SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD
El Código Civil y Comercial regula dos procesos para alcanzarse la adopción de un niño:
Un primer proceso de declaración de situación de adoptabilidad;
El proceso de adopción propiamente dicho.
En este contexto, a diferencia del régimen derogado, la guarda para adopción queda como una figura jurídica intermedia y transitoria.
ARTICULO 607.- Supuestos.
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si:
a) un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de treinta días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada;
b) los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco días de producido el nacimiento;
c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.
La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste.
El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
ARTICULO 608.- Sujetos del procedimiento.
El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabilidad requiere la intervención:
con carácter de parte, del niño, niña o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada;
con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes;
del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial;
del Ministerio Público.
El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
En lo que respeta a los sujetos, este artículo establece tres planos de intervención:
Parte del proceso:
El niño, niña o adolescente, si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada;
Los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes.
Intervención en el proceso:
El organismo administrativo de protección que participó en la etapa extrajudicial;
El Ministerio Público.
Escucha: el juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.
ARTICULO 609.- Reglas del procedimiento.
Se aplican al procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, las siguientes reglas:
tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales;
es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita;
la sentencia debe disponer que se remitan al juez interviniente en un plazo no mayor a los diez días el o los legajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, a los fines de proceder a dar inicio en forma inmediata al proceso de guarda con fines de adopción.
ARTICULO 610.- Equivalencia.
La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.
Una vez que ha sido declarada la situación de adoptabilidad, el juez realiza un pedido de legajos al registro local. Ante tal solicitud pueden presentarse dos situaciones:
No hay legajos:
Se solicitan a la DNRUA;
Se piden a otros registros;
Si no hay legajos se realiza una Convocatoria Pública.
Si hay legajos coincidentes: se envían 10 legajos según orden de prelación en plazo de 10 días.
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