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SUCESIÓN DE ESTADOS

Cuando el territorio de un Estado pasa a ser, total o parcialmente, parte del territorio de otro u otros Estados, o cuando el territorio de un Estado se convierte en los territorios de nuevos Estados, o cuando parte del territorio de un Estado llega a ser territorio de un nuevo Estado, surge el problema de si, y hasta que punto, de acuerdo con el derecho internacional público, las obligaciones y derechos del predecesor recaen sobre su sucesor.

La sucesión de Estados es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Un Estado sucesor es el Estado que ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estados; y un estado predecesor es el Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estados.

SUCESIÓN RESPECTO DE UNA PARTE DEL TERRITORIO

Este supuesto acontece cuando una parte del territorio de un Estado, o cuando cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado y que no forme parte del territorio de ese Estado, pase a ser parte del territorio de otro Estado. Se trata de un caso de cesión de territorio.


Los tratados del Estado predecesor dejan de estar en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados desde la fecha de la sucesión; y los tratados del Estado sucesor estarán en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados desde la fecha de la sucesión, salvo que la aplicación del tratado a ese territorio resulte incompatible con el objeto y el fin del tratado o que exista un cambio radical en las condiciones de ejecución.

ESTADOS DE RECIENTE INDEPENDENCIA

Un Estado de reciente independencia es definido como un Estado sucesor cuyo territorio, inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor.

La Convención de Viena de 1978 adopta el principio de la “tabla rasa”, que significa que los nuevos Estados surgidos de un proceso de descolonización no están obligados a continuar la aplicación de los tratados en los que el Estado predecesor haya sido parte, en el territorio de reciente independencia.

UNIFICACIÓN Y SEPARACIÓN

Se aplica el principio de la continuidad de los tratados: es decir, que los tratados que se encontraban en vigor respecto del Estado predecesor continuarán en vigor para el Estado sucesor.

SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE BIENES

La regla general es que los inmuebles propiedad del Estado predecesor siempre serán transferidos al Estado sucesor.

SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE ARCHIVOS

La regla general es la transferencia sin compensación de la totalidad de los archivos vinculados y/o necesarios para la normal administración del territorio objeto de la sucesión.

SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA

El derecho internacional distingue tres tipos de deudas públicas: la local, la localizada y la nacional.

  • La deuda local es aquella que ha sido contraída directamente por una autoridad política inferior al Estado. Esta deuda pasaría toda íntegramente al nuevo Estado.

  • Las deudas localizadas son aquellas contraídas por el Estado predecesor que guardan una relación directa con el territorio objeto de la sucesión o con su población. Este tipo de deuda también se transfiere en su totalidad al Estado sucesor.

  • También pasa al Estado sucesor la parte equitativa de la deuda pública nacional contraída por la administración central respecto a la prestación de servicios generales de los que se ha beneficiado la población o el territorio objeto de la sucesión.

SUCESIÓN DE ESTADOS EN MATERIA DE NACIONALIDAD

En casos de unificación o de absorción de un Estado por otro, lo normal es que se extienda la nueva nacionalidad a todos los que poseían la nacionalidad de los Estados predecesores.

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