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ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO EN DERECHO PROCESAL PENAL

Orden económico y financiero, también entendidos como crímenes de cuello blanco, se diferencian de los clásicos crímenes de cuello azul, accionados por estratos mas bajos en la sociedad. Los que me conciernan en esta ocasión son delitos o injustos culpables, también llamados delitos de cuello blanco, cometidos por personas de alto poder respecto al resto, estos pueden ser el o la CEO de una empresa o una funcionario a publico a. Asociados usualmente a la teoría de asociación diferencial de Edwin Sutherland, actualmente, cambia la definición de los mismos, se complementa, siendo estos actos ilegales por medios no físicos ni violentos mediante el ocultamiento y la astucia para obtener dinero y ganancias, perjudicando a terceros. Su estrategia de cabecera radica en el convencimiento y la ventaja que describe tanto al delito como al delincuente.


Tomemos un ejemplo de un delincuente de cuello blanco promedio que busca engañar al público en general. Quiere ganar dinero rápido. Su primer paso es convencer al público de que es creíble y digno de confianza. ¿Cómo lo hace? Utiliza la marca comercial de una empresa de inversión legítima para engañar a las personas que están genuinamente interesadas en invertir en esa empresa a través de ella. Y aquí tenemos el crimen perfecto. Esta infracción de marca ha facilitado el fraude de inversiones, provocando pérdidas millonarias. Este ejemplo se ha mostrado en películas como El lobo de Wall Street, American Hustle y The Big Short (en realidad, el último es un tipo diferente de delito de cuello blanco relacionado con la vivienda y la estafa).


Algunos ejemplos de estos tipos que afectan el orden público económico y financiero son: soborno en el fallo Siemens c/ Menem, (cohecho es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario)que por falta de pruebas fue archivado por la justicia, el prevaricación, que en palabras simples es el delito por parte de jueces que actúan atentando al principio de buena fe (bagnasco fallo), muy interesante si les interesa, lo mencione en mi trabajo de Rosler en materia de interpretación el trafico de influencias referido a Delito de pedir o recibir dinero o algo para ejercer influencia ante un funcionario público para que haga o retrase una acción propia de sus funciones.


El robo es un crimen ancestral. Sin embargo, el robo ya no significa simplemente irrumpir en casas o bancos para robar oro y dinero. Ahora también incluye robarle a la gente sus ideas; y se conoce más comúnmente como robo de propiedad intelectual. Entonces, ¿qué es la propiedad intelectual? La propiedad intelectual incluye las ideas e innovaciones de una persona que pueden aportarle cierta consideración monetaria. Cuando una persona escribe un libro, solo él tiene derecho a obtener los beneficios de la venta de ese libro. Sin embargo, cuando otra persona (ajena al autor) decide imprimir copias del libro sin autorización y las vende, obteniendo beneficios para sí mismo, se dice que ha cometido un robo de propiedad intelectual. O digamos que si "X" hace cien bolsas y le pone el logo de GUCCI y las vende, ha cometido un robo de propiedad intelectual. La marca GUCCI tiene mucha buena voluntad en el mercado, y nuestro Sr. X se ha aprovechado de esta buena voluntad ilegalmente.


Las leyes apropiadas y los organismos encargados de hacer cumplir la ley en forma de pequeñas unidades de policías bajo el ala de delitos económicos y poderes adicionales otorgados a los funcionarios de aduanas, por nombrar algunos, son las medidas adoptadas por nuestro país para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Esto sugiere que el estudio de las leyes de propiedad intelectual, aunque extenso, se está realizando de forma aislada; y la pregunta necesaria que sigue es ¿es suficiente?


Lo que hay que reflexionar no es sólo la infracción de la propiedad intelectual, sino también las consecuencias necesarias. La infracción de la propiedad intelectual constituye hoy en día un ingrediente esencial de un delito mayor, que tiene el potencial de afectar sustancialmente al público y causar enormes pérdidas a corporaciones y gobiernos: el delito de cuello blanco.


El escándalo de corrupción más conocido mundialmente fue el caso del malasiano Jho Low. Su estrategia era networking con el fin de buscar poder y más plata Inventaba una estafa a través de bonos con Goldman Sachs, uno de los bancos más prestigiosos de Wall Street. Incluso invirtió en la película de Jordan Belfort cuando en la realidad él cometía un delito parecido pero en relación con Estados Unidos y China.


La corrupción socava la legitimidad de los gobiernos y crea un terreno para crímenes organizados con el potencial de desestabilizar comunidades e incluso los propios gobiernos La corrupción es responsable de la desviación y pérdida de asignación de recursos que financian hospitales, colegios, rutas, etc. no se limita al plano nacional únicamente sino que existen varios métodos de corrupción y negocios ilegítimos dentro de cada tipo. provocó daños al sistema social en materia de empobrecimiento.


América Latina es donde más fraude se comete y desafortunadamente Argentina no es una excepción de aquello teniendo pérdidas multimillonarias en materia de inversiones.El orden económico pasa a ser una materia respecto a la cual el estado debe proteger e intervenir removiendo los ataques al funcionamiento del orden económico a través del derecho penal económico. ya no se trata solamente de tutela bienes jurídicos individuales la propiedad del patrimonio hablamos de bienes jurídicos colectivos el orden económico es objeto de protección. Tanto el Dr Zaffaroni como el Dr Garzón impulsaron que los delitos económicos sean considerados de lesa humanidad. Previo a la ley,era sólo una multa de 1 millón de pesos, hoy se encuadran nuevas penas (art 5 CP).


