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RESPONSABILIDAD ESTATAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Siguiendo los lineamientos del Dr Víctor Abramovich, se analiza la violencia de género y su relación con la discriminación estructural, y los distintos modelos de imputación de responsabilidad internacional del Estado por actos de terceros que se desprenden de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México.


Este fallo es un precedente paradigmático en el desarrollo de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ya que por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos examina una situación estructural de violencia contra las mujeres basada en su género, esto es, el tipo de violencia que define el artículo primero de la Convención de Belém do Pará. Este es un caso de femicidio triple, enmarcados dentro de un contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez.


La Corte IDH examinó la situación de las tres víctimas, no sólo en función de los hechos particulares que rodearon sus desapariciones y los procesos penales en que se investigaron los crímenes, sino como miembros de un colectivo más amplio que se ve afectado por una situación estructural de violencia y desigualdad, lo que permite entender los crímenes particulares en su real dimensión.


ALGUNAS NOCIONES BÁSICAS SOBRE RESPONSABILIDAD

•Todo hecho internacionalmente ilícito de un estado acarrea su responsabilidad internacional.

•Hay hecho internacionalmente ilícito cuando:


1) es atribuible al estado según el derecho internacional (elemento subjetivo)


2) constituye una violación a una obligación internacional (elemento objetivo)


• Dicha obligación puede emanar de cualquier fuente (costumbre, tratados, principios generales del derecho)

•Hechos en sentido amplio. El hecho internacionalmente ilícito puede darse por conductas positivas como por conductas negativas (omisiones)


CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD. PRINCIPIOS GENERALES


• Continuidad de seguir cumpliendo la obligación violada por parte del Estado responsable.

• Garantías de cesación y no repetición.

• Perjuicio: todo daño ya sea material o moral.

• Nacimiento de una nueva obligación: obligación de reparar (restitución, indemnización o satisfacción)



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