EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo es el final de la relación laboral.
RESCISIÓN O MUTUO DISENSO
Ambas partes expresan su voluntad de finalizar la relación laboral de común acuerdo.
Requisitos:
Realizarlo por escrito y mediante escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Con presencia del trabajador
VENCIMIENTO DE PLAZO
Es el caso del contrato a plazo fijo. Se considera que es una extinción por voluntad de ambas partes, porque al contratar las partes ya saben que cuando se venza el plazo el contrato se extinguirá.
Requisitos:
Plazo vencido y contrato cumplido íntegramente
Mediado el preaviso correspondiente
CUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN
Este es el caso del contrato eventual. Donde lo que se cumple aquí, no es el plazo, sino la obra, la causa que dio nacimiento a la prestación del servicio, etc.
No media preaviso, ya que, no se sabe cuándo se producirá la finalización del contrato. Pero, lo que sí pactan las partes es que finalizará cuando la causa llegue a su fin o desaparezca.
Requisitos:
Cumplimiento de la condición
DESPIDO AD NUTUM
Lo plantea el empleador sin causa alguna. Por ejemplo, un día le llega al trabajador el telegrama donde dice que se encuentra desvinculado de la empresa.
Requisitos
Verbal o escrito
Tiene que mediar preaviso
Tiene que pagar la indemnización correspondiente
RENUNCIA O DIMISIÓN
Es una de las formas de extinción del contrato de trabajo que no necesitan la expresión de una causa, emitida por el trabajador.
Requisitos:
Por escrito
En forma personal por el trabajador
DESPIDO CON JUSTA CAUSA
Es el despido por el cual el empleador decide extinguir la relación, atento a que el trabajador incumplió alguno de sus deberes o ha cometido alguna falta que hace imposible continuar con la relación laboral.
Requisitos:
Justa causa
Notificación por medio fehaciente
Por escrito
Jurisprudencialmente se debate mucho, qué se interpreta por justa causa, en realidad se tiene que demostrar que causó una injuria al empleador, es decir, un daño, que puede ser material tanto como moral. La justa causa, será valorada en su momento por el juez.
DESPIDO INDIRECTO
Aquí la injuria se le causa al trabajador, por lo que decide extinguir la relación laboral.
Esto no es una renuncia, ya que el trabajador aquí no decide extinguir la relación por sí, sino que el empleador hizo o no hizo algo que causó la ofensa del trabajador y lo llevó a finalizar la relación laboral.
Los requisitos son:
Justa causa
Notificación por medio fehaciente
Por escrito
FUERZA MAYOR
La relación se extingue, pero no es por la voluntad de las partes, sino un hecho externo hace que la causa y objeto del trabajo ya no exista más, por lo que la relación no puede continuar.
Por ejemplo un terremoto, un huracán, una inundación, cualquier hecho de la naturaleza o alguna otra cosa, un incendio o un acto terrorista por ejemplo que pongan una bomba y explote la fábrica.
Aquí la relación no subsistirá porque será materialmente imposible realizar la tarea.
En caso que el desastre sea parcial y haya que reducir personal. Se despedirá primero, a los que tengan menos antigüedad en cada especialidad y si hay trabajadores que entraron en el mismo semestre se despedirán a los que tengan menos carga de familia, aunque se altere la antigüedad.
Requisito:
No imputable al empleador la fuerza mayor
FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO
A diferencia de lo anterior aquí lo que ocurre es que por una emergencia económica, una recesión o alguna otra circunstancia no haya trabajo o este disminuya considerablemente, lo que hace que tenga que rescindir contratos de trabajos.
Pero esta falta o disminución no tiene que ser por una impericia del empleador, por ser un mal comerciante o realizar un negocio errado o una mala inversión.
En caso que la falta o disminución del trabajo sea parcial y haya que reducir personal. Se despedirá primero, a los que tengan menos antigüedad en cada especialidad y si hay trabajadores que entraron en el mismo semestre se despedirán a los que tengan menos carga de familia, aunque se altere la antigüedad.
Requisito:
No imputable al empleador la falta o disminución de trabajo
QUIEBRA
Aquí, el contrato llega a su fin por la muerte literal de la empresa, ya que, esta no tiene más activos, o sus pasivos la han superado. En este caso una vez decretada la quiebra en forma judicial se procederá a la disolución de la empresa.
Requisitos:
Decretada por juez
No imputable al empleador
MUERTE DEL EMPLEADOR
No importa la causa de su fallecimiento. En este caso, se extingue la relación laboral si no hay manera de seguir con este. No ocurre esto en empresas grandes, formadas por sociedades anónimas.
Un ejemplo de extinción por causa de muerte del empleador: sería un médico que tiene su consultorio privado y tiene una secretaria y un cadete. Al ser el único jefe, al fallecer se extinguirá el contrato de ambos trabajadores.
Diferente es, si fuera el caso de una clínica donde hay, por ejemplo, cuatro médicos socios, si fallece uno la actividad seguirá y los trabajadores también.
Requisitos:
Las condiciones personales o legales del empleador, actividad profesional u otra circunstancia hayan sido la causa determinante de la relación laboral.
INCAPACIDAD ABSOUTA DEL TRABAJADOR
Se producirá incapacidad absoluta, cuando el trabajador, por medio de un accidente o una enfermedad, esté imposibilitado a realizar cualquier actividad, específicamente laboral.
La incapacidad podrá ser física o mental.
Requisitos:
Incapacidad física o mental sobreviviente a la relación laboral.
Imposibilidad de realizar tareas en el trabajo.
INHABILITACIÓN:
Cuando la actividad que realice el trabajador necesite de una habilitación especial y esta habilitación se extinga por alguna causa se extinguirá el contrato de trabajo.
Esta también tiene que ser sobreviviente y no imputable al trabajador para que tenga algún efecto indemnizatorio de lo contrario no lo tendrá.
Requisitos:
Actividad que necesite habilitación
Extinción de la habilitación
Imputable o no al trabajador
Sobreviviente a la relación laboral
Un ejemplo es el caso de los choferes de colectivos, que necesitan una habilitación especial. Es decir, de un registro de conducir especial. Si al chofer le quitan la habilitación por haber conducido ebrio, no será acreedor a indemnización alguna, ya que, la habilitación se extinguirá por culpa o dolo de él.
JUBILACIÓN ORDINARIA
Una vez que el trabajador adquiera los requisitos necesarios para ser acreedor al beneficio jubilatorio, el empleador lo podrá intimar a que inicie los trámites para jubilarse y así extinguir la relación laboral.
Para esto le hará entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y toda otra documentación necesaria para completar el trámite.
Requisitos:
El trabajador: cumplir con los requisitos de edad y aportes para ser acreedor a una jubilación ordinaria
Intimación por escrito al trabajador
Plazo de un año de espera para la finalización de la relación laboral
MUERTE DEL TRBAJADOR
A diferencia de la muerte del empleador, indefectiblemente se extinguirá el contrato, ya que, es una relación intuitu personae, como ya dije en las primeras clases.
Si fallece el trabajador, el contrato no tiene razón de ser. Aquí, no importa la causa o motivo de la muerte.
Comments