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MEDIOS TÉCNICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Los medios técnicos son los instrumentos eficaces que hacen que los principios sean aplicados a la realidad.

MEDIOS TÉCNICOS JURÍDICOS

Son las normas, que limitan y regulan las relaciones laborales. Son las leyes, los convenios colectivos del trabajo, el límite de la autonomía de la voluntad, el orden público, general, laboral, etc. Por eso también los vemos en lugar de las reglas que hacen aplicables al principio protectorio, que para este lineamiento sería el único principio del derecho del trabajo, porque hace y fundamenta a la autonomía de la rama del derecho del trabajo.

MEDIOS TÉCNICOS COLECTIVOS

Son las negociaciones entre los representantes sindicales con personería gremial y los empleadores. Es el actuar del dirigente gremial, él es el que se encuentra en el lugar de trabajo junto a sus compañeros y es el que tiene es respaldo y autoridad para poder controlar y proteger que se respeten los derechos del resto de los trabajadores.

MEDIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS


Facultad que tiene el Estado, a través de la policía del trabajo, es decir, los inspectores laborales, que verifican e inspeccionan las diversas empresas controlando que se respeten los derechos de los trabajadores, que se encuentren debidamente registrados, que se cumpla con la normativa y se sancione si no es así.

Hay diferentes controles que provienen de diferentes organismos, desde lo impositivo, salubridad, higiene, seguridad, laboral, etc.

MEDIOS TÉCNICOS JUDICIALES

Es el sistema judicial, independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Es el PODER-DEBER del Estado, que se ejerce a través del magistrado, que es el encargado de dirimir las controversias y aplicar la norma en el caso concreto, respetando los principios laborales.

MEDIOS TÉCNICOS INTERNACIONALES

Son las normas internacionales del trabajo, dictadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La que se ocupa de homogeneizar del derecho del trabajo mundial, estableciendo normas mínimas que todos los Estados miembros tienen que cumplir.

Es el empleador el que decide incumplir estas normas imperativas. El hecho de incumplirlas, no es evasión, sino el hecho de no querer las consecuencias de ese incumplimiento. Por ejemplo, el empleador decide no registrar al trabajador, deberá asumir la responsabilidad de pagar por esa evasión. O, si decide despedir sin motivo alguno al trabajador registrado, deberá pagarle la indemnización correspondiente que determina el art. 245 de la LCT.

SIMULACIÓN ILÍCITA

Es un medio de eludir la ley a través de un velo que se interpone entre la relación real, entre empleador y trabajador.

Por ejemplo, contratar a un trabajador bajo la modalidad de una locación de obra o servicio, figura del derecho civil, cuando en realidad bajo ese velo hay una real relación de trabajo, por ende la figura real es de un contrato de trabajo. Al quitarse esa máscara a la relación se encuentra la verdadera forma y el empleador tiene que hacerse cargo de esa evasión.

FRAUDE A LA LEY

En este caso, se sigue el camino legal pero se busca desviarse de este, para lograr el incumplimiento y salvarse de la sanción. Está claro que la ley contempla estos casos. Para eso ver los arts. 29, 30, 31 de la LCT.

Por ejemplo la interposición fraudulenta de persona, esto es cuando hay un empleador A que figura en los papeles y las formas que es empleador de un trabajador B, pero éste en realidad obedece ordenes de un empleador C. Y este empleador C, está subsumido en la organización del empleador A, si investigamos un poco. Aquí el empleador A es solidariamente responsable por los incumplimientos laborales que tenga el empleador C hacia el trabajador B. Muchas veces ese empleador C, cuando se investiga ni siquiera tiene un patrimonio. Pero, ojo la relación laboral existe y está registrada, solo que entre el trabajador B y el empleador C.

Otro ejemplo es la fragmentación de la antigüedad, cuando se contrata a alguien bajo una razón social y a los dos años le dicen que siga haciendo las mismas tareas, yendo al mismo lugar de trabajo, pero que va a cambiar la razón social, y lo invitan a renunciar. Al día siguiente sigue trabajando como todos los días y después de 5 años lo despiden y no le quieren reconocer la antigüedad desde el primer día cuando en realidad siempre fueron los mismos dueños. Todo esto el trabajador podrá reclamarlo.

TRABAJO NO REGISTRADO

Este tipo es la que se encuentra contemplada en la ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo), aquí habla del caso de la falta de registración parcial y total. Este es el lo que vulgarmente se llama trabajo en negro.


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