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FORMA DE PAGO DEL SALARIO

El principio fundamental establecido en la normativa laboral es que la remuneración debida al trabajador debe ser pagada en dinero. La razón detrás de esta disposición es asegurar que el trabajador tenga acceso a recursos financieros que le permitan cubrir sus necesidades básicas y sostener su calidad de vida. Al recibir su salario en forma de dinero, el trabajador puede utilizarlo para adquirir bienes y servicios según sus propias necesidades y preferencias.


Esto ha significado un gran avance en el derecho del trabajo, ya que hasta el Siglo XIX e incluso a comienzos del Siglo XX, muchas veces los empleadores pagaban a los trabajadores en especie, proporcionándoles vivienda y vales para comprar alimentos en sus propios establecimientos, práctica que planteaba serias cuestiones éticas y sociales. En muchos casos, esta forma de compensación se asemejaba al trabajo esclavo, ya que limitaba la capacidad del trabajador para disponer libremente del fruto de su trabajo. En lugar de recibir un salario en efectivo que les permitiera ejercer su autonomía financiera, los trabajadores estaban vinculados al empleador a través de la dependencia directa de la vivienda y los alimentos proporcionados. Esta situación socavaba la dignidad y la libertad del trabajador, y generaba un desequilibrio en las relaciones laborales.


Contrastando con esta práctica del pasado, el principio fundamental establecido en la normativa laboral actual es que la remuneración debida al trabajador debe ser pagada en dinero. Esta disposición tiene como objetivo principal garantizar que el trabajador tenga acceso a recursos financieros que le permitan cubrir sus necesidades básicas y sostener su calidad de vida de manera independiente. Al recibir su salario en forma de dinero, el trabajador adquiere la capacidad de decidir cómo distribuir sus ingresos de acuerdo con sus propias necesidades y preferencias. Esto promueve la autonomía financiera y la dignidad del trabajador, y contribuye a equilibrar las relaciones laborales en un contexto de respeto mutuo y justicia social.


PAGO EN DINERO


Artículo 124. — Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.

Según esta norma las formas de pago autorizadas son las siguientes:

  1. Pago en efectivo: El empleador puede entregar el salario correspondiente al trabajador en forma de dinero en efectivo. Esta modalidad implica la entrega física de billetes y monedas al empleado.

  2. Cheque a la orden del trabajador: El pago también puede realizarse mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, el cual puede ser cobrado personalmente por él mismo o por una persona autorizada por él.

  3. Acreditación en cuenta bancaria: Otra opción es realizar el pago mediante la acreditación del salario en una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador. Esto implica que el empleador transfiera electrónicamente el dinero directamente a la cuenta bancaria del empleado.

Es importante destacar que estas formas de pago buscan garantizar la seguridad y la transparencia en las transacciones financieras entre empleador y trabajador. Además, se promueve la inclusión financiera al permitir que los trabajadores accedan a servicios bancarios y cuenten con un registro documentado de sus ingresos. Por último, se enfatiza la importancia de que las entidades bancarias u otras instituciones autorizadas por la autoridad de aplicación del sistema de pagos cumplan con los requisitos de idoneidad, seguridad, interoperabilidad y competitividad para garantizar un adecuado proceso de pago de las remuneraciones.


FORMA DE PAGO

Según el artículo 126 de la LCT, para el personal mensualizado, el pago se realiza al vencimiento de cada mes calendario, mientras que para el personal remunerado a jornal o por hora, se realiza semanal o quincenalmente. En este marco, es preciso destacar que según el artículo 128 del mismo plexo normativo, para las remuneraciones mensuales o quincenales, el plazo máximo para el pago es de cuatro días hábiles, mientras que, para las remuneraciones semanales, el plazo máximo es de tres días hábiles.

El lugar y horario de pago también están regulados por la ley. El pago debe realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Se prohíbe realizar el pago en establecimientos donde se vendan mercaderías o bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, salvo excepciones específicas.


PAGO EN ESPECIE

Como lo hemos dicho, el salario debe pagarse en dinero, aunque puede pagarse hasta un 20% en especie.

Artículo 107. —Remuneración en dinero.

Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse, en su totalidad, en dinero.

El empleador no podrá imputar los pagos en especies a más del veinte (20) por ciento del total de la remuneración.


En el ámbito laboral, es un principio fundamental que el salario deba ser abonado en dinero, garantizando así que el trabajador tenga acceso a recursos financieros que le permitan satisfacer sus necesidades básicas y mantener su calidad de vida. No obstante, según lo establecido este artículo, existe la posibilidad de que hasta un 20% del salario sea pagado en especie.

Esta disposición permite cierta flexibilidad en la forma de remunerar al trabajador, aunque con ciertos límites. El pago en especie puede comprender beneficios como alimentos, alojamiento, o cualquier otro bien o servicio que pueda ser valorado económicamente. Sin embargo, es importante destacar que el monto destinado al pago en especie no puede superar el 20% del salario total del trabajador.

Esta práctica brinda a los empleadores la oportunidad de ofrecer beneficios adicionales a sus empleados, sin comprometer el pago mínimo en efectivo necesario para cubrir sus gastos básicos. A su vez, para los trabajadores, puede representar una forma de complementar su salario con ventajas adicionales que contribuyan a mejorar su calidad de vida en el ámbito laboral.

ADELANTOS

El artículo 130 de la normativa laboral establece disposiciones específicas respecto a los adelantos de remuneraciones a los trabajadores, contemplando tanto las condiciones para su realización como las garantías para proteger los intereses del trabajador.


En primer lugar, se establece que el pago de los salarios debe realizarse íntegramente en los días y horas señalados. Sin embargo, se permite que el empleador efectúe adelantos de remuneraciones al trabajador, siempre y cuando se respeten ciertos límites y condiciones. Según lo dispuesto en el artículo, el empleador puede otorgar adelantos de hasta un cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones correspondientes a no más de un período de pago. Esto permite al trabajador recibir una parte de su salario antes del período de pago habitual, en caso de necesidad o urgencia.

En situaciones de especial gravedad y urgencia, el empleador puede efectuar adelantos que superen el límite establecido en el artículo. Sin embargo, si se demuestra que existe dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad por parte del empleador, el trabajador tiene derecho a exigir el pago total de las remuneraciones correspondientes al período de pago, sin perjuicio de las acciones legales que puedan emprenderse.


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