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TIPOS DE DESCANSOS LABORALES

Parte complementaria a la jornada y muy importante es el descanso. Su finalidad es higiénica, ya que, el trabajador tiene que poder descansar para luego volver a trabajar. De lo contrario se afectaría su salud.


El trabajador al realizar la actividad (trabajar) lo que hace es entregar una porción de su vida, por ende, tiene que “recargarla” (descansar, recrearse, etc.), de lo contrario, se perderá su vida útil rápidamente.

Hay diferentes tipos de descansos:

  • La pausa

  • El descanso diario

  • El descanso semanal

  • El descanso anual


Todos los descansos tienen una finalidad higiénica, es decir, sirven para que el trabajador pueda reponer energías para continuar trabajando.


PAUSA


La pausa es el descanso que ocurre dentro de la jornada, ya sea para almorzar, merendar, etc.

Muchas veces estas pausas están establecidas en los reglamentos de empresa o reglamentos internos, o en los Convenios Colectivos de Trabajo. Nuestra normativa no contempla con alcance general este tipo de descanso. (a excepción de lo que se ha visto sobre contrato de mujeres y menores).

DESCANSO DIARIO

El descanso diario, es el que ocurre entre jornada y jornada. El artículo 197 de la LCT establece la obligatoriedad de conceder un descanso entre jornada y jornada de 12 horas como mínimo.


DESCANSO SEMANAL

El descanso semanal, también llamado hebdomadario (por gozarse al séptimo día) o dominical, tiene su origen religioso. Esto implicaba que dentro de la actividad semanal tenía que haber 24 hs de descanso.


Luego, se adoptó, el sábado inglés, que determinaba que el sábado después de las 13 horas se descansaba.


Así, nuestra legislación hoy, determina un descanso semanal de 35 horas (sábado después de las 13 hs y las 24 hs del domingo). Está claro, que hay actividades que están exceptuadas, como el comercio, supermercados, shoppings, etc.


El descanso semanal es obligatorio y no es compensatorio en dinero, esto quiere decir, que si el empleador no le da el descanso semanal al trabajador, este último se lo tiene que tomar la semana subsiguiente previo aviso fehaciente al empleador con una anticipación de 24 hs.


Por ejemplo, si el trabajador hace una jornada reducida de 6 horas diarias y el empleador le solicita trabajar el sábado después de las 13 hs (en su descanso semanal), lo que le queda a este trabajador es tomarse el descanso compensatorio, ya que, la tarea se la pagaran como cualquier otro día.

Aquí suelen confundirse con las horas suplementarias, ya que se cobran al 100% el día sábado después de las 13hs, pero tienen que ser suplementarias, en este caso el trabajador no sobrepasa el límite de las 48 hs semanales, por lo que, no hace horas suplementarias.


Es más, en caso de trabajar en el descanso semanal, si el trabajador se lo toma en la semana subsiguiente y se lo notifica en forma fehaciente al empleador, éste último le tendrá que pagar con un recargo del 100% el salario habitual. Aquí aparece como sanción para el empleador, ya que sólo corresponde si el trabajador se tomó el descanso, en cambio, si no lo hizo, no le corresponde este recargo.

OTROS DESCANSOS

Además, de las licencias encontramos los feriados y los días no laborables. Los feriados son los descansos que tienen como finalidad participar de la festividad, nacional, patria, etc. Por eso los feriados son obligatorios, es decir, que el trabajador se lo tiene que tomar, precisamente para participar de la festividad junto a la sociedad.

En caso, de trabajar ese día, el empleador se lo pagará como hora suplementaria, es decir, con un recargo del 100%.


En cambio, el día no laborable, es opcional, para el empleador, es decir, se lo puede dar o no al trabajador. Generalmente es para festejos religiosos. Si se trabaja en esta fecha, la jornada se paga normal, sin recargo.


FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES


En caso, de trabajar ese día, el empleador se lo pagará como hora suplementaria, es decir, con un recargo del 100%.

En cambio, el día no laborable, es opcional, para el empleador, es decir, se lo puede dar o no al trabajador. Generalmente es para festejos religiosos. Si se trabaja en esta fecha, la jornada se paga normal, sin recargo.



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