Responsabilidad Civil
El concepto de responsabilidad civil en el Codigo Civil y omercial de la Nacion Argentina, caracteriza los aspectos valorativos, destacando el proceso de la constitucionalizacion del derecho privado post reforma del 94, especialmente los vinculado a los derechos humanos y al bloque de constitucionalidad. La proteccion de los sujetos frente al dan;o injusto es uno de los campos mayormente vislumbrtados por esdtwe proceso. A partier del fallo Santa Coloma c. Ferrocarriles Argentinos, dictados por la Corte Suprema Federal en 1986, se da el reparo integro e inmediato para no experimentar dano injusto. Se articula en el titulo V del Codigo Civil y Comercial bajo la titulacion"Otras fuentes de responsabilidades".
La doctrina clasica define a la responsabilidad civil como dar cuenta de sus actos, no solo a la reparacion sdino tambien a la prevencion. El art. 1708 trata de las funciones de esta junto con la unificacion de los ambitos de responsabilidad contractual y extracontractual, ambos tienen diderentes consecuencias.
La responsabilidad obligacional o contractual, derivada de la instisfaccion ede un deber concreto logra el cumplimiento forzado de esta. Por otro lado, el vicip del deber ghenerico de no danae cisto en el aert 14 de la constitucion nacional argentina.
El art.1709 dicta la prelacion normativa renociendo la existencia simultaena de los subsistemas asi como el art. 963 en las cuales hay normas imperativas y autonomia de la voluntad, asi como las normas supletoria y las disposiciones contractuales. La funcion preventiva es el pilar fundante de la responsabildad civil, el art. 1710 consagra el deber general de actuar positivamente justam,ente para evitar danos, actuando de buena fe y conforme al derecho, entrelazado con el principio de reserva y los arts, 42 y 43 de la constitucion nacional. Como accion preventiva, es una tutela sustancial inhibitoria -1711- en caso de amenaza o lesion, es una herramienta de proteccion judicial urgente material, no procesal ni cautelar porque es pretoriana y doctrinaria. Pero tambien tiene una funcion punitoria hacia quienes detentan el dano, el ejemplo mas claro es la relacion causal entre el castigo y la disuasion. Es resarcitoria porque vela por la victima segun el codigo acual, algo no visulbrado popr el codigo derogado de velez ue actualmente unifico la responabilidad -1716- con las normas de plazos de prescripcion liberatoria y la extensión del resarcimiento.
Dentro de los 4 supuestos que conforma la responsabilidad se encuentran el dano, la antijuricidad, la artribucion de culpa y la relación de causalidad.
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