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Supuestos de Responsabilidad Civil.

La juridicidad, o también llamada ilicitud, es la contradicción entre el hecho de una persona y el ordenamiento jurídico y el primer supuesto que conforma la responsabilidad civil. Es un juicio de menosprecio con repsecto al ordenamiento comprensivo en leyes, costumbres, y principios juridicos. Esta dada por la trasgresion del deber general de no danar a otros u a la norma convenida por partes y desde lo contractual. Hoy en dia se plasma la indemizacion deduicho dano en el art. 1954 del CCyCN, sin embargo, en el derogado era dicutidfo por la docrina y en los profectos de reforma del a;o 1993 y 1998 que no la mencionan como elemento de l;a responsabilidad civil.


Bueres sostiene como elemento autonomo que la ilicitud es ontologica en el derech, ya que todo acto produce efectos juridicos, es la conducta que causa dano a otra sin justificacion y sin interrogacion subjetiva o interna del agente. Son los articulos 1716 y 1717 del CCyCN los cuales se refieren al deber de reparar, como fundmento y a la antijuricidad como elemento resarcitivo de prevencion, emanan del art. 19 de la Constitucion.


La tipicidad y/o antijuricidad formal-material del art. 1717 surge de que la acccion uomision del sujeto es antijuridica si causa dano por violar el principio general de no danar. En el art. 108 del Codigo openal y el 1047 del CCyCN la omision de la prestacion exigible se plantea bajo dos posiciones. Una que exigia que la conducta fuer tipica para atribuir la responsabilidad y otra que no es exigible -art10-, ya que hay obligacion juridica de obrar de buena fe.


Dentro de las formas de la antijuricidad en el incumplimiento obligacional se pueden dar de dos formas. Como el incumplimiento absoluto o definitivo donde la prestacion no es susceptible de ser cumplida o de incumoplimientorelativo, que admite la posibilidad de cumplimiento especifico tardio.


La mora, definida como el retardo juridicamente calificado del deudor en el cumplimienrto de la obligacion configura el elemento material. Se presenta en casos en los que pese a no haber sifo cumplida la prestacion, siempore admite la posibilidad de cumplimiento tardio. Los requisitos para su existencia son que provoque un dano al acreedor en relacion de causalidad adecualda con el retardo y el factor de imputacion atribucion. La mor puede ser automatica segun el sistema romano, la cual ocurre por el mero vencimiento del tiempo o ex persona segun el sistema frances, con su requerimiento categorico de pago de acuerdo con las circumstancias de la obliogacion. Sus efectos son la apertura de las acciones por eresponsabilidad, la indemizacion del dano moratorio, la indivisibilidad para constituir la mora al acreedor, la operatividad de la clausula resolutoria, la perdida de facutad de arrepetntirse, l y de ecigir clasula pena; asi como la imposibilioda de invocar la teoria de la imprevision. La eximicion se da en el 888 del codigo.


El dano resarcible es el segundo supueto de la responsabilidad, que cambio a lo largo del tiempo, tiene una funcion preventiva apartir de la insdustrializacion, ya no puede entenderse como un sistema unitario sino como uno multiple o policentrico. Se peude dar como la afectacion a ciertos intereses, como detrimiento de un bien juridico, como violacion de un derecho subjetivo, como la lesion de un intereses juridico,. Segun la metodologia empleada por el CCyCN, se encuentra en la seccion 4a del titulo V, del libro tercero, especialmente en el 1737 hasta el 1748.


Este tiene diversas especies, puede ser individual, colectivo -1737-, patrimonial y extrapatrimonial-1738-, de fuente obligacional y extracontractual -1740-, compensatorio y moratorio -1747. Los requisitos se encuentran en el 1739. Las formas de reparacion son varias -1740- pueden ser convencionales, legales o por clasuala penal, sus clases pueden ser moratorias o compensatorias.


El tercer elemento es la relacion de causalidad, definida como la necearia conexion factica que debe existir entre el incumplimiento obligacional o el hechoilicito y el resultadio da;oso. Sus funciones son dos, la perimera es la de individualizar al sujeto responsable y la de establecer la extension del rersarcimiento. El cuarto elemento, es el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario. ARTÍCULO 1723. - Responsabilidad objetiva


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