Responsabilidad Civil II. Clasificación.
Respecto al tratamiento de la responsabilidad, esta puede surgir en dos orbitas, la contractuall y la extracontractual. De acuerdo a su metodologia, se plasma en las secciones quinta y sexta del Codigo Civil y Comercial de la Nacion argentina, siendo una clasificacion de origen doctrinario inexistente en el derogado.
La responsabilidad es directa cuando se tiene en cuenta quien es el ejecutor material del hecho danoso, es decir, quien la ejecuta y por quien responde. Es indirecta cuando por el hecho de terceros refleja y se configura cuando alguien debe responder por el hecho de otro como es el caso de los padres con sus hijxs o de un dependiente con su auxiliar. En el codigo dereogado, la responsabilidad directa era calificada de dos formas, como hecho ilicito carentes de intencion -no delito- y como delito -1072- ninguno dependiente de la culpa hasta ese momento, sin embargo, es responsable direcgto quien incumple con una obligacion u ocasiona un dano injustificado por accion u omision. El nuevo codigo coloca en su centro de gravedad a la responsabilidad en el dano injustamente sufrido por la victima, resarcirla y que vuelva o intente volver a su estado original, por eso se discutio la idea de dano moral y deber sin importar que provenga del dolo o la culpa.
Existen diversos supuestos que seran expuestos en este articulo respecto a la eximicion o no de la responsabilidad. El primer supuesto radica en los danos causados por actos involuntariis -1750- es decir, aquellos que fueron realizados sin intencion, dicernimiento, voluntad y/o libertad-260- quienes responden por razones de equidad por su incapacidad. Otro supuesto es el de la pluralidasd de responsables, dpnde el resarcimiento puede darse por una sola o varias personas, en el caso de las obligaciones de sujeto plural -825 a 852 CCyCN- que se distinguen entre solidarias y concurrentes. En las solidarias se reconoce una causa unica donde todos los deudores responden de forma solidaria, valga la redundancia. En las concurrentes, reconocen una diversidad de causas, generando tantas obligaciones como deudores haya.
Hilando sobre la responsaboilidad por otros, en el caso en el cual intewrvienen dependientes y auxiliares, se articula en los arts. 732 y 1753 del CCyCN, aplicable al incumplimiento obligacional y al dano aquiliano consistente de la denominacion irrelevamncia juridica de la sustitcucion en el cual se trata de dos supuestos, el primero se da ente el dependiente y su auxiliar subordinado, quien responde a ordenes dadas por su empleador, el portrro es cuando es un auxiliar autonomo, no habiendo mediado tales ordenes en el ambioto obligacional.
Respecto a la responsabilidad sobre los padres e hijxs, la responsabilidad es opbjetiva y solidaria ya que se trata de menores a cargo de un/xs responsables, ya sean tutores o padres. Mas precisamewnte, solidaria enrtre los mayores y concurrente con el/la menor. La responsabilidad de los progenitores recae en quienes residan con quienes delinquen -1754- ya que estan en vigilancia de sus responsables En caso de divorcio o muerte de uno de los padres, se hara responsable quienes residan con el meno, solo los ascendientes tcon vinculo filial tiene responsabilidad parental. En las tutelas y curatelas suvde algo parecido, la responsabilidad recae en las instituciones.
Entre mas supuestos de responsabilidad por hecho ajeno, los danos causados por los animales se plasman en el art. 1759. Y los eximentes de la responsabilidad se pueden dar cuando el dueno o guardian ha sido privado de la cosa por el obrar de un tercero. O si el mismo ha cedido voluntariamente la cosa a un tercero por prestar su consentimiento. Como en el caso de las cosas arrojadas desde un edificio, la responsabilidad es solidaeria.
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