RELACIONES ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
Son dos los problemas que se presentan en las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno:
Incorporación del derecho internacional al ordenamiento interno;
Relación jerárquica entre las normas o fuentes de ambos.
LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
Existen dos formas de incorporación del derecho internacional al ordenamiento interno:
Automáticamente;
A través de un acto formal del Estado que recepte, transforme o integre el derecho internacional al derecho interno.
La incorporación automática o directa de los tratados es propia de los Estados que siguen la doctrina denominada “monista”, que considera al derecho internacional y al derecho interno como dos subsistemas que pertenecen a un mismo sistema normativo. Desde el mismo momento en que en el plano internacional un tratado se torna aplicable para un Estado monista, también es exigible en el plano interno, pudiendo ser invocado por las personas y los tribunales domésticos.
La doctrina o teoría “dualista”, al considerar que ambos derechos pertenecen a sistemas normativos distintos requiere la transformación del derecho internacional para poder ser aplicado en el orden jurídico interno.
La mayoría de los Estados tienen un sistema monista, como la Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Estados Unidos. Entre los Estados que se consideran dualistas se destacan Brasil y Reino Unido.
La incorporación de los tratados en el derecho argentino
Los tratados celebrados “en buena y debida forma” atraviesan distintas etapas: negociación, adopción del texto, autenticación del texto y manifestación del consentimiento en obligarse.
Para nuestro derecho, el tratado es un acto federal complejo, porque en su celebración intervienen los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación. En sede internacional, es el PEN el que negocia, firma y ratifica los tratados. En el ámbito interno, nuestra Constitución Nacional exige que los tratados con las naciones extranjeras sean previamente aprobados por el Congreso de la Nación.
Para el derecho argentino, la celebración de los tratados comprende las siguientes etapas:
Negociación;
Adopción y autenticación del texto (PEN);
Aprobación del texto (PLN);
Ratificación o adhesión (PEN).
La aprobación que realiza el Congreso de la Nación en el orden interno es solo un paso intermedio en el proceso de conclusión de los tratados, previamente a la ratificación en el ámbito internacional y, por ende, no implica su incorporación al derecho interno. Cuando el PLN aprueba, solamente brinda conformidad para que el PEN se obligue con posterioridad sobre la base de dicho texto. Luego el PEN podría ratificarlo o no, ya que se encuentra dentro de sus facultades.
Los tratados adquieren fuerza obligatoria recién a partir de su entrada en vigor, y se deben dar dos requisitos:
Que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el tratado para su entrada en vigor “en general”.
Que el Estado en cuestión se haya obligado.
Una vez ratificado o adherido por acción del PEN, el tratado se incorpora automáticamente a nuestro derecho, sin necesidad de ser receptado o transformado a través de una ley u otro acto formal.
A los efectos de dar publicidad a los actos o hechos concernientes a los tratados internacionales en los cuales la Republica Argentina sea parte, en 1992 se sancionó la Ley 24.080, que dispone que deben ser publicados en el Boletín Oficial, dentro de los quince días hábiles a cada acto o hecho.
La incorporación del derecho internacional consuetudinario en el derecho argentino
Nuestra constitución hace referencia al derecho de gentes:
Artículo 118.-
Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
El derecho de gentes está integrado no solo por normas convencionales, sino también consuetudinarias. La costumbre internacional integra directamente nuestro ordenamiento interno, sin necesidad de un acto formal interno para incorporarla al derecho interno.
LA RELACIÓN JERÁRQUICA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
En el ordenamiento jurídico internacional se reafirma que dicho orden prevalece sobre el interno:
ARTICULO 27. – El derecho interno y la observancia de los tratados
Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
Asimismo, cada ordenamiento interno se ocupa de establecer la jerarquía que poseen las normas internacionales en su sistema jurídico, la cual puede plasmarse en la propia constitución nacional o en alguna norma de menor rango.
En el caso del derecho argentino, la Constitución Nacional de 1853/1860 establecía la supremacía de la Constitución Nacional, pero dejaba un vacío respecto de la relación jerárquica entre las leyes del Congreso de la Nación y los tratados internacionales. Este vacío vino a ser subsanado por la reforma constitucional de 1994.
CN.- Artículo 75 Inciso 22.
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Esta norma le otorga “jerarquía constitucional” a una serie de instrumentos sobre derechos humanos.
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