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PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE FAMILIA

Tradicional e históricamente, el concepto y las finalidades de la familia como institución social han tenido que ver con la satisfacción de tres objetivos básicos:

  1. La procreación y conservación de la especie;

  2. El fin espiritual tendiente a crear lazos de afecto y solidaridad entre sus miembros;

  3. La finalidad económica relativa a la necesidad de sustento, alimentación y vivienda de sus integrantes.

A fines del siglo XIX, el orden familiar se apoyó en tres fundamentos:

  1. La autoridad del marido;

  2. La subordinación de las mujeres;

  3. La dependencia de los niños.

Ya cercanos a la década de 1960, la llamada “familia posmoderna” hacía referencia a una atribución de la “autoridad” un tanto resquebrajada, en correspondencia con el aumento de divorcios, separaciones y recomposiciones conyugales. 


En la actualidad el concepto de familia presenta una transformación sustancial en atención a los nuevos escenarios sociales en que esta institución se ubica y conforma; ya no se considera integrada exclusivamente por parientes y los cónyuges, es decir, vinculada al matrimonio y las relaciones consanguíneas; la dinámica social exige contemplar otras formas de relaciones humanas donde los miembros que la integran se vinculan y se unen por lazos de afecto, de respeto, convivencia y solidaridad.


ESTADO Y FAMILIA

El derecho a la privacidad dentro del espacio de la familia cede cuando su ejercicio coloca en situación de desprotección a alguno de sus miembros, en especial, los niños, naturalmente vulnerables por su condición. 


DERECHO DE FAMILIA

Toda interpretación de las normas legales o reglamentarias debe ser analizada desde el llamado “bloque de la constitucionalidad federal”. Todas las leyes y dentro de ellas los códigos, deben estar a tono con los postulados de Derechos Humanos que emergen de ese plexo normativo. Así, comienza a desarrollarse un diálogo fluido entre lo público y lo privado, en lo que se ha llamado el Derecho Civil Constitucional o el Derecho Privado Constitucional. 


Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas, para proteger sus intereses legítimos, derivados o que surgen de las relaciones jurídicas familiares.

Cada uno de estos derechos subjetivos familiares se establecen en interés propio de su titular; así, por ejemplo, el ejercicio de la acción de divorcio, la de nulidad de matrimonio, la impugnación de la filiación, el reclamo de alimentos, el derecho a exigir la contribución del otro cónyuge en el régimen patrimonial del matrimonio, entre otros.


Existen también otros derechos subjetivos establecidos o reconocidos para la protección de intereses ajenos, es decir, no del propio titular. En este supuesto podemos ubicar los derechos y facultades que se derivan de la responsabilidad parental, que constituyen en realidad derechos-deberes o más bien derechos reconocidos con el fin de poder ejercer una función. Por ejemplo, si una madre reclama alimentos en favor de su hijo, lo está haciendo en beneficio de otra persona. 

Por su parte, los derechos regulados por el derecho familiar también pueden clasificarse en derechos patrimoniales o derechos personales.

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