Obligaciones Divisibles, Indivisibles, Solidarias, Simplemente Mancomunadas y Concurrentes
Las obligaciones pueden clasificarse en relacion al objeto considerando la aptitud de este para ser fraccionado. Conforme a ello, se distinguen entre divisibles, aquellas que tyiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial -art. 805CCyCN- como la obligacion de entregar una suma de dinero, o pueden ser obligaciones indivisibles, es decir, que no son susceptibles de cumplimiento parcial -813 CCyCN- como podria ser la obligacion de entregar un especifico jarron chino o el cabllo Tornado del Zorro.
De acuerdo a la divisivbilidad del objeto y su relacion con los sujetos de la obligacion, esta solo resulta relevante cuando los sujetos sean acreedores o deudores plurales, conforme a los art. 807 CCyCN y 869 relativo a la integridad del pago total no parcial salvo disposición legal en contrario.
La divisibilidad se dicerne de la división ya que la primera es la aptitud del objeto para ser fraccionado de la efectiva división que solo tendrá lugar cuando se haya pactado el cumplimiento parcial de una prestación fraccionable entre sujetos singulares o plurales. En caso de que se trate de sujetos singulares, la indivisibilidad o divisibilidad del objeto solo puede tener importancia para determinar, mediante el acuerdo de partes, si una prestación es susceptible de cumplimiento parcial.
METODOLOGÍA
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina regula a estos dos tipos de obligaciones, fraccionables o no, en la Sección 6a del Capitulo 3, referido a las clases de obligaciones respecto al objeto. Mantiene lo dictaminado por el jurista Velez Sarfield, y en la Sección 7a del Cap 3, se ocupa de las obligaciones del sujeto plural, donde trata a las obligaciones simplemente mancomunadas y solidarias, conceptos que se delinearan en las siguientes lineas.
El art.805 de este código, conceptúa a la obligación divisible sin exigir en la definición a la presencia de sujetos plurales, sin embargo, el 807 establece la pluralidad de los sujetos a fines del fraccionamiento de la prestacion. En suma, son tres las oblijaciones de sujetos multiple, son las divisibles/mancomunadas, las indivisibles y las solidarias.
La divisiblidad presenta el principio genral de fraccionamiento del credito o deuda del sujeto plural conjunto. Esto significa que como regla, cada acreedor plural solo tiene derecho a exigir su parte proporcional en el credito y cada deudor solo debe pagar su parte proporcional al estimativo de la deuda. Existen dos excepciones a este principio, la indivisiblidad y la solidaridad, es por eso que es necesario identifica si la deuda o credito es o no divisible.
Segun el Código Frances de Napoleon, la obligacion es divisible o indivisible segun se tenga por objeto una cosa en su entrega o un hecho en ejecucion, sean o no susceptoibles de division material o intelectual. La complejidad de este sistema radica en la copnformidad de tres clases de indivisiblidad y dos de divisibilida. En cuanto a la indivisibilidad, esta puede ser absoluta, es la que deriva de la naturaleza de la obligacion. Puede ser la indivisibilidad obligatione, la cual es la que resulta de la voluntad der las partes al convenir que una prestacion materialmente divisible se tenga como indivisible. O puede ser la indivisiblidad solutione, solo vinculada a las exigencias de cumplimiento de una prestación materialmente divisible. Por otro lado, la divisibilidad admite dos tipos, la fisica y la intelectual.
El Codigo Civil de Velez, se aparto del frances adoptando otro sistema de la mano de Freitas. Para determinar la divisibilidad de la prestacion, el sistema argentino se inclina por la fisica o la material, descartando la intelectual, esto surge del articulo 815 inc a, en casos de obligaciones de dar cosas ciertas. La indivisibilidad, en cambio, puede ser ideal o voluntaria y material ya que provienen de la intencion o finalidad perseguida por las partes. Se utilizan en negocios contractuales cuando el proyecrto de la conducta prometido por el deudor solo resulta apto para satifacer el interes licito del acreedor cuando es cumplido de manera no fraccionada -814.
Los requisitos de la divisibilidad segun el art 806 del CCyCn son que sean matwerialmente fraccionable, de modo de que cada una tenga la misma calidad del todo, y que no quede afectado significativamente el valor, una vez que se fraccion, no puede ser antieconomico ni su goce ni su efecto de division. Los supuestos de estas obligaciones divisibles pueden ser de dar sumas de dinero -765-, deudas de valor -772- y obligaciones de genero-762.
Conforme al art. 813, se plasman las obligaciones indivisibles, no susceptibles de cumplimiento parcial. La indivisibilidad proviene del objeto de la obligacion. El 814 plasma tres tipos, la legal, la material o natural y la conencional o voluntaria. La indivisibilidad material es pbjetiva, respondiendo a un criterio puramente factico ya que no admite division al todo. La ideal, convencional o voluntaria, es la que proviene de la voluntad de partes. La lwgal surge de la ley, como el art 209 de la ley 19550 de las acciones de sociedades anonimas. Dentro de los supuestos de las obligaciones indivisibles estaspueden ser de dar una cosa cierta, de hacer excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudopr tiene derecho a la liberacion parcial, de no hacer, accesorias, si la principal eas indivisible.
El metodo de los efectos de la divisibilidad e indivisibilidad pueden er dos, las relaciones externas -cuestion de obligacion, o las relacionesinternas-cuestion de contribucion. En las divisibles, el fraccionamiento de la deuda es el principio general ap[licable -808 CCyCN, en caso de pluralidad o causa de muerte, siempre se dan entre paretes, si fallece el/la deudor/a, se reparte en sus herederxs.Dado que el fraccionamiento determina una independencia funcional, exiten efectos comol la exigibuilidad de la prestacion, el derexcho al ewintegro, el supuesto de pago total o en exceso por parte del deudor, la insolvencia, y optros modos extintivo como la cosa juzgada, la prescripcion, la culpa y el dolo, la clausla penal, la mora y caso de la solidarida -812.
Se entiende por mancomunacion al fenomeno de estar constituida la obliogacion a favor de varios acreedores o a cargo de varios deudores. Requiere la pluralidad de sujetos acreedores o deudores, o ambos a ka vez, una causa de dfuyente unica, la unidasd de objeto debido por todos o a todos los sujetos, la pluralidad de vinculos. Existen dos tipos de vinculos, las solidarias y las simplemente mancomunadas. En el caso de las simplemente mancomunadas, cuando los vinculos plurales se presentan disociados entre cada uno de los sujetos acreedores o deudores se da la operacion del fraccionamiento concerniente a la relacion de los mismos, de forma, logicamnte divisible -825 CCyCN. Son solidariascuando los vinculos plurales se encuentran colifgados entre si formando un haz de relaciones juridicasobligacionales en una estructura unitaria Estos dos tipos pueden presentar supuestos divisibles como indivisibles y el metodo adoptado por el codigo se encuentra en la Seccion 7a del Cap 3 de las clases de obligaciones.
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