LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hechos son los acontecimientos o sucesos que provienen de la naturaleza o del hombre. Hechos juridicos, en cambio, son el acontecimiento,que conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones juridicas". Es hecho jurídico. el que incide de alguna manera en las relacione y situaciones jurídicas subjetivas, dando lugar al nacimiento, modificación o extinción de derechos subjetivos o deberes jurídicos. Existen divesas clasificaciones a raiz de este concepto, entre ellas:
Según el agente: naturales y humanos. Los actos naturales los actuados por la naturaleza, sin intervención o participación del hombre, como un granizo que cae sobre la cosecha asegurada. A diferencia de esos, los hechos humanos los obrados por el hombre, fueren ellos voluntarios o involuntarios.
Segun su voluntad o involuntariedad. La distinción de los actos humanos en voluntarios e involuntario se encuentra en los arts. 260 y 261 del CCyC. Son involuntarios por ialta de discernimiento los actos de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; los actos ilícitos de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; los actos lícitos de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales (art. 261 CCyC).Son hechos voluntarios los actuados con discernimiento, intención y libertad y manifestados por un hecho exterior (art. 260 CCyC).
Según su licitud e ilicitud, los actos lícitos no pueden causar responsabilidad, la postura antijurídica remite ba cualquier acción u omisión que causa un daño, si no está justificada. El art. 258, define al simple acto lícito como la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
ACTO JURÍDICO
Principalmente, se dice que el acto jurídico es causa de relaciones jurídicas; así como su carácter finalista,en cuanto es acto humano voluntario que persigue, de manera inrnediata, un efecto jurídico. El autor persigue la producción de un efecto jurídico, que puede consistir en dar nacimiento a una relación jurídica, extinguirla, modificarla o transmitirla. La diferencia entre el simple lícito y el acto jurídico radica en la finalidad del agente y su incidencia sobre el efecto jurídico. En el simple acto lícito, la producción del efecto jurídico nace de la ley con total prescindencia de la voluntad de quien actúa. En cambio, en el acto o negocio jurídico, el efecto jurídico se produce porque el sujeto lo quiere. La voluntad es uno de los elementos esenciales del negocio jurídico, la capacidad del sujeto del cual emana la voluntad se constituye en un presupuesto del negocio jurídico.
El estudio de los efectos de los actos jurídicos puede hacerse en un doble ámbito: el de los efectos objetivos y el de su alcance subjetivo. Los efectos objetivos son las relaciones jurídicas creadas por el
negocio jurídico, su modificación o extinción (art. 259). Quiénes son los sujetos que se benefician o soportan los efectos del objetivo del negocio jurídico.
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