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LÍNEAS BÁSICAS DE LA TEORÍA DE IMPUTACIÓN

Tipicidad. Aquella cualidad típica, de manera que es correcto el empleo de tipicidad en la Teoría del delito, pues alude a que la acción –que interesa al Derecho penal- tiene que tener tipicidad; es decir, estar adecuada al modelo teórico específico. Relacionada con el principio de legalidad y el nullum crimen, nulla poena sine praeviea lege. Esta debe ser escrita, cierta y previa. Tiene elementos permanentes como el verbo típico, el tipo de sujeto (pasivo o activo), el resultado, el nexo y elementos no permantes que son descriptivos, normativos circumstancias calificantes y medios comisivos. A su vez, se clasifica en dos tipos:


TIPICIDAD OBJETIVA; el disvalor de resultado (previamente explayado por Welzel), donde NO se analizan los elementos de la psiquis del autor.


TIPICIDAD SUBJETIVA; el análisis de la psiquis, entorno e intención del autor conforman el disvalor de la acción.


Estas clasificaciones dentro del filtro típico, acarrean teorías que se deben adherir al análisis de causas. La teoría de equivalencia, conditio sine qua nn, plantea que la acción A es causa del resultado B si no se puede suprimir mentalmente sin que el resultado B desaparezca. Incluye 4 problemas/críticas esta teoría:


1- Regreso ad inifitum.

2- Se puede atribuir a todos los condicionamientos el cumplimiento del principio objetivo? No, todos los condicionamientos son válidos negativamente por el ordenamiento jurídico.

3-Puede inducir al error y a la causalidad hipotética y alternativa.

4-Hay supresión mental.


La teoría de la condición conforme a una ley, responde a que existe una ley que explique las circumstancias del supuesto hecho, el sujeto de hecho puede subsimirse bajo la ley? El problema de esta teoría es planteada por Frister, quien afirma que no desaparece la necesidad de desecar le concepto de causalidad.


La teoría de la causalidad, por un lado, solamente es causa de un resultado, la acción que posee una tendencia general a provocar un resultado típico. Las condiciones que provocan el resultado son jurídicamente irrelevantes. Evita el regreso al ad inifnitum, excluye cursos causales extravagantes y presenta dos problemas. El primer problema es que la valoración de las acciones no depende de la posibilidad de que esa acción pueda causar un resultado típico. El segundo es que no es una teoría causal, sino de imputación, para Roxín, no establece que la acción A es causa de un resultado típico B sino que intenta dar una respuesta a un presunto respecto a qué circumstancias juridicamente trelevantes puedan imputar a un agente.


Pero, cuáles son las líneas maestras del contenido dogmáticos de la teorías de imputación objetiva? Algunos presupuestos de la construcción dogmática recaen en el nivel dogmático operativo. Son dos los tipos de imputación objetiva, una responde a la conducta/acciónm y la otra al resultado. Previamente mencionado.


El jurista Cancio Melia, habla de dos contrastaciones en los presupuestos, el primero debajo de la formulación de propuestas dogmáticas concretas (la dominabilidad de cursos lega;les, la atribución de un resultado a una conducta y la valoración de una determinada conducta), así como también la imputación objetiva de la doctrina mayoritaria.


EL DEBATE EN TORNO A LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO


Existe un debate latente respecto a cierto alcances que presenta el texto penal mayor, como la precisión legal de elementos esenciales que hacen a la configuración del injusto, la determinación de la culpabilidad siendo uno de los centro de debate. Pero también hay un enfoque sobre el dolo, un prodeso de normativización que se afianza en la doctrina y la jurisprudencia.


El dolo como expresión volitiva y cognitiva que intervienen en la subjetividad de los sujetos, tiene una naturaleza psicológica de su determinación inicial como forma de culpabilidad que evade críticas. Hay una imposibilidad de encontrar una intención que afecte bienes jurídicos. La respuesta punitiva culposa se presenta como insuficiente o dudosa. Hay distintos niveles de dolo, como la ausencia de acción y la decisión de una posible lesión a los bienes jurídicos, pero existe una tendencia normativizadora del dolo.En la cual, conformar el dolo con el conocimiento es un proceso de objetivización.


Según el código penal de modelo estadounidense, existen 4 tipos de culpabilidad:


1-PURPOSELY; dolo directo/cierto de 1er grado.

2-KNOWINGLY; dolo indirecto/cierto de 2do grado.

3-RECKLESSLY; correspondencia con la culpa conciente o culpa con representación.

4-NEGLENTLY; simple culpa/inconciente, sin representación.


En el dercho alemán vigente, se distingue al dolo del tipo, a la conciencia de la antijuricidad. Se peude castigar por imprudencia en supuestos desconocidos, hay oenas benévolas y atenuadas, se alimenta de fuentes diferentes y hay una regulación psicologizante del dolo que se debe a una natualización del lado subjetivo del hecho.

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