SURGIMIENTO DE ESTADOS
Para que una entidad surja como Estado es necesario que cuente con los elementos constitutivos exigidos por el derecho internacional:
Población permanente.
Territorio determinado.
Gobierno.
Capacidad de entablar relaciones con otros Estados.
Se suele aceptar que un Estado puede surgir por:
Fundación: consiste en la proclamación de un Estado sobre un territorio que no pertenece a nadie.
Unión con otro u otros Estados: se produce cuando dos o más Estados forman uno nuevo.
Desmembramiento de un Estado: se presenta cuando un Estado se desintegra y nacen en su lugar varios nuevos Estados.
Emancipación: tiene lugar cuando un territorio dependiente o colonial rompe los vínculos con la metrópoli y se independiza, dando lugar a la aparición de un nuevo Estado.
Secesión: es la creación de un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza y sin el consentimiento del antiguo soberano.
Separación: se produce mediante un proceso pacifico, es decir, con el consentimiento del Estado del cual se desprende para dar forma a uno nuevo.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
Un Estado que satisface los elementos característicos adquiere el estatus de tal, en tanto no existe ninguna forma que exija que los Estados deben ser reconocidos para ser considerados como tales, que obligue a los Estados a reconocer a un nuevo Estado una vez que los elementos se alcanzan, o que genere responsabilidad internacional si no se reconoce a un Estado que satisface los requisitos.
Teoría declarativa
El reconocimiento de Estados es un acto con carácter declarativo y, en tal sentido, no hace más que constatar la existencia del nuevo Estado. El Estado existe ipso facto desde el momento en que cuenta con los elementos que lo constituyen, sin perjuicio de que sea o no reconocido por terceros Estados.
Teoría constitutiva
Un Estado solo existe cuando otros Estados reconocen que las condiciones para su existencia están dadas.
FORMAS DE RECONOCIMIENTO
En cuanto a cómo puede realizarse el reconocimiento de un nuevo Estado, es posible que este se efectúe en forma expresa, a través de cualquier manifestación de voluntad que implique la intención de reconocer al nuevo Estado, como podría serlo la celebración de un tratado para el reconocimiento del nuevo Estado, o en forma implícita, a través de actos emanados de órganos competentes.
El reconocimiento de Estados también puede ser de jure o de facto. El reconocimiento será de jure cuando se haga con relación a un Estado que ha adquirido el estatus de tal en forma definitiva y plena, y será de facto cuando haya dudas sobre la permanencia y consolidación del nuevo Estado.
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS
El reconocimiento de Gobiernos puede hacerse en forma expresa o implícita. El reconocimiento expreso conlleva notificaciones o declaraciones en las que se anuncia esta intención, mientras que el reconocimiento implícito se produce a través de actos que, aunque no se refieren de manera expresa al reconocimiento del Gobierno, no dejan dudas de que la intención es reconocerlo, es decir que la intención tiene que ser inequívoca.
El reconocimiento no tiene ninguna relevancia para la determinación de la existencia de un nuevo sujeto del derecho internacional, sino que, esencialmente, su impacto se da en el ámbito de las relaciones diplomáticas.
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