RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR ACTOS ILÍCITOS
Un Estado incurre en responsabilidad internacional cuando sus órganos o funcionarios (eventualmente también otras personas) incumplen el derecho internacional, ya sea por una acción o una omisión respecto de otro Estado u otro sujeto.
ELEMENTOS
Un acto ilícito es aquella conducta contraria a una obligación internacional en vigor, cualquiera sea su fuente. Para que el Estado incurra en responsabilidad internacional por la comisión de un acto ilícito se requieren dos elementos:
Elemento objetivo: violación o incumplimiento de una obligación internacional en vigor, la cual se encuentra establecida en una norma primaria. La conducta violatoria de la obligación internacional puede consistir tanto en una acción como en una omisión, e incluso es independiente de si el hecho es o no ilícito conforme al derecho interno del Estado responsable.
Elemento subjetivo: que esa violación sea atribuible al Estado. Para ello se requiere que se de alguno de los siguientes supuestos:
Que el acto sea cometido por un órgano del Estado o por un funcionario publico o agente del Estado;
Que el acto sea cometido por una persona que no pertenezca a un órgano del Estado no sea funcionario público, pero que se encuentre facultada por las leyes para ejercer atribuciones de poder público;
Que el acto sea cometido por un agente u órgano de otro estado puesto a su disposición;
Que el acto sea cometido por una persona o grupo de personas que actúa “de hecho” por instrucciones o bajo la dirección o control del Estado;
Que el acto sea cometido por un particular que ejerza “de hecho” funciones públicas, en ausencia de autoridades oficiales y en circunstancias que requieran el ejercicio de tales funciones;
Que el Estado reconozca y adopte como propio el comportamiento de determinadas personas ajenas a él;
Que el acto sea cometido por un movimiento insurreccional que luego llegue al poder de ese Estado.
CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD
La responsabilidad se hará efectiva en la medida en que no exista alguna de estas circunstancias:
Consentimiento: exige que otro Estado, con quien existe la obligación que se dejará de cumplir, preste su consentimiento válido previo a la comisión del acto contrario a la obligación;
Legitima defensa: es una acción armada tomada para repeler el ataque armado de otro Estado;
Contramedidas: se trata de medidas que puede tomar un Estado lesionado en respuesta a un acto internacionalmente ilícito cometido por otro Estado, a fin de obtener la cesación y reparación del hecho en cuestión, pero no como castigo o sanción para el Estado incumplidor;
Fuerza mayor: es una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación internacional;
Peligro extremo: es una causal invocada como único modo razonable de salvaguardar la vida humana, de las personas que se encuentran a cargo del Estado;
Estado de necesidad: es la situación en que se encuentra un Estado que incumple una obligación internacional porque no tiene otro medio de preservar un interés esencial amenazado por un peligro grave e inminente.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA RESPONSABILIDAD
Continuidad del deber de cumplir la obligación violada;
Cesación del ilícito;
Garantías o seguridades de no repetición;
Reparación del perjuicio:
Restitución;
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