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Más allá del injusto culpable:los presupuestos de la punibilidad. Miguel Bustos Rubio

Resumen: La categoría de la punibilidad en Derecho penal ha generado

auténticos ríos de tinta en la doctrina científica española y extranjera. Al

tratarse de una institución de contenido y fundamento sumamente he

terogéneo, los autores la han venido estudiando desde diversas ópticas.


La punibilidad, partiendo de una distinción entre punibilidad conceptual y

estructural con objeto de decidir si la misma es necesaria para afirma a las llamadas “excusas absolutorias”, denominación sobre la que el autor considera necesario un replanteamiento. Desde la terminología autor considera necesario un replanteamiento. El delito se define de un modo analítico

diferenciando los elementos que lo componen, esto es, la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad.


La doctrina no sólo discute sobre el contenido y definición de este concepto, sino también sobre si se trata de un elemento que deba encuadrarse en el seno de la teoría jurídica del delito actual, como categoría autónoma, siendo necesaria del delito actual, como categoría autónoma, siendo necesaria su

acreditación para poder hablar del nacimiento mismo del delito2.


García Perez considera necesaria una categoría diferente al injusto y a la culpabilidad en la

que se asuma el tratamiento de determinadas cuestiones ajenas a éstas. En concreto, fundamenta su opinión en la necesidad de acoger el principio de subsidiariedad en la propia teoría jurídica del delito, concibiendo al Derecho penal como el instrumento y la imposición de pena el objetivo que se persigue con la pena podría ser alcanzado, en todo o en parte, y en determinados casos, por medio de mecanismos menos costos de la sanción penal.


La naturaleza y encuadre de la categoría de la punibilidad es una cuestión todavía hoy muy discutida: puede entenderse que ésta es un auténtico elemento de la definición del delito, haciéndose necesaria su acreditación para la existencia del mismo, o puede considerarse que el delito existe desde que concurre un hecho típico, antijurídico y culpa. si entendemos que la penalidad no es

parte de la estructura del delito, su ausencia determinará la falta

de pena por criterios ajenos al delito que ya existe. La punibilidad es una nota conceptual, pero no un elemento de la estructura del delito.


pesar de que exista delito cuando un determinado

comportamiento es típico, antijurídico y culpable, la entrada en

escena de diferentes razones de índole diversa pueden aconsejar

finalmente la no-imposición de la pena. La punibilidad es ajena

al delito concebido estructuralmente, más no al Derecho penal,

del que forma parte.


punibilidad puede

entenderse como la “posibilidad legal de aplicación de una pena

al cumplirse los presupuestos legalmente necesarios para que un

injusto culpable pueda ser castigado”19


doctrina explica el

contenido y la propia existencia de la punibilidad acudiendo a

razones de política criminal, de oportunidad, razones de política

jurídica, o de conveniencia o inconveniencia de la intervención

penal, todas ellas ajenas al contenido del injusto y de la culpa

bilidad,

basadas en ideas de merecimiento o necesidad de pena,

e incluso en la incidencia del comportamiento del sujeto en los

fines preventivos de la pena



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