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PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial procede cuando para apreciar los hechos controvertidos, se requiere, conocimientos previos y científicos que el juez no tiene el deber de conocer, los que podrán ser sobre alguna ciencia, arte, profesión, industria o actividad especializada.


En la práctica se convierte en una técnica especializada para el reconocimiento de hechos controvertidos que necesitan de una apreciación profesional, que el juez no tiene.

El perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales, lo cual hace razonable la aceptación de sus conclusiones aun respecto de los ítems en los que expresa su opinión personal, siempre que tales afirmaciones obedezcan a elementos de juicio que el perito ha tenido en cuenta pese a que no los haya expuesto con total

La prueba pericial puede ser voluntaria o necesaria, según que las partes recurran a ella espontáneamente o esté impuesta por la ley.


En principio, estará a cargo de un perito único designado de oficio por el juez, salvo que hubiera acuerdo de partes en la elección del experto, sin perjuicio de los consultores técnicos que se designen.

Los peritos

Los peritos son llamados a informar al juez acerca de las consecuencias, que objetivamente, de acuerdo con su saber y experiencia técnica, deben extraerse de los hechos sometidos a su observación.

De ahí que el código prevea, como requisito en caso de que la profesión estuviese reglamentada, tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales se ha de expedir.

Sin embargo, no se excluye la posibilidad de designar a un experto o idóneo, cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título suficiente. De la misma manera, cabe la designación de una corporación académica o institución cultural.

La pericia

La pericia –dictamen pericial– es realizada por peritos, auxiliares del juez y expertos sobre el tema a examinar (consultores técnicos), quienes contribuyen con su saber y ciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos específicos.

El juez está facultado en la audiencia preliminar a fijar los puntos sobre los que versará la pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que evalúe como improcedentes al momento de designar el perito; allí también indicará el plazo que se otorgará para realizar el peritaje y, en caso que no fuere fijado la ley establece que el mismo es de quince días.

El juez valorará la pericia conforme a la sana crítica apreciando, no solo el resultado del peritaje, sino también, entre otras circunstancias, la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se basó y, en su caso, las observaciones realizadas por los consultores técnicos.

Por tanto, el dictamen pericial no es vinculante, pero posee una eficacia probatoria peculiar atento la propia especialidad de la misma.

La libertad judicial de apartarse de las conclusiones del perito no significa, desde luego, arbitrariedad. Aunque el apartamiento no necesita apoyarse en consideraciones de orden técnico, debe encontrar sustento en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos.

Recusación del perito

El perito puede ser recusado por justa causa –como ser la falta de título; la incompetencia en la materia; o las previstas para remover a los jueces–, dentro del quinto día de la audiencia preliminar. En tal caso, se le hará saber a los fines de que manifieste si es o no cierta la causal.

En el supuesto de ser admitida la recusación –para lo cual se le solicitará al perito que se expida dentro del tercer día–, el juez lo reemplazará de oficio.

También es posible removerlo, una vez que ha aceptado el cargo, si renunciare sin justa causa, si se negare a presentar el dictamen o no lo presentase oportunamente.

El dictamen pericial

El dictamen pericial debe realizarse por escrito detallando todas las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos aplicados. Este debe ser presentado con copias para las partes a fin de