top of page

OBLIGACIÓN VS DEBER JURÍDICO

El sistema jurídico organiza la atribución de prerrogativas de tales sujetos en relación a las esferas de derechos de otros y provee a la satisfacción de sus intereses jurídicamente atendibles, sean éstos de naturaleza individual o colectiva. En la materia cuyo análisis estamos abordando, la persona y su conducta son los elementos centrales. La organización de la convivencia en sociedad se efectúa bajo la estructura institucional del Estado, por lo cual, todo acto jurídico en la convivencia con la sociedad es derecho civil bajo la órbita de estudio del derecho público.

El derecho público contiene, en líneas generales, materias relativas a la defensa contra posibles intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales, y también la organización y funcionamiento de los órganos o poderes constituidos (Derecho Constitucional); la Administración Pública, en sus distintos niveles de competencia nacional o local y su actuación a través de procedimientos regulados (Derecho Administrativo); abarca también materias con carácter supranacional (Derecho Internacional Público) y la punición de ciertas conductas que la sociedad considera especialmente nocivas para la convivencia humana pacífica (Derecho Penal).


Por otro lado, el derecho privado, atiende preferentemente a las relaciones entre los ciudadanos entendidos como sujetos que interactúan sin atribuciones especiales de soberanía o imperium, se ocupa del estudio de las vinculaciones entre los particulares y el Estado, cuando éste interviene como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. Tales interacciones se encuentran concebidas bajo los principios de autonomía de la voluntad e igualdad.


La voluntad libre de vicios expresada por individuos que cuentan con capacidad legal para hacerlo, es suficiente para generar efectos jurídicos vinculantes sin limitación más que las denominadas normas imperativas o de orden público, que prevalecen sobre las disposiciones particulares por diversos motivos de interés general.


El principio de igualdad ante la ley tiene neto raigambre constitucional y es uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho, resultando aplicable a las esferas pública y privada.Corresponde aclarar que si bien tradicionalmente los ordenamientos jurídicos se estudian bajo la hipótesis de una división entre el derecho público y el privado, dicho criterio ha sido ampliamente criticado y, en la actualidad, el distingo ha perdido consistencia ante la aparición de numerosas instituciones cuyo análisis y aplicación concreta, determinan una fuerte interacción de ambas esferas, por lo que las diferencias entre "lo público" y "lo privado" no son tan evidentes.


Desde dicha óptica la ciencia jurídica procura reconstruir las instituciones básicas del Derecho Civil: la obligación (y dentro de ella el Derecho de Daños), el contrato, la propiedad, la empresa y la familia. Las constituciones dejan de ser meros enunciados programáticos que dejan librada la regulación y protección efectiva de los derechos esenciales a las leyes ordinarias para convertirse en auténticas normas operativas y no una mera declaración de buenas intenciones.


En el campo específico del derecho de las obligaciones, este proceso de correlación entre principios constitucionales y de derecho privado, en tanto incidencia recíproca de sus contenidos, se visualiza en la existencia de cláusulas generales, principios generales del derecho como la buena fe, la protección frente al daño injusto y el abuso del derecho, la nueva configuración de la autonomía privada sin las connotaciones liberales e individualistas decimonónicas, la revisión del lugar asignado a la diligencia —o, agregamos, a los efectos de la falta de ella— en las relaciones contractuales y los daños extracontractuales, la tutela de los valores fundamentales de la persona humana, la consagración constitucional del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, la protección a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, tanto en su salud como la seguridad e intereses económicos, la información adecuada y veraz, la libertad de elección y el trato equitativo y digno.


En suma, la Constitución Nacional es una norma jurídica y puede integrar el contenido de un negocio jurídico, en tanto incide en el significado y en la amplitud de la autonomía privada(12) , consagrando un concepto de orden público diferente al tradicional del derecho civil (según art. 19, Código Civil derogado), que debe ser interpretado como el valor de un estado democrático y promotor de la justicia social.


El Derecho Civil estudia el conjunto de normas jurídicas y principios generales que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas humanas o de existencia ideal de carácter privado y público, cuando estos sujetos actúan como tales, sin consideración de sus actividades o profesiones particulares.


Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos de los seres humanos en tanto su condición de sujetos de derecho, sin consideración a sus actividades peculiares, el Derecho Civil comprende las siguientes materias:


a) El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas humanas, la capacidad jurídica, la administración de los bienes de los incapaces, los derechos y atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad y ciertos derechos calificados de personalísimos.


b) El Derecho de las Obligaciones atañe al análisis de la relación jurídica según la cual existe un deber jurídico afincado en cabeza de un sujeto determinado, en mira del interés de otro sujeto, deber que se manifiesta en un comportamiento o prestación patrimonialmente valorable.


c) El derecho sobre las cosas o los bienes, que atañe a lo que se conoce como Derechos Reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.


d) El Derecho de Familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones provenientes del matrimonio, de las uniones de naturaleza similar a dicha institución y del parentesco.


e) El Derecho Sucesorio, que resuelve las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.


f) El Derecho Internacional Privado, destinado a favorecer la coordinación entre el ordenamiento argentino y los sistemas jurídicos de los demás Estados, en la regulación de las relaciones y controversias jurídicas privadas transnacionales entre ciudadanos y residentes —nacionales y extranjeros—.


g) También incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas sobre las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descriptas.


La reciente sanción de un nuevo Código que unifica los regímenes positivos del derecho civil y comercial, derogando gran cantidad de esas leyes complementarias y reformando integralmente todo el sistema de derecho privado, nos ha llevado a reformular el enfoque adoptado en la Primera Edición de esta obra, partiendo ahora del nuevo texto en vigor, sin perjuicio de la referencia a sus antecedentes normativos históricos — incorporados al abordar cada instituto, evitando una referencia general inicial— su interpretación doctrinaria y la aplicación a través de los precedentes jurisprudenciales previos a la reforma y los dictados a partir de su vigencia, el 1º de agosto de 2015.


En el ámbito de los derechos reales, tenemos la relación material o situación existente entre el individuo y el objeto y su contenido es el conjunto de atribuciones y cargas que corresponden a los sujetos según el ordenamiento normativo. En efecto, la relación entre el titular del derecho real y la cosa es de carácter jurídico y se exterioriza en el ejercicio de ciertas prerrogativas o poderes que el ordenamiento le provee a ese sujeto respecto de un objeto determinado. Por el otro, aparecen los derechos personales, que comprenden las relaciones entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra persona que se obliga hacia ella por razón de una cosa o un hecho cualquiera, pero cuyo objeto o contenido será siempre la conducta humana.








Comments


Hi, thanks for stopping by!

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Pinterest
bottom of page