Tipos como el trafico de influencias, el lavado de activos y la prevaricacion, son el claro ejemplo de un abuso de poder por parte de quien lo ejerce sobre la sociedad. Son delitos nuevos en el Código Penal Argentino gracias a la ley 26.683 incorporada, sancionada y promulgada en 2011. Es por eso que a mayor aumento de criminalidad y nuevos tipos penales, ponderan el diagnostico a dicha problemática, la afectación de la fe publica y el bien jurídico del patrimonio. El sujeto pasivo es la sociedad y o el estafado, y el activo el estado o las empresas que abusan del poder y de la buena fe por parte de los estafados. A estos últimos lo afecta su legitimidad en relación al poder y a los primeros, el hecho de que ese dinero el cual se destinaría a inversiones extranjeras o en rutas, hospitales y escuelas, no existe, sino que se fuga.


Ilustraciones fílmicas como las mencionadas, especialmente en la serie norteamericana White Collar, demuestran como operan los criminales, es relevante ya que casos como el de Jordan Belfort, fueron reales y lo son. Incluso se glorifica, en vez de penar, pero se visualiza con el fin de batallar la corrupción.


Las teorías sociológicas fueron desarrolladas con el surgimiento del positivismo, que logró perfilar y reorientar el panorama criminológico ayudando a darle explicación al fenómeno criminal desde una perspectiva diferente, lo que recondujo mediante una especie de reflujo, la valoración de las causas y condiciones del delito desde el fenómeno social, fundamentando así el delito de cuello blanco (García, 1994, p. 216), término implementado por Sutherland (1969) para demostrar que el crimen no era un fenómeno que como hasta la fecha se le atribuía a la clase baja o sinónimo de pobreza, pues también existía la delincuencia de la clase alta, hombres de negocios y profesionales con un elevado estatus socio-económico, irrumpiendo con fuerza la marejada neoliberal para que los llamados delitos económicos pasasen a ocupar el primer plano de la escena social.


La delincuencia común, como un pleonasmo de la criminalidad, hizo posible que las investigaciones criminológicas se sumergieran en el desarrollo de un arsenal teórico y metodológico para enfrentar la renaciente delincuencia económica y profesional, que difundía altos niveles de inteligencia del infractor, lo que, unido a otros factores, requería una categoría diferente en los procedimientos y técnicas que se necesitaban para su desafío.


Con la teoría de la asociación diferencial, propugnada por Sutherland (1969), se consideró que la conducta desviada del sujeto comisor del ilícito penal no era una manifestación de una disfuncionalidad o inadaptabilidad de este, sino que significa que una persona pasa a ejecutar el acto delictivo debido a la interpretación que realiza en cuanto a las ventajas que le ocasiona la violación de la ley en relación con las definiciones desfavorables de su violación, una proyección del aprendizaje de las destrezas criminales que se producían en los procesos de interacción y comunicación entre semejantes que el aprendizaje de la conducta criminal suponía; perfeccionar las técnicas de comisión del hecho delictivo, así como su variación en dependencia de la situación concreta en la que se encuentre el sujeto, de sus perspectivas, motivaciones, impulsos, actitudes, aspiraciones, lo cual conllevaba que en determinadas ocasiones esas técnicas requerían de una mayor o menor complejidad.


En definitiva, si tomamos la definición del derecho penal económico, este remite al conjunto de normas jurídicas que protegen a los bienes jurídicos, supraindividuales y colectivos, aunque en este caso sean difusos, esa es su función subsidiaria. Su contenido formal son aquellas acciones típicas, antijuridicas, culpables y punibles que a su vez pueden ser omisivas y o comisivas. Su contenido material, al libre desarrollo individual, es decir, mediante la dogmática jurídica, se define que ley se interpreta y remite a cada caso, bajo los preceptos de Dworkin, TODO se interpreta, ya que no hay nociones perfectas y pulcras sin contenido subjetivo ni objetivo. En este caso, las penas atribuidas se ven en el titulo XIII del código penal nacional, entendiendo que el sujeto que acciona es libre y su pena es personal (principio de culpabilidad), siempre dispuesto a las palabras de la ley, no hay crimen sin ley previa y escrita (principio de legalidad). Al ser una accion libre, volitiva y cognitiva, no se trata de medidas de seguridad ni curativas ya que el sujeto tiene sus facultades mentales inalteradas, sino que se trata de las medidas post delictuales de Nuñez, el juez procesal esta supeditado a la existencia del delito por su obrar libre.

Bajo mi teoría criminologica, entendida bajo los parámetros de la Dra Beloff como un saber polivalente que entrama varias disciplinas, con un método inductivo-empírico, afirmo que este orden económico y financiero esta ligado a un proceso de crisis y ruptura del pacto social, así como la escuela clásica. Estas penas principales, impuestas por si solas y plasmadas por el art 5 CP, remiten al concepto de garantismo, aquella desconfianza al poder detentado se ve en función del hacer (garantía positiva), del no hacer (negativa) y obviamente de garantías penales (otorgan limites al jus puniendi para la creación de tipos) y procesales, determinando el delito en el debido proceso y en relacion a que la culpa e inocencia debn ser demostradas (principio de inocencia) a través del onus probandi y siempre in dubio pro reo.


En pocas palabras, con la expansión del derecho penal, los bienes jurídicos, aquellos valores determinados y tutelados por el texto legal máximo, llevan a cabo 4 tesis. La constitucionalista, es decir, que bienes juridicos se tutelan. La sociológica funcionalista, en este caso, lo que daña a la sociedad es la fuga de capitales, y las tesis intrasistemicas asi como las extrasistemicas, determinadas por el o la legislador a. Ante la crisis, hay un adelantamiento a la punicion, como en los actos preparativos o trntativa en el inter criminis, lo que genera una difumacion y flexibilizacion de los bienes jurídicos.







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