top of page

LA JURISDICCIÓN

La jurisdicción es uno de los pilares donde se asienta el derecho procesal, junto con la acción y el proceso. Significa “decir el derecho” (juris-dictio), de manera que para cumplir esta función es necesario señalar a quienes lo pueden hacer. Pero es decirlo en el caso concreto cuando se producen conflictos de intereses subjetivos.

La jurisdicción es un poder y un deber, porque lo que diga el juez es una norma jurídica que debemos obedecer.

Esta función jurisdiccional se ejerce por un tercero imparcial (juez) como repulsa a la justicia de mano propia, debiendo el juez estar cualificado para juzgar a través de las atribuciones que contiene el poder jurisdiccional. De esta manera, las decisiones jurisdiccionales son definitivas con autoridad de cosa juzgada, esto es, con imposibilidad de revisarse lo actuado salvo excepciones absolutamente justificadas.


AUTOCOMPOSICIÓN

En la autocomposición las partes se ponen de acuerdo. Un ejemplo es el artículo 1641 del Código Civil y Comercial, cuando dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

Formas de autocomposición

  1. Unilaterales:

  • Allanamiento: supone el sometimiento voluntario de una parte a la pretensión de la otra. Para ser efectivo y producir efectos jurídicos debe ser real, y sin condiciones. También puede comprender la totalidad o solo parte de la pretensión que se le reclama.

  • Renuncia: se renuncia a ejercer un derecho que se tiene. Ello significa que en adelante no se podrá utilizar.

  1. Bilaterales:

  • Desistimiento: consiste en el acto de abandonar una demanda propuesta y en trámite; con ello no se espera que se dicte sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de la demanda, conservando el derecho de hacerlo en el futuro. Es decir, que puede plantearse otro proceso con la misma pretensión con posterioridad siempre y cuando no esté prescripta la acción. Este desistimiento debe contar con la conformidad del demandado, de allí que sea bilateral, pues en caso contrario el proceso continúa.

  • Transacción: las partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

  • Conciliación: es un acuerdo voluntario entre las partes cuya aprobación se somete a consideración del magistrado competente. Puede ser judicial, cuando se da dentro de un proceso en trámite; o extrajudicial, si el convenio se logra fuera de él.

  • Mediación: supone la injerencia e intervención de un tercero, que no es el juez, sino un amigable componedor, designado por las partes quien acercará fórmulas de acercamiento a las partes. También el conflicto puede ser resuelto por un árbitro quien decidirá el conflicto a través de una resolución, la que deberá ser acatada por quienes mantienen la controversia.

Autotutela

Es una variante de la autocomposición, y sucede cuando solo una de las partes, sin que la otra intervenga, actúa por derecho propio en pos de solucionar el conflicto. Es el caso, por ejemplo, del propietario de un terreno de su propiedad tiene derecho a cortar las raíces de un árbol perteneciente a un fundo vecino (art.1982 del Código Civil y Comercial).

HETEROCOMPOSICIÓN

La heterocomposicion puede ser publica cuando interviene el juez, es decir el Estado; o puede ser privada cuando intervienen tribunales arbitrales privados.

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

MISIÓN DEL JUEZ EN EL PROCESO

Desde una visión simple se podría afirmar que controla y dirige los actos que las partes llevan a cabo para decidir al final de la controversia, aplicando el derecho o, como se decía en el derecho romano, dando a cada uno lo suyo.

Pero un repaso más abarcativo, posibilita señalar tres misiones del juez latinoamericano que lo distingue respecto de un juez europeo:

  1. Resolver los conflictos que las partes someten a su consideración;

  2. Controlar la constitucionalidad de las leyes que se deban aplicar.

  3. Controlar la legalidad de los actos administrativos.

No toda la función jurisdiccional está reservada al Poder Judicial, toda vez que también la ejerce el Poder Ejecutivo a través de los Tribunales Administrativos y el Poder Legislativo a través de, por ejemplo, el Poder Legislativo.

Caracteres y extensión de la función jurisdiccional

  • Es un poder;

  • Es un deber;

  • Es ejercida por órganos independientes;

  • Es indelegable.

Atributos de la jurisdicción

  1. Notio: facultad de conocer en la causa;

  2. Vocatio: facultad de convocar a las partes;

  3. Coertio o imperium: facultad de emplear la fuerza pública para imponer el cumplimiento de las decisiones judiciales dentro del trámite del proceso;

  4. Iudicium: facultad de juzgar;

  5. Executio: facultad de ejecutar las resoluciones mediante el uso de la fuerza pública.

Los árbitros no tienen todas estas atribuciones, porque no tienen la potestad de coertio como así tampoco de executio.

DIVISIÓN DE LAS MATERIAS EN LA FUNCIÓN JUDICIAL

La actividad de los jueces se divide conforme el objeto que las partes proponen. A veces se trata de resolver conflictos entre sujetos en posiciones antagónicas, denominándose esta intervención: jurisdicción contenciosa; en otras, la actuación del juez proviene de exigencias legales, o como contralor del orden público exigido para la actividad propuesta, en cuyo caso, se habla de jurisdicción voluntaria, que no es más que el ejercicio de una función judicial de tipo administrativa del Poder Judicial. En esta, propiamente, no hay controversia entre partes, sino un conflicto en la aplicación del derecho.

Un primer momento, demuestra que la jurisdicción voluntaria –como la contenciosa– se activa a pedido de la parte interesada, aun cuando no se reclame frente a otro el conflicto generado por una disputa de intereses contrapuestos. Un ejemplo de jurisdicción voluntaria es la sucesión.

No hay pretensión, pues no se dirige frente a sujeto determinado y distinto del que reclama, sino que promedia una petición. En consecuencia, el interesado tampoco es parte, sino participante o peticionario en el proceso incoado.

La afirmación de que no existen partes o parte en el proceso de jurisdicción voluntaria, supone desplazar la noción de controversia, en tanto huelga su presencia y el problema se suscita en la órbita de un derecho de contenido privado, que debe resolver el órgano jurisdiccional.

LOS JUECES

Caracteres

  1. Son permanentes (como órganos);

  2. Son sedentarios (solo cumplen funciones dentro de la circunscripción territorial fijada como sede);

  3. Son inamovibles (no son periódicos ni electivos y conservan sus empleos mientras dure su buena conducta);

  4. Son letrados (deben tener el título de abogado)

Incompatibilidades

  1. No pueden participar en política;

  2. No pueden participar en el comercio;

  3. No pueden ejercer otras actividades;

  4. No pueden ejercer docencia primaria y secundaria;

  5. No pueden participar en juegos de azar

  6. No pueden concurrir a lugares indecorosos.

Garantías

  1.  Inamovilidad

  2. Remuneraciones intangibles


Commentaires


Hi, thanks for stopping by!

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Pinterest
bottom of page