el odio y propaga la ignorancia, exterminando cualquier clase de pensamiento crítico a través de la vigilancia. No existe la independencia bajo ningún término ni parámetro porque es todo monopolio del estado.

Sin embargo el sistema más fraudulento y tenebroso de todos es el songbun, que determina en forma de sistema de castas, el lugar donde pueden vivir los individuos; el tipo de alojamiento que tienen; las ocupaciones que se les asignan; si pueden acceder a la educación; cuántos alimentos reciben e incluso con quien se pueden casar. Sin mencionar que ha impuesto restricciones abiertamente discriminatorias contra las mujeres. La violencia sexual y sexista contra la mujer invade todas las esferas de la sociedad. Las víctimas no reciben ni protección ni apoyo del Estado ni pueden recurrir a la justicia.

Dentro del plano alimentario, La violación del derecho a la alimentación y a la libertad de circulación ha dado como resultado la vulnerabilidad de la mujer a la trata y su protagonismo creciente en la prostitución y en el comercio sexual. La negativa total de la libertad de expresión y de asociación ha sido uno de los factores que más ha contribuido a la desigualdad general de la mujer frente al hombre. Entre otras violaciones, se encuentran la libertad de circulación y residencia. Los ciudadanos no pueden ni siquiera abandonar temporalmente su provincia ni viajar por el país sin autorización oficial, se prohíbe de manera prácticamente absoluta al ciudadano ordinario viajar al extranjero, lo cual supone una violación de su derecho humano a salir del país. Pese a que esta prohibición se ve reforzada por la aplicación de controles fronterizos estrictos, muchos ciudadanos siguen asumiendo el riesgo de huir, especialmente a China. En caso de que no se logre un escape exitoso, comienzan las torturas y persecuciones arbitrarias. Controlan a la sociedad utilizando alimentos como medio de control, confiscan y privan de comida a los ciudadanxs, El Estado ha practicado la discriminación en el acceso y la distribución de alimentos sobre la base del sistema songbun, previamente mencionado. Accionares de tal talla como estas, acarrearon hambrunas y gente muerta en las calles como acontecimientos de moneda corriente. Durante el período de hambruna, el adoctrinamiento ideológico se utilizó para mantener el régimen, al precio de agravar seriamente el hambre y la inanición. La ocultación de información impedía a la población encontrar alternativas al derrumbamiento del sistema de distribución pública. Se siguen denunciando casos de muertes de inanición aunque la situación actual no sea como la de los años 90.

Los presos comunes están sistemáticamente sometidos a un régimen de inanición deliberado y a trabajos forzados ilegales. La tortura, la violación y otras crueldades arbitrarias cometidas por los guardianes y por otros prisioneros están generalizadas y gozan de total impunidad. La República Popular Democrática de Corea mantiene un sistema de producción económica ineficiente y de asignación discriminatoria de recursos que inevitablemente acentúa el hambre innecesaria de sus ciudadanos.

ANÁLISIS JURÍDICO

Bajos los lineamientos de la teoría de la pena, el sistema norcoreano actúa sobre la teoría relativa y negativa de la pena, es decir, miran al futuro, la pena tiene una connotación negativa y positiva, es un medio que intimida a lxs autores primarios de delitos menores. Neutraliza e inocuriza a lxs incorregibles, de ahí nace la deshumanización característica del régimen Kim. Sin mencionar que intimida a las masas y el estado tiene permitido aplicar la coerción física sobre quien delinque y aplica penas. En suma, la ley actúa por coacción psíquica sobre la sociedad, generado un efecto coercitivo para que esta dude al momento de delinquir. (Feuerbach y Von Liszt). Bajo mi propio juicio creo que la teoría mixta de la pena es la fórmula ganadora, ya que es una unión entre el retribucionismo y el prevencionismo. Se fija la pena según el principio de culpabilidad con un fin. Aunque creo que existen contradicciones a este, se aplican sólo las preventivas rigiendo el principio de culpabilidad del retribucionismo (Roxin).

Siguiendo la línea del trabajo de la Dra Beloff (“Derechos humanos, Sin ley penal?”), en este caso, un territorio sin ley penal sería más difícil garantizar derechos fundamentales, porque los derechos fundamentales existen aún con presidencia de su reconocimiento estatal. La función del derecho penal, desde mi ideal (sustentado por la bibliografía obligatoria), es la de garantizar aquellos derechos fundamentales. Bajo este ordenamiento no existen los medios curativos planteados por Nuñez por la inexistencia de un principio de legalidad que abarque a toda la sociedad. Ante la inexistencia de un juez que imponga al autor de un delito su atención a su peligrosidad para evitar daño a terceros, en este caso, no se sabe si se habla de una persona con una alteración mental pero su control social enferma a su sociedad y la perjudica. No existen medidas de seguridad ni post delictuales porque que no hay un juez que esté supeditadx a la existencia de un delito. Los delitos existente pero la competencia penal de juzgar no. Por ende es un círculo vicioso de injusticia y violencia sistemática por parte del estado gobernante. El concepto de derecho penal que usualmente se diferencia de su faceta objetiva (siendo el conjunto de normas de naturaleza penal) y subjetiva como la potestad estatal de ejercer la violencia formal, sólo parece mostrar una sola cara en este sistema.

