top of page

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

El principio general en el derecho de trabajo es que el contrato de trabajo sea por tiempo indeterminado, es decir, que debido a la informalidad y la característica de protección que tiene el derecho de trabajo a favor del trabajador hace que ante la duda se considere que todo contrato de trabajo sea por tiempo indeterminado. Esto quiere decir que el contrato perdurará en el tiempo hasta que el trabajador decida irse por sus propios medios (por ejemplo: consiguió un trabajo mejor), se jubile (cumplió con los requisitos establecidos por la seguridad social) o fallezca.


Este tipo de contrato por tiempo indeterminado tiene la particularidad que, en sus primeros tres meses, transita un período a prueba, en el cual el empleador puede extinguir la relación laboral sin motivo alguno y sin necesidad de indemnizar. El único requisito es que preavise al trabajador quince días antes de finalizado el período, que el contrato no va a continuar. El trabajador desde el primer momento de la relación laboral debe estar inscripto ante la AFIP, en estos primero tres meses se inscribirá como período a prueba y luego se transformará en tiempo indeterminado en caso de seguir.


CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

CONCEPTO

Este tipo de contrato se define como aquel en el cual el trabajador se compromete a prestar servicios durante un número específico de horas al día o a la semana, las cuales son inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad laboral en cuestión.

El contrato de trabajo a tiempo parcial se distingue por estar estrechamente vinculado a la duración de las tareas asignadas al trabajador, en contraposición a la duración del contrato en sí mismo, como ocurre con otros tipos de contratos laborales. En este sentido, se toma como referencia la jornada habitual diaria, semanal o mensual de la actividad laboral para determinar si un contrato se configura como a tiempo parcial. No cualquier reducción de la jornada habitual permite la configuración de un contrato a tiempo parcial, sino que la ley establece específicamente que el número de horas trabajadas al día, a la semana o al mes debe ser inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual. Por lo tanto, la reducción de un tercio con respecto a la jornada habitual se convierte en un requisito esencial para este tipo de contrato.


CONTRATO A PLAZO FIJO


El contrato de trabajo a plazo fijo, regulado por el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo, se caracteriza por su duración limitada, que queda determinada por el plazo convenido entre las partes al momento de su celebración. Según lo dispuesto en dicho artículo, este tipo de contrato tiene una vigencia que se extiende hasta el vencimiento del plazo acordado, el cual no puede exceder los cinco años. Es importante destacar que la duración máxima de cinco años puede establecerse tanto en un solo contrato como a través de la formalización de contratos sucesivos a plazo fijo. Sin embargo, la suma de la duración de estos contratos no puede superar dicho límite temporal.


De esta manera, la nota esencial del contrato de trabajo a plazo fijo radica en su carácter temporal y limitado en el tiempo. Esta modalidad contractual brinda flexibilidad tanto al empleador como al trabajador, permitiendo adaptarse a necesidades específicas de la empresa o del mercado laboral, pero dentro de un marco temporal definido y acotado por la ley. Asimismo, es relevante señalar que el contrato a plazo fijo puede ser una opción tanto para el empleador, que busca cubrir necesidades temporales de personal, como para el trabajador, que puede obtener una oportunidad laboral concreta por un período determinado. Sin embargo, ambas partes deben tener en cuenta las limitaciones establecidas por la normativa laboral en cuanto a la duración máxima permitida para este tipo de contrato.

Por ejemplo, supongamos que una empresa de la Provincia de Jujuy se prepara para el paso del Rally Dakar por la región en enero de 2024. Con la expectativa de una masiva afluencia de público nacional e internacional durante este evento, la empresa necesita contratar personal adicional para cubrir las necesidades temporales de atención al cliente, seguridad y logística durante un período de 20 días. Para satisfacer esta demanda temporal, la empresa decide celebrar contratos de trabajo a plazo fijo con los trabajadores. Cada contrato especifica que el empleado estará contratado únicamente por el período que dure el Rally Dakar, es decir, desde el 5 de enero hasta el 25 de enero de 2024.


CONTRATO POR TEMPORADA


Este es un contrato por tiempo indeterminado con la particularidad que la prestación, objeto del contrato, se desarrolla en forma discontinua. El vínculo aquí es permanente y lo discontinuo es la prestación, que se cumple en determinadas épocas del año y está sujeto a repetirse en cada ciclo.


La temporada representa el período de actividad, el resto es el período de receso, donde el trabajador deja de prestar el servicio y el empleador deja de abonar la contraprestación, es decir, no paga la remuneración. De manera tal que durante este período se suspenden las principales obligaciones de las partes, pero subsisten fundamentalmente los deberes de conducta de ambas partes.

Una diferencia que tiene con el contrato por tiempo indeterminado de prestaciones continuas es que, en el contrato de temporada no existe período a prueba.


Para este tipo de contrato no se requiere la forma escrita para formalizarlo, por lo que prevalece el principio de libertad de formas, lo que significa que no se requiere una forma específica como condición de validez, a diferencia de lo que sucede con los contratos formales. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 48 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cual establece que “las partes pueden escoger libremente sobre las formas a observar, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares”. En virtud de este principio, el contrato de trabajo de temporada se considera informal en su naturaleza, lo que implica que no existen formas preestablecidas u obligatorias para su celebración.


MODALIDADES

Este tipo de contrato se puede dar de dos maneras:

  1. Típico: es el caso en que esta modalidad hace al giro normal de la empresa o explotación. Por ejemplo: la zafra, la vendimia, el caso de los guardavidas. Es normal que los trabajadores lo hagan en determinados períodos del año, porque la explotación así lo necesita.

  2. Atípico: se necesita al trabajador en determinadas épocas del año, no por el normal giro de esta, sino porque tiene picos de producción en determinados períodos del año, es decir, hay un aumento estacional de las tareas, que se repite en cada ciclo. Por ejemplo: un hotel ubicado en una localidad turística, este funciona todo el año, pero (dependiendo de la zona) se trabaja en mayor medida en épocas de verano o de invierno, por lo que, necesita más trabajadores.




Comments


Hi, thanks for stopping by!

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Pinterest
bottom of page