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SALARIO ANUAL COMPLEMENTARIO

El aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario (SAC), es una parte importante del salario complementario de los trabajadores. Aunque obligatorio, no se percibe de forma mensual, sino que se paga dos veces al año. Esta práctica, que hoy en día está institucionalizada, tiene sus raíces en una antigua costumbre donde los empleadores otorgaban un bono adicional a sus empleados como un gesto de reconocimiento durante las festividades de fin de año, como Navidad y Año Nuevo. Algunos sostienen que la palabra “aguinaldo” proviene del celta “guinuad”, que significa “regalo de año nuevo”.


CONCEPTO


Artículo 121. —Concepto.

Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Para comprender este concepto en su totalidad, es necesario entender primero qué se entiende por remuneración según el artículo 103 de la LCT. La remuneración se define como la contraprestación que el trabajador debe recibir como resultado del contrato de trabajo. Esta contraprestación no puede ser menor al salario mínimo vital establecido. Es importante destacar que el empleador está obligado a pagar la remuneración al trabajador, incluso si este no presta servicios, simplemente por haber puesto a disposición su fuerza de trabajo.


El SAC, es la doceava parte de las retribuciones devengadas durante el año calendario. Esto quiere decir que se devenga día a día y mes a mes, pero se percibe en dos períodos. El SAC es un salario que se pagaría en un eventual decimotercer mes, si el año estuviera dividido en meses de 28 días.

El aguinaldo se divide en dos pagos, conocidos como medio aguinaldo, que se realizan en junio y diciembre respectivamente. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador durante cada semestre.

Es importante destacar que, si un trabajador no ha laborado todos los meses del semestre, ya sea porque comenzó a trabajar recientemente o porque su contrato se extinguió, se debe calcular el aguinaldo proporcional a los meses efectivamente trabajados. Esta medida garantiza que todos los trabajadores reciban una compensación justa y proporcional de acuerdo con su tiempo de servicio.


ÉPOCAS DE PAGO

Artículo 122. —Épocas de pago.

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año…

Según esta disposición el aguinaldo debe abonarse en dos cuotas anuales: la primera cuota vence el 30 de junio, mientras que la segunda cuota vence el 18 de diciembre de cada año.


CÁLCULO DEL AGUINALDO

Artículo 122. —Épocas de pago.

…El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.


La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

El monto a pagar en cada cuota se calcula sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual que el trabajador haya devengado por todos los conceptos dentro de los dos semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre. Esto significa que se toma en cuenta el salario más alto que el trabajador haya percibido durante esos períodos para determinar el monto del aguinaldo. Sin embargo, a los efectos del cálculo no se consideran los conceptos no remunerativos, como, por ejemplo, los reintegros de gastos por guardería.

La fórmula matemática para el cálculo es la siguiente:

SAC = MEJOR DEL SALARIO DEL SEMESTRE / 2

Para comprender mejor este cálculo, consideremos un ejemplo práctico: Supongamos que una trabajadora empezó a laborar hace dos años y durante el primer semestre de 2024 obtuvo un salario mensual de $700.000, que fue el mejor salario percibido en ese período. Para calcular su aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2024, utilizamos la fórmula mencionada:

SAC = $700.000 / 2

En este caso, el mejor salario mensual es de $700.000 y, como la trabajadora prestó servicios durante todo el semestre, el cálculo es sumamente sencillo, ya que el importe a abonar corresponde simplemente a la mitad de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Entonces, realizando el cálculo, obtenemos:

SAC = $350.000

Para calcular la segunda cuota del aguinaldo, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre, ya que al momento de pagarla el mes aún no ha concluido. Si esta estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, se realiza un recálculo para ajustar la segunda cuota del aguinaldo. Cualquier diferencia resultante entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integra al salario del mes de diciembre, asegurando que el trabajador reciba la totalidad de su aguinaldo correspondiente.

PAGO PROPORCIONAL

Artículo 123. —Extinción del contrato de trabajo – Pago proporcional.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Cuando el contrato de trabajo llega a su fin, ya sea por renuncia del trabajador, despido, jubilación u otra causa, el empleado o sus derechohabientes tienen derecho a percibir una parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). La fracción del semestre trabajado se calcula dividiendo el tiempo trabajado dentro del semestre correspondiente entre los meses totales del semestre. Esta fracción representa el período durante el cual el empleado estuvo efectivamente laborando antes de la extinción del contrato.

El monto a percibir como pago proporcional del aguinaldo se determina tomando en cuenta esta fracción del semestre trabajado y calculando la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante ese período. Esta fracción se multiplica por el número de meses trabajados en el semestre, y el resultado es el pago proporcional del aguinaldo al que tiene derecho el trabajador.

El cálculo de un pago proporcional también es necesario cuando el trabajador comienza a prestar servicios durante el transcurso del semestre. Esta situación será lo más común ya que rara vez un trabajador comienza el primero de enero o el primero de julio.

La fórmula matemática para el cálculo del pago proporcional es la siguiente:

SAC = (MEJOR DEL SALARIO DEL SEMESTRE / 12) x MESES TRABAJADOS

Para facilitar la comprensión, imaginemos que María comenzó a trabajar en marzo de 2024 y su mejor salario durante ese período fue de $1.500.000. Ahora, queremos calcular cuál sería el monto de su aguinaldo para el primer semestre del año. Para hacerlo, utilizaremos la fórmula proporcionada, y debido a que María comenzó a trabajar en marzo y el cálculo del aguinaldo se realiza hasta junio (cuatro meses en total), sustituiremos los valores conocidos en la fórmula. Por lo tanto, el importe a recibir por María en concepto de aguinaldo en el primer semestre de 2024 sería de $500.000.

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