INDEMIZACIONES LABORALES
La extinción del contrato de trabajo puede o no generar efectos indemnizatorios según la causa que le ponga fin a la relación laboral. De modo tal que, al momento de finalizar una relación de trabajo pueden ocurrir los siguientes supuestos:
Extinción sin indemnización;
Extinción con una indemnización reducida;
Extinción con una indemnización común;
Extinción con una indemnización agravada.
Artículo 245. —Indemnización por antigüedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
CÁLCULO DE UNA INDEMNIZACIÓN COMÚN
Para poder calcular una indemnización primero tenemos que conocer la mejor remuneración normal y habitual del trabajador durante el último año o fracción menor de tiempo.
Luego, se contará un salario por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Por ejemplo, a un trabajador con una antigüedad de 3 años y 4 meses, le corresponde una indemnización de 4 salarios (por la fracción superior a los tres meses).
Luego, el artículo impone un límite a la indemnización, que es la siguiente:
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Por ejemplo, si la mejor remuneración normal y habitual del trabajador es de $115.000 Siguiendo el ejemplo anterior,
$115.000 x 4 = $460.000
Pero, al haber un límite de tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable al trabajador, este no será el resultado final.
Siguiendo el ejemplo anterior, si el promedio de todas las remuneraciones de todos los trabajadores que se le aplican un determinado convenio colectivo de trabajo es de $32.000, hay que multiplicarlo por tres y de ahí se sabrá cuál es la base que hay que utilizar para calcular la indemnización.
$32.000 x 3= $96.000
Como $115.000 es superior a $96.000, se tomará como base para el cálculo $96.000.
Diferente sería si el promedio de convenio diera $150.000, en ese caso se utilizaría la mejor remuneración normal y habitual ($115.000).
El último párrafo del artículo 245 de la LCT, impone un tope al límite indemnizatorio:
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
Es decir, que si tomo como base del cálculo el promedio de las remuneraciones y haciendo el cálculo me da una suma inferior a la que cobraba el trabajador por un mes de salario, este cobrará esa suma, como mínimo.
Por ejemplo un trabajador que cobra $320.000 y las tres veces del promedio de las remuneraciones de convenio es de $96.000. Teniendo este trabajador una antigüedad de 3 años, aplicándole el tope le correspondería cobrar la siguiente indemnización:
$96.000 x 3 = $ 288.000
Pero como la indemnización no puede ser inferior a un salario cobrará $320.000
EXTINCIÓN QUE GENERA INDEMNIZACIÓN COMÚN
DESPIDO SIN CAUSA;
DESPIDO INDIRECTO;
DESPIDO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DEL TRABAJADOR.
EXTINCIÓN QUE GENERA INDEMNIZACIÓN REDUCIDA
El trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
VENCIMIENTO DE PLAZO CIERTO SUPERIOR A UN AÑO;
RENUNCIA DE TRABAJADORA AL TÉRMINO DE LICENCIA;
DESPIDO POR FUERZA MAYOR O FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO;
DESPIDO POR QUIEBRA;
MUERTE DEL EMPLEADOR;
INHIBICIÓN DEL TRABAJDOR;
MUERTE DEL TRABAJADOR.
EXTINCIÓN QUE GENERA INDEMNIZACIÓN AGRAVADA
En el despido por maternidad y por matrimonio el trabajador se hace acreedor de una indemnización completa más un año de salarios.
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