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TRABAJO DE MENORES

La protección para los menores se relaciona con una cuestión cultural y fisiológica. Se trata de proteger a la edad de la infancia y adolescencia dando prioridad a la educación por sobre el trabajo.

Hay dos tipos de medidas relacionadas con los menores dentro del contrato de trabajo.

  1. Prohibición

  • Trabajo a domicilio

  • Trabajo nocturno

  • Tareas insalubres, riesgosas y penosas

  • Edad

  1. Protección

  • Jornada laboral

  • Vacaciones

PROHIBICIONES

Los menores de 16 años tienen prohibido trabajar. El fundamento es completar la escolaridad obligatoria, esto tiene coherencia con las últimas modificaciones a la ley federal de educación que extendió la escolaridad obligatoria y con lo que establece la OIT (Convenio 138).

Por ende, se considera menor al trabajador que tiene entre 16 y 18 años de edad.

Art. 189. — Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo.

Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.


LIMITACIÓN DE LA JORNADA

El trabajador menor de edad para la ley laboral (16 a 18 años) tendrá una jornada laboral de 6 horas diarias o 36 semanales. Esta jornada de 6 horas puede llegar a 7 horas siempre que no pasen las 36 horas semanales.

Pero la jornada de los adolescente de más de 16 años, con previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción (Ministerio de Trabajo) podrá tener una jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales (esta es la jornada de un adulto).


VACACIONES

La ley determina que todo trabajador dentro de la franja entre los 16 a 18 años gozará de un plazo mínimo de 15 días de VACACIONES.


DESCANSO DIARIO

Los menores entre los 16 y 18 años gozan de un descanso diario de dos horas al mediodía si su jornada se encuentra distribuida a la mañana y a la tarde.

CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA

Art. 188. —Certificado de aptitud física.

El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.


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