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VACACIONES Y LICENCIAS

El descanso anual, también llamado “vacaciones”, es un descanso pago. Tiene las mismas finalidades que los anteriores, el trabajador que prefiere no tomarse vacaciones así cobra, está equivocado, ya que, las vacaciones se pagan y por adelantado, debido a que, el objetivo es que se pueda ir a algún lugar a descansar.


Estas se otorgan según la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa.


Art. 150. —Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.


En caso de tener una antigüedad en el trabajo inferior a la mitad de los días hábiles, tendrá un día de vacación por cada 20 días efectivamente trabajados.


La antigüedad, para el otorgamiento de las vacaciones se contabiliza al 31 de diciembre del año que corresponden las vacaciones.


Las vacaciones se otorgan entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, notificándose con una anticipación de 45 días. En caso de acercarse a la finalización del período de otorgamiento de las vacaciones y el empleador no se las da, el trabajador debe tomárselas previa notificación al empleador antes del 31 de mayo.

Además, cada tres períodos de vacaciones por lo menos uno tiene que tocarle al trabajador en meses de verano.

El cálculo para pagar las vacaciones es el siguiente:

SALARIO /25 X LOS DÍAS DE VACACIONES QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR

Ejemplo: un trabajador que gana $ 30.000 y tiene una antigüedad de 8 años cobrará $ 25.200 de vacaciones.


OTROS DESCANSOS

Además, de las licencias encontramos los feriados y los días no laborables. Los feriados son los descansos que tienen como finalidad participar de la festividad, nacional, patria, etc. Por eso los feriados son obligatorios, es decir, que el trabajador se lo tiene que tomar, precisamente para participar de la festividad junto a la sociedad.

En caso, de trabajar ese día, el empleador se lo pagará como hora suplementaria, es decir, con un recargo del 100%.

En cambio, el día no laborable, es opcional, para el empleador, es decir, se lo puede dar o no al trabajador. Generalmente es para festejos religiosos. Si se trabaja en esta fecha, la jornada se paga normal, sin recargo.


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