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LAS NORMAS PROCESALES

Las normas procesales son aquellas que se dictan respecto de instituciones e institutos procesales, y tienen por objetivo crear, modificar o extinguir situaciones relativas con el proceso. Generalmente indican el “cómo” y son sustanciales las normas que indican el “qué”.

Las normas procesales están desperdigadas por todo el plexo normativo, incluyendo la Constitución. Todas las normas que regulan el Poder Judicial son normas procesales.

Las normas procesales tienen como objeto o finalidad crear, constituir, modificar situaciones relacionadas con un proceso.


Las procesales están destinadas para regir una determinada situación. La particularidad de ellas estriba en que quien las aplica es un tercero imparcial, el juez, al que las partes recurren para lograr una solución pacífica al conflicto que los divide.

El problema surge con el lugar donde las normas procesales se encuentran, pues están dispersas en todo el ordenamiento jurídico.

ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL

La retroactividad implícita de la norma procesal no puede afectar la validez de los actos procesales ya cumplidos. Sin embargo, puede modificar la competencia asignada y las formas, que deben adecuarse al nuevo proceso.

El ámbito de validez de las normas procesales es igual que el resto de las normas. Las normas procesales se dictan para producir efectos hacia el futuro. El límite es el derecho adquirido.

Si en el medio de un proceso, una norma cambia y todavía no me ha tocado transitarla voy a tener que comportarme de acuerdo a esa norma. Es decir que rige la norma nueva en tanto y en cuanto no hayamos comenzado a cumplir con la norma anterior. Por ejemplo, cuando se derogó el proceso sumario, todos aquellos que lo habían iniciado lo terminaron a pesar de que ya había sido derogado.

ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL

Las normas procesales están sujetas al principio de territorialidad de la ley (lex fori), que impide remitir efectos fuera de la jurisdicción de donde se aplica. El derecho procesal es formal y local, por ello según nuestra organización tenemos 24 Códigos Procesales en todo el territorio de la República Argentina.

Cuando hablamos de territorio NO hablamos de jurisdicción. Jurisdicción NO es sinónimo de un espacio territorial. El término correcto es circunscripción territorial o espacio territorial.

INTERPRETACIÓN

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

La interpretación auténtica responde al verdadero concepto de la interpretación, porque proviene del mismo sujeto que emite la disposición; en otro puede derivarse la lectura a terceros que prestarán su opinión particular sobre el alcance que puede asignarse. De este tipo son la interpretación judicial y la doctrinaria.

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL

El llamado método gramatical o exegético, no hace sino rendir testimonio de lo que cada palabra expresa y transmite.

INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS

El derecho procesal trata de superar las lagunas de la ley, dando a los jueces la posibilidad creadora que tiene al realizar y decir el derecho. El esfuerzo de integración pone en marcha todo un mecanismo de asistencia que colabora solidariamente en la búsqueda de una solución justa.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Son fuentes todas aquellas normas positivas o morales, principios, reglas o estándares, que se acuerdan para explicar la naturaleza de una ciencia.

En el derecho procesal, las fuentes llegan tanto desde el derecho positivo como de la conducta con sus valores y arquetipos. Ellas son las que permiten al juez adoptar criterios de solución, y los que las partes y sus abogados, aprovechan para la argumentación jurídica. En orden de importancia son fuentes: la ley y la costumbre; la jurisprudencia, y la doctrina.

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