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LITISCONSORCIO

Hay litisconsorcio cuando media cotitularidad activa o pasiva. Además puede haber una única pretensión o múltiples pretensiones.

El litisconsorcio se relaciona con un proceso en el que hay múltiples personas que integran cada parte. Hay litisconsorcio cuando varias personas, con un mismo interés, conforman la misma parte, sea actora o demandada. De este modo el litisconsorcio puede ser:

  1. Litisconsorcio activo: varios actores contra un demandado;

  2. Litisconsorcio pasivo: un actor contra varios demandados;

  3. Litisconsorcio mixto: varios actores contra varios demandados.

LITISCONSORCIO FACULTATIVO

Art. 88. – Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.


Aquí se acumulan varias pretensiones, pero interpuestas por diversos actores contra un demandado, o un actor contra varios demandados, o varios actores contra varios demandados. Así quedará conformado un “litisconsorcio activo”, un “litisconsorcio pasivo”, o un “litisconsorcio mixto”, según el caso.

Ejemplo: en los reclamos de FF.AA. por salarios – Accidente de tránsito en transporte público con varios accidentados.

La conformación de estos procesos con pluralidad de sujetos en la integración de las partes (status jurídico quien demanda y contra quien se demanda), no altera la estructura subjetiva de la pretensión, que siempre estará compuesta por tres sujetos: El juez, la parte actora y la parte demandada. Solo que en el presente caso existirán pluralidad de personas que ocupen el rol y la calidad de “parte”, siendo consideradas como tales, más allá de las diferencias doctrinarias planteadas sobre el tema, por constituirse en actores concretos del interés jurídico reclamado que traban la litis y soportan los efectos de la cosa juzgada, obligando con esto al juez a plasmar el principio de congruencia.

La ley exige, para acumular “subjetivamente” dos o más pretensiones, que estas estén vinculadas por al menos un elemento de los dos restantes (se descarta el elemento subjetivo porque precisamente esa es la variable que origina la acumulación). Es decir, que exista compatibilidad de pretensiones, unidad de jurisdicción y conocimiento e identidad de trámite.

Efectos del litisconsorcio facultativo

  1. El proceso puede concluir para uno de los litisconsortes, pero continuar para los otros;

  2. En relación a la prueba:

  • Hechos comunes: la prueba es común. Ejemplo en el accidente el peritaje.

  • Hechos individuales: la prueba es individual. Peritaje del daño de cada persona.

  1. Los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no aprovechan a los restantes;

  2. La oposición de excepciones y defensas es personal.

La intervención voluntaria de terceros también es considerada un litisconsorcio facultativo.

INTERVENCION VOLUNTARIA

Art. 90. – Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien:

  1. Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.

  2. Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.

LITISCONSORCIO NECESARIO

Art. 89. – Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso.

Si así no sucediere, el juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante o litigantes omitidos.

En el litisconsorcio necesario no hay una acumulación de pretensiones, sino una sola pero planteada ante varios sujetos. Tanto la demanda como la resistencia encuentran a varios sujetos obligadamente responsables, conduciendo a la necesidad de integrar la litis con todos ellos para evitar la nulidad del proceso por deficiencia. La acción pertenece así a todos los interesados y contra el pleno de interesados, siendo considerados en cada caso, un único sujeto.

Por ejemplo, una demanda por filiación.

Efectos del litisconsorcio necesario

Como regla general se puede decir que los litisconsortes necesarios van todos juntos durante todo el proceso, por ello:

  1. Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de ellos no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo;

  2. Los recursos deducidos por uno de ellos aprovechan o perjudican a todos;

  3. Las pruebas aportadas por uno de ellos aprovechan o perjudican al resto;

  4. Las defensas opuestas por uno favorecen a los demás;

  5. El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás;

  6. La sentencia debe ser igual para todos.


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