Refiriendome a las escuelas de reacción social y conflictivas, encasillan algunas de las características de este régimen. la mirada se pone en los órganos de control social cuya función es la de controlar y reprimir la desviación, sin el porque se delinquen sino que se fija en los procesos sociales de la definición de la criminalidad Infiero que siguiendo la teoría de cuello blanco de sutherland, Kim sustenta su accionar en base a que la conducta criminal forma parte de un proceso de aprendizaje continuo, es decir, el sujeto aprende a ser criminal, no nace. Por lo cual elimina cualquier rasgo de información que provenga de afuera de su lógica. Contradice la definición de Zaffaron quien expresa que la política criminal es un discurso legitimante del poder punitivo. Advirtiendo que dicha definición no puede ocultar su tensión interna porque la política criminal no puede eliminar su potencial crítico, se debe tomar siempre en cuenta el modo de ejercicio real del poder punitivo. Es por eso que el derecho penal se erige como un sistema de control social y la criminología aparece para analizar el fenómeno punitivo controlador Se tienen en cuenta siempre las esferas de la educación, el trabajo y la salud, TODAS ESFERAS CORROMPIDAS POR EL PODER DE TURNO, LO QUE DAN A CONOCER SU REALIDAD SOCIAL REAL. mostrando la realidad social del país, no se rompe la idea de su dinastía porque es un proceso sucesorio en línea al trono pero ayuda a mostrar la verdadera cara del régimen. La postura de tal gobierno respetando la justificación del derecho penal es (dentro de los parámetros bibliográficos y bajo mi juicio), abolicionista, porque para este régimen, el sistema penal es un problema social en sí mismo, la abolición o negación (en este caso) sería la respuesta, sin embargo estas posturas usualmente son abolicionistas por su fundamento ético del despliegue de violencia FORMAL QUE LO CARACTERIZA, EN ESTE CASO NO ES ASÍ PORQUE quienes ejercen la violencia no es el sistema penal sino el estado desde campos prisioneros, de concentración y de trabajo esclavo que tienen el aval estatal y deshumanizan a los sujetos de su territorio bajo todo sentido de su concepto.

En materia de principios, en este ordenamiento, a diferencia del nuestro, no hay un apego hacia el cumplimineto de una ley escrita, ni se exige que la pena esté prevista por ley en forma previa a la comisión del delito (violando el principio de legalidad) porque se recurre a la violencia, ya que las penas existentes de tal gobierno están prohibidas por los organismos de derechos humanos (principio de humanidad) que afecta a la dignidad humana, como el trabajo forzoso (art 1 del acuerdo 105 de 1957). tampoco se cumple el principio de culpabilidad que rige que la pena es personal, es decir, que no se extiende a las personas vinculadas al reo, esto se ve plasmado en el sistema de castigo de 3 generaciones. Por último, tampoco se tienen en cuenta el principio de proporcionalidad, los delitos no se clasifican de acuerdo a su gravedad en este caso.

Respetando el tema de mayor importancia respecto a la asignatura y al caso correspondiente, se ve claramente el desarrollo de la idea de garantismo a partir de la desconfianza del poder establecido por el poder establecido de que el mismo respete el ejercicio irrestricto de los derechos fundamentales, es decir, se opone ante la ilusión de un "poder bueno" en palabras de Ferrajoli. la idea de la garantía como límite al poder establecido, jamás se ve en el régimen norcoreano, no se tutelan los derechos fundamentales, por el contrario, se corrompen. a diferencia de lo que debería ser, en este caso la pena es una garantía primaria, o secundaria. Las penas se aplican por los delitos cometidos, son garantías de los derechos lesionado, citando indirectamente a Ferrajoli.

Dentro de algunas normas internacionales que se corrompen en el estado norcoreano son: el artículo 1 de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1948), el art 3 de la declaración universal de los derechos humano (1948) y el art 4 de la convención americana sobre los derechos humanos (pacto san josé de costa rica 1969) que precisan que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la libertad. Y el pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966) en su art 6 tambien se refiere al derecho a la bida, la pena de muerte y su privacion, asi como el delito del genocidio. el art 6 de la convención de los derechos del niño (1989) garantiza que los estados parte deben atender a garantizar la máxima medida posible a la supervivencia y el desarrollo del niñx, no fue el caso de Park quien escapó a los trece años junto a su hermana de 6. Citar a la teoría del neopunitivismo y fallos como Barrios Altos y Bulacio, son un ejemplo clave para este análisis. Se trata de una devoción por lo penal a ultranza y por la aplicación del derecho penal a cualquier precio. (Pastor).La existencia de un derecho penal de los derechos humanos importa la vulneración de las garantías humanas. Sobresale el jus puniendi, la más extrema violencia formal por parte del estado, por sobre lxs ciudadanxs.

