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REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR

La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios. Es una obligación primordial del empleador y constituye la base económica del acuerdo laboral. Esta compensación no solo se limita al trabajo efectivamente realizado, sino que abarca también el período en el cual el trabajador pone su capacidad laboral a disposición del empleador, incluso si no se desempeña ninguna tarea concreta en ese lapso. Es decir, el simple hecho de estar disponible para trabajar implica el derecho a percibir una remuneración por parte del trabajador, como reconocimiento a su disposición y compromiso con la empresa o empleador.


Actualmente los términos “remuneración” y “salario” se utilizan como sinónimos, aunque es preciso destacar que existen diferentes tipos de salarios. Por un lado, tenemos el salario laboral, que es la remuneración que percibirá el trabajador por realizar la actividad encomendada; y por otro lado encontramos al salario previsional, que estará compuesto por los aportes y contribuciones que se realizarán a la seguridad social.


La palabra “salario” tiene su origen en el término latino “salarium”, que hace referencia a la cantidad de sal que recibían como pago los soldados romanos. En la antigua Roma, la sal tenía un alto valor debido a su importancia en la conservación de alimentos y su utilidad en la vida cotidiana. Por lo tanto, el salario era una forma de compensación vital para los soldados, ya que les permitía adquirir este recurso tan necesario. Con el tiempo, el término “salarium” evolucionó para referirse al pago en general que recibían los trabajadores por sus servicios, dando lugar al concepto moderno de salario que conocemos en la actualidad.


La remuneración, en su definición más amplia, trasciende el mero pago por el trabajo efectivamente realizado y abarca la compensación por la disponibilidad del trabajador. Esta disponibilidad implica que el trabajador se encuentra listo y dispuesto a ofrecer su fuerza laboral al empleador, aun cuando no esté desempeñando tareas específicas en ese momento. Por lo tanto, se consideran como elementos remuneratorios no solo las horas laboradas, sino también períodos como vacaciones, feriados, días por enfermedad y ciertas licencias, incluso si durante esos lapsos el trabajador no está en funciones activas. Es importante destacar que el trabajador no pierde el derecho a la remuneración en tales circunstancias, a menos que la ausencia se deba a su propia negligencia o incumplimiento.


La remuneración, como contraprestación esencial en la relación laboral, presenta una serie de características que definen su naturaleza y su importancia en el contexto del trabajo. Estos caracteres fundamentales son:

  • Alimentaria: Constituye el medio de subsistencia para el trabajador y su familia, cubriendo necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación y salud.

  • Igualitaria: Se rige por el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, garantizando así un trato equitativo para todos los trabajadores, conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

  • Inalterable: El empleador no puede disminuirla unilateralmente y tampoco puede reducirse en términos reales durante el vínculo laboral, estando sujeto a restricciones como el salario mínimo vital y móvil y las disposiciones de los convenios colectivos.

  • Dineraria: Debe ser abonada principalmente en dinero de curso legal, limitando al 20% el pago en especie.

  • Continua: Debe abonarse durante todo el transcurso de la relación laboral, salvo excepciones legales.

  • Íntegra: El trabajador tiene derecho a percibir la totalidad de su remuneración, con posibilidad de adelantos y descuentos limitados.

  • Insustituible: En principio, la remuneración no puede ser sustituida por otras formas de pago, como beneficios sociales o asignaciones familiares que no tengan carácter remunerativo.

  • Conmutativa: Debe existir una proporcionalidad entre el trabajo realizado y la remuneración percibida.

  • Patrimonial: La remuneración se traduce en una ganancia para el trabajador, ingresando directamente a su patrimonio.

  • Inembargable: Por su carácter alimentario, es inembargable hasta cierto límite, siendo embargable con restricciones si supera ese límite.

  • Irrenunciable: Toda renuncia del trabajador a la remuneración es nula, ya que se trata de un derecho indisponible e inalienable.


El ámbito laboral presenta una variedad de conceptos que influyen en la compensación del trabajador, algunos de los cuales se consideran remuneratorios, mientras que otros no. La distinción entre estos dos tipos de conceptos es fundamental y tiene implicaciones prácticas significativas.

Los conceptos remuneratorios constituyen una ganancia patrimonial para el trabajador y están directamente relacionados con su desempeño laboral. Incluyen la retribución por el trabajo realizado o por los servicios prestados, así como los beneficios adicionales que se derivan de la relación de trabajo. Estos beneficios pueden ser percibidos de manera regular, como parte de la compensación estándar del trabajador, o de manera ocasional, como bonificaciones o premios.

Por otro lado, existen conceptos no remuneratorios que están relacionados con la situación personal o familiar del trabajador, así como con mejoras en su calidad de vida. Estos beneficios, como las asignaciones familiares o ciertos beneficios sociales, no constituyen una ganancia patrimonial directa para el trabajador y, por lo tanto, no se consideran remuneración a efectos legales. Además, hay otros conceptos que, aunque están vinculados al trabajo, no cumplen con los requisitos legales para ser considerados remuneratorios, como los viáticos con comprobantes o las propinas no habituales.


La distinción entre conceptos remuneratorios y no remuneratorios tiene importantes implicaciones prácticas, ya que, por ejemplo, los pagos remuneratorios están sujetos a aportes y contribuciones, y se consideran al calcular beneficios laborales como aguinaldos o vacaciones. Por otro lado, los pagos no remuneratorios no están sujetos a estas obligaciones y no se consideran al calcular beneficios laborales.



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