SUJETOS DE COMERCIO
Se denominan sujetos de comercio, las personas -sujetos de derecho- que desempenan una actividad mercantil o intervienen en ella. Estos ppueden ser, el comerciante individual, los agentes auxiliares del comercio, las sociedades comerciales, los agrupamientos empresarios o contratos asociativos para realizar actividades mercantiles, pero que no son sujetos de derechos.
A- COMERCIANTES INDIVIDUALES
Comenzando por el comerciantes individual, la ley los define como comerciantes a todos aquellos individuos que, teniendo la capacidad legal para contratar personal, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello, su profesionn habitual. Bajo este enmarque, se describe la figura del comerciantes individual bajo los lineamientos del articulo 8 del Codigo de Comercio junto a los actos que son respectivos a dicha actividd mercatil. En suma, ser comerciante es una situacion de hecho por la simple calidad de ejercerlo a diario y sin necesidad de ninguna inscricpcion o requisito. Sin embargo, la propia ley le ordena inscribirse en la matricula de comerciantespara regularlo y generarle beneficios.
Estatuto del Comerciante. En este se agrupan las siguientes especificaciones en torno a esta actividad, ya sea la capacidad legal para ejercer el comercio, las obligaciones comunes a todos los comerciantes y los beneficios obtenidos por estar inscriptos.
Por capacidad legal para ejercer el comercio, se entiende que existen algunos requisitos como ser mayor de edad y tener la libre administracion de los bienes. Esta autorizacion legal se la otorga a quien tiene la patria potestad, inscripta en el Registro Publico de Comercio -art 11 CC-, se presume una autorizacion tacita cuando se trate de hijos menores llevando a cabo la actividad comercial.
Por otro lado, tenemos las obligaciones comunes a todos los comerciantes, que implica la obligacion de someterse a los actos y formas establecidos porla ley m,ercantil, dentro de esta serie de obligaciones plasmadas en el Codigo de Comercio se incluyen, las obligaciones comunes a todos los comerciantes -art 33 CC- y las obligaciones cargas, las cuales si no se cumplen, se pierden los beneficiops de la ley. Dentro de las obligaciones comunes a los comerciantes se encuentra la inscripcion de la matricual y de los documentos que exige la ley. Una vez inscripta la matricula, se realiza el proceso en el registro previamente mencionado correspondiente al domicilio donde se ejerce el comercio. Los documentos que deben inscribirse surgen del art. 36 CC y son las convenciones matrimoniales -con todos los instituotos del derecho de familia, mayormente derogados-, as sentencias de divorcio o separacion de bienes asi como de liquidacion de la sociedad conyugal, la escrituras de la sociedad comercial -inc. 3-, los poderes que otorgue el comerciante a sus factores o dependientes para la administracion de sus negocios y la revocacion de dichos poderes, las autorizaciones conferidas a menores de edad y, sus efectos y plazos de la inscripcion -la publicidad del acto peermite oponibilidad a terceros-,y su plazo es de 15 dias desde el otorgamiento-. La orden uniforme de contabilidad y libros obligatorios, tanto los libnros diarios, donde se registran diariamente los movimientos relativos al comercio como los titulos de credito que emita, reciba o endoce asi como otra operacion que intervenga con el patrimonio, y el libro de balance y de inventario, dodne se describe detallada mente los bienes que se encuentran en el inventario -art 54 CC-deben estar encuadernados y foliados en el Registro Publico de Comercio. Por ultimo, la ultima obligacion, carga, es la conservacion de la correspondencia relaionada con el giro comercial y de los libros de contabiolidad, tendientwe a preservarla por ser los medios de prueba mas comunes relacionados con la operatoria comercial, estos libros deben ser conservados durante el plazo de 10 anos despues del cese de la actividad y la documentacion respaldatoria de sus asientos contables el mismo tiempo desde su fecha, regido por el art 67 CC. La obligacion de rendir cuentas en los terminos de la ley tambien es relevante ya que resopnde unicamente a aquellos comerciantes que actuan por su cuenta y por orden de tercerosy no para los que actuan en nombre propio. Tambien existen otras obligaciones del comerciales que son las tributarias,m las fiscales y las previsionales aunque no remitan a nuestra area de expertise.
Algunos beneficios y ventajas del comerciante por inscribirse -art. 26 CC-, sin embargo, el unico beneficio vigente en a actualidad consiste en la fe que merezcan sus libros de comercio si son llevados de forma legal, en tal caso se podra usar como medio de prueba en un juicio. Otros beneficios por otras disposicones establecen normas juridicas especificas qeue exigen la inscripcion del comercio individual de ciertas actividades como la inscripcione en el registro de importadores y exportadores, dependiente de la administracion ancional de aduanas. El comerciante no inscrpto o de hecho, es independiente y pierde los beneficios por ausencia deinscripcion. En la situacion actual de la figura del comerciante individual, no existen diferencas entr el inscripto y el no inscripto.
B- AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO
Son todos aquellos que colaboran directamente en la actividad comercial que desarrolln los comerciantes tanto individuales como las sociedades en el ejercicio de su actividad mercantil. Existen diversas clases de agentes auxiliares de comercio pero los principales son dos, los agentes subordianados y los agentes autonomos. Los agentes subordinados estan vinculados al comerciane por una relacion de dependencia laboral, tanto en el ambito fisico del establecimiento o puera de el. Los agentes autonomos, son los que colaboran con el comerciante en forma independiente, sin estar subordinados laboralmente a el, en la explotacion promoviendo y facilitanto servicios.
Los agentes regulados en el codigo de comercio argentino -no vigente-, son el corredor,el martillero, los barraqueros, los administradores de casas de deposito, los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.
El corredor, es la persona que acerca a las partes interesadas en realizar un contrato o negocio, para que ellas lo celebren y lo concluyan. Es la intermediacion autonoma, profesional e imparcial que media entre la oferta y la demanda para facilitar la celebracion del contrato. Actualmente el ejemplo mas clro son las inmobiliares, ya que el corredor no asume representacion o mandato, ni gestion de las partes que intervienen en el negocio. La comercialidad de esta actividad se ve plasmada en el articulo 8 del Codigo de Comercio y en la ley 25.028 que dispuso que quienes ejercen esta profesion deben tener un titulo universitario para corredores y martilleros. La retribucion del corredor, se llama comision, y es precisamente la ganancia del negocio/servicio. Los martilleros, tambien conocidos como rematadores, son tambien agentes autonomos de comercio que se diedican a la realizacion de subastas publicas, esta subaste a ela venta al publico a viva voz y al mejor postor, realizada en lugares y horarios previamente acordados y oactados paera la realizacion de esta subasta. Los bienes ofertados pueden ser muebles o inmuebles, el martillero se encarga delas subastas de compra venta publicas y de las judiciales, esta ultima es el acto procesal ordenado por un juez y regulada por los codigos civiles y comerciales procesales.
Los barraqueros y administradores de casasde deposiyo se denominanc por se personas que por cuenta propia y en forma habitual y profesional -siempre como depositarios- celebran los contratos de deposito por cosas muebles . Estan regulados por ley en los art 123 a 231, aquellos que no emiten certificado de deposito y deben llevar libros -art. 53 CC-, pesar, medir y contar las mercaderias que reciben y extienden el recibo correspondiente, mostrat a los compradores, conservar en buena guarda los bienes dados en deposito. En caso de emision de deposito y warrant, la ley 928 y 9.643 afirman wue se deben obtener una autorizacion del poder ejecutivo previa ala comprobacion del estado de los depositos,etc. La funcion de los certificados tiene la intencionnde garantizar el pago de la obligacion.
Existen, a su vez, agentes regulados en leyes especiales, como el productor de seguros, el agente de bolsa y el despachante de aduana. El productor de seguros es la persona que se dedidca a promover la concertacion de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, se desepena de firma indeopendiente y regulado por la ley 22.400. Dentro de esta actividad intermediaria, se podra ejercer de varias modalidades. Como productor directo-asesor, cuya persona fisica realiza tareas de intermediacion asesorando a las partes, como en la toma de dartos, la informacion sobre la idnetidad de las personas que contraten por su intermedio, informr riesgos, asesorar segun los derecho y cargas del asesorado y llevar un registro de las operaciones en las que intervienes, rubricado. Sen encuetra tambien, el productor-asesor organizador, quien se dedica a intruir, dirigir o asesorar a los productores asesoeres directyos que forman parte de una organizacion, se compone de minimo 4 personas. Finalmente tenemos al registro de productores-asesores de seguros creado por la ley 22.400 y su registro competente.
Los agentes de bolsa, por otro lado, son comisionistas de bolsa, intervienen en nombre propio y opor cuenta de terceros, en las operaciones de compra y venta en cuenta de terceros cotizados en a Bolsa de Comercio. Su regulacion legal esta en la ley 17.811 que estima losrequisitos para ser agente de bolsa, es decir, ser mayor de edad, ser accionista del mercado de valores y prestar garanytia suficiente de el y demostrar idoneidad en el cargo, solvencia moral y patrimonial.
El despachante de aduana, realiza en nombre de otros, bajo el codigo aduanero y la ley 22.415 en su registro, los tramites y diligencias obligatorios relativos a la importacion, exportacion y otras operaciones intervitentes de la Administracion Nacional de las Aduanas.
C- AUXILIARES AUTONOMOS NO CONTEMPLADOS POR LA LEY
Son aquellos que colaboran con el empresario, pueden ser agentes de comercio o concesionario. El agente de comercio, es la persona que, actuando en forma autonoma, promueve negocios por cuenta y en interes de la otra parte, es como si el contrato lo hubiera celebrado con el principal. El concesionario, por potro lado, es la figura que se desprende del contrato de concesion comercial, no regulada, es un verdadero comerciante que cuenta con una empresa o establecimientopropio y lo administra opor si mismo.
D- AGENTES AUXILIARES SUBOPRDINADOS
Son aquellos que mantienen conn el comerciante una relacion de dependencia regidas por las normas del derecho laboral - contrato de trabajo-, pueden ser internos , son los que cumplen sus tareas dentro del establecimiento y externos, quioenes cumplen sus tareas fuera de este.
Los suboriandos internos son dependienrtes, pueden ser empleados u obreros. El factor, por ejemplo, e la persona a quien el comerciante encarga la dministracion de sus negocios, no se puede ser fcator sin tener capacidad legal para ejeercer el comercio, es empleado delproponente y se vincula con el trabajo por medio de un ciobtrato, su responsabilidad principal es contartae a nombre de su principal. Los dependientes, empleados y trabajadores, son personas que desarrolan actividades tecnicas, manuales o intelectuales de distinto tipo para colaborar con la explotacion del negocio, realizadas en el establecimiento principal y regulada por el derecho laboral. Los subordinados externos, en cambio, son vaijantes de compecio, son empleados del principal que realizan tareas de ventas fuera del establecimiento -ley 12.651.
E- SOCIEDADES COMERCIALES
Existen sociedades civiles y sociedades comerciales, estas se distinguen segun la forma que adopten y con interdependencia del objeto para el cual fueron constituidas. Las cociedades civiles y comerciales, son aquellas que se encuentran reguldas en el codigo y no poseen fines de lucro como las fundaciones. Las sociedades comerciales, estan regauladas en la ley de sociedades comerciales 19.550 y estan comprendidadas en el art 8 CC, son los sujetos fisicos que llevan adelante la actividad comercial. La historia del comercio y de la humanidad en si llevo a construir este concepto ya que en la prehistoria, el hombre primitivo debio tener la necesidad de asociaser con otros por su imposibilidad de conseguir ciertos resultados.
Comenzando por la nocion de contrato, es un acuerdo de voluntad comun enrtre dos o mas personas por el cual deciden agruparse para realizar negocios u operaciones comerciales , con intencion de perdurar. La existencia de la sociedad siempre implica la eistencia de un contrato social que le da origen -sociedad-contrato-. Si ese contrato social reune los elem,entos exigidos por la ley y si la ley vigente lo establece, esta sociedad-persona es un sujeto de derecho distinto a los socios que la integran. Esa personalidad juridica funciona como ficcion legal que crea un sujeto duistinto a sus socios que la integra en orden de facilitar su funcionamiento. Por expresa disposicion de la ley de sociedadesm se dispone de este recurso tecnico sometidos al estricto orden normativo societario para obtener un sujeto ideal. En suma, habra sociedad comercial cuando dos o mas personas en forma organizada conforme a los tipos previstos por la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccion o intercambio de bienes y servicios soportando perdicas y participando de los beneficios, tanto el exito como el fracaso sone deben tolerar. Son 4 los elem,entos del contrato correspondenidete, el consentimiento, la causam la capacidad y el objeto. El objeto social es comercial y lo constituye una sociedad cjunto la tipicidad y la pluralidad de socios y en forma de instrumento publico. L publicidad y la inscripcion sopn grandes rasgos de la regularidad de la actividad mertantil contractual.
Existen sociedades irregulares, las que nacen con intencion de ser regulares pero en algun momento sde rompe el iter constitutivo. Y las sociedades de hecho con objeto comercial uniones sin contrtos estrictos, no son tipos societarios reguylares ni estan constituidas cregularmente, son sujetos de derecho y tiene personalidad juridica aunque sea precria y limitada.
Las sociedades regulares de los socios son las personas fisicas o juridicas que forman parte de una sociedad de haber partiipado en su constitucion epor compra de la parte de otro socio/recibirla por herencia e ingresado con posterioridas. La capacidad de integrar sociedades surge de la propia ley que exige que se trate de personas que pueden obligarse contractualmente. Una sociedad socia puede ser socia de otra con la unica limitacion establecida para las SA y las SCA que solo pueden integrar sociedades por acciones.
Los rganos que componen a las sociedades cumplen las funciones de gobierno, administracion, representacion y de fiscalizacion. En la de gobierno, es el encargado de resolver los temas extraordinarios y de disposicion asi como de designar el organo de administracion regulado por la ley de tipos societarios. El de administyracion es el que administra la sociedad cumpliendo con las instrucciones dadas en el organo de giobierno -ley 19550- fija responsabilidades de los administradores frente a la sociedad. El de representacion legal, es quien representa a la sociedad y validamente puede obligala en sus acuerdos con terceros. El de fiscalizacion, controla los restantes organos, debe actuar en defensa de los derechos de los socios y verificar conductas en lo estatutops.
Respecto a su domicilio legal, forma parte del contrato social imndicando calle con numeracion, inscripta de su sede social. Con la disolucion o extinccion de la sociedad, esta muere ty se poroduce en uninstante segun el art. 94 de la ley de sociedades. En esta misma ley se ve la exclusion de socios, la transformacion, la liquidacion la fusion de sociedades, la fusion propiamente dicha, la fusion por absorcion las escicsion, la intervencion judicial y la nacionalidad yactuacion extraterriotial. Como elemento mas preponderante, los tipos de sociedades soegun la leyb 19.550 son la sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industri, de responsabilidad limitada, anonima, en omandita por acciones, con participacion estatal mayopritaria y accidental o en p[articipacion.
1-SOCIEDAD COLECTIVA. Es el tipo siocietariomas sencillo en cuanto a sus exigencia legales, aprecia la responsabilidad de los socios por las responsabilidades sociales en el nom,bre que puede tener la sociedad y en la sencilllez del funcionamiento de sus organos. Tiene plena personalidad juridicaya que es un sujeto distinto del que integran los socios, con tres tipos de responsabilidad, subsidiaria,solidaria e ilimitada. Es subsidiraria porque debe requerir el cumplimiento a la sociedad y solo si esta incumple se puede reclamar al socio e ir en contra de su patrimonio personal. Es solidaria porque todos los socios responden por el todo. Es ilimitada porque se responde por el total de la obligacion sin limites en cuanto a los montos. Se constituye este tipo societario colectivo por un contrato constitutivo emitido por escritura opublica. Su nombre acompa;a su rfazon social y cumple con todos los organos desu funcionamiento.
2-SOCIEDAD EN COMANDITA SMPLE. Tambien sencillo tiene dos tipos de socios, los cuales uno tiene responsabilidad limitada, con plena personalidad juridica. Los socios comanditados responden por la s obligaciones sociales de la misma maner quer os socios de la sociedad colectiva -subsidiaria,colectiva e ilimitada. Los socios comanditarios respnden unicamente hasta el montop del capital suscripto.
3-SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIAL. Tienen dos diferentes tipos de socios coin diferentes funciones y responsabilidades, estan los capitalistas y los industriales.
4-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es considerada intermedia entre las personas y las del capitalque se caracteriza por tener su capital representado por cuotas llamada cuoptapartes y en las que el/los socios limitan su responsabilidad a las cuotas suscriptas, dado que hay un limite de 50 socios maximo.
5-SOCIEDAD ANONIMA. El capital de la sociedad prevalece sobre el elemento personal, representado por acciones y socios que limitan su responsabilidad a las que se suscriben. Es el unico caso en que se admite la actividad de una sociedad en formacion hasta lograr su constitucion definitiva.
6-SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITORIA. Son aquellas sociedades anonimas en las cuales el estdo nacional, las provincias, municipios, etc tienen participacion mayoritaria de un 51 por ciento en la toma de decisiones en asambleas.
7-SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.Con parte de capital y coin poarte de interees, se caracteria por tener dos categorias de socio -comanditados y comanditarios- con diferente responsabilidad y cuyo capital comanditario esta determinado or acciones.
8-SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACION. Tiene cvaracteristicas singulares, no es sujeto de derecho, no se inscribe porque es un ente asociativo con caracteristicas diferenciadas, no tienen personalidad juridica por no ser sujeto de derecho ni tiene nombre o capital social.
F-SOCIEDADES LEGISLADAS EN LEUYES ESPECIALES. Son cooperativas, entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutuapara oganizar y prestar servicios sin finalidades de lucro, sus beneficios se reparten entre sus asociados, dentro de sus caracteres se destacan los siguientes, la finalidad es buscar beneficios comunes que se reparten entre sus integrantes, sin fines de lucro, con capital variable y duracion ilimitada, sin limite de asociados ni de capital y conceden un solo voto de cada asocxiado -10 asociados minimo-, distribuyen los excedentes en proporcion al uso de los servicios sociales. Son sujetos de derecho con el alcance fijado en la ley. Las sociedades mutuales, por otro lado, estan reguladas por la ley 20.321 y estan constituidas libremente sin fines de lucro insporadas por la solidariad.
G-AGRPAMIENTOS EMPRESARIOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS O CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS. Surgen como una necesidad para poder llevar a cabo grandes emprendimientos empresariales como los consocrcios de operacion.
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