Es importante el derecho penal en toda sociedad porque permite responder la incógnita alrededor de qué acciones juzgamos? Lo mismo pasa con el derecho procesal penal, que responde qué procedimientos utilizamos para investigar? Una labor que fui respondiendo a lo largo del correr de los días de elaboración de este trabajo.

Siguiendo la línea de los sistemas los cuales se rigen en materia de modelos de enjuiciamiento penal, afirmó que la dinastía Kim obedece el sistema inquisitivo, el cual responde a una concepción absolutista del poder central, concentrando el poder en una sola persona, en este caso Kim Jung u.

No existe la imparcialidad porque no existe la división entre quien juzga y quien acusa, no hay un sujeto de derechos sino que se lo persigue y toruta por perturbar el orden creado. En este caso, la persecución es pública. Dentro de un planteo utópico, se tendría que buscar soluciones alternativas en el ámbito penal que procuren participación de las víctimas, es decir, que exista una justicia retributiva que busque la reparación de u n daño social causado por el delito y jamás recurrir a ejecutar el tipo de venganzas que aplica el gobierno norcoreano. Las víctimas deben ser oídas durante el proceso penal (at. 25 y de la CADH y 14.1 del PIDCP)


CONCLUSIÓN

Dentro de las posibles soluciones que creo que modifican el tenebroso panorama de este país (pensándolo desde un panorama utópico) incluirían: una reforma total del sistema social, político, económico, educativo y procesal penal. a fin de introducir mecanismos de control de los poderes del Líder Supremo y del Partido de los Trabajadores de Corea; esos cambios deben incluir un poder judicial independiente e imparcial, un sistema político de partidos múltiples y de asambleas populares elegidas a nivel central y local que surjan de elecciones auténticamente libres y limpias. La iniciativa de abrir una investigación respecto a crímenes. Abolir (aunque no crea en las posturas abolicionistas) el sistema de pena en tres generaciones reemplazandolo por lo que hoy sería nuestro art 5 del CP. Que se reconozca la existencia de violaciones de los derechos humanos en los campos. Un sistema y codificación penal, civil y constitucional. Reforme el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para suprimir los delitos "contra el Estado" y "contra el pueblo" descritos en términos vagos y reconozca plenamente el derecho a un juicio justo y a un proceso con las debidas garantías articulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; aplique las disposiciones existentes del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que prohíben y tipifican como delito el uso de la tortura y de otros medios inhumanos de interrogatorio que son ilegales según el derecho internacional; reformaria el sistema ordinario de prisiones para asegurar unas condiciones humanas de detención de todos los reclusos privados de libertad; pondria fin a las represalias contra las personas basadas en la culpabilidad por asociación; y suprimiría de inmediato la práctica de reasentar por la fuerza a las familias de delincuentes convictos. Encomendará el libre acceso a medios de comunicación y cultura, incluyendo internet y acceso a cultura general de otros países, contenidos libres. Introduciría la enseñanza del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y pondría fin a las actividades educativas o propagandísticas que comulgan con el odio nacional, racial o político o con la propaganda belicista, así como el sistema songbun. proponiendo un estado laico, con libertad de elegir y practicar la religión que cada unx desee sin represalias, con independencia. Que se apoye las actividades de mercado libre, el comercio interno e internacional y otras conductas económicas independientes que proporcionan medios de vida a los ciudadanos. despenalizar el cruce ilegal de fronteras.Siendo un estado parte de ICCPR, organismo que garantiza el derecho al juicio justo y el derecho a ser libre de crueldad en actos inhumanos o degrandantes a su personalidad y/o tortura. Dicho esto violan el art 14 de ICCPR que incluye el derecho a El derecho a un poder judicial independiente, que requiere que el Estado garantice la independencia en la ley y en la práctica, y prohíbe presionar, influir, intervenir o revisar la toma de decisiones judiciales.La utilización de normas internacionales es la clave para una iniciativa de cambio . Y por último, que se haga justicia.

En definitiva, creo firmemente que organismos internacionales deberían fijar límites a las aspiraciones autoritariamente populistas para lograr que se protejan los derechos humanos de los norcoreanos, es inadmisible y completamente nefasto defender tal régimen que oprime bajo una violencia estatal sistemática a sus ciudadanos. Claramente los derechos en este país son secundarios respecto a sus obligaciones que están por encima, en términos morales y jurídicos.Principalmente, entiendo que el contexto en el cual yo estoy inmersa, es completamente diferente al de Asia, por lo cual existen muchísimas diferencias en cuanto a ideologías y en el cómo pensar la justificación de la pena. Expreso mi repudio, aunque sea una declaración fuerte, hacia regímenes como el de la dinastía Kim que propagan la represión, quiebra las garantías, no existe un sistema penal activo bajo los propósitos humana ya que restringe las libertades personales, ilustrando atrocidades que deben ser penalizadas y no lo son, en vez de amparar a los derechos humanos, el deber ser.en argentina infringir el art 19 de la CN. Lo que debería ser una garantía secundaria (la pena) de los derechos fundamentales, termina siendo lo único a lo cual se tiene acceso por crímenes que en argentina serían catalogados como absurdos y definitivamente jamás podría aplicarse violencia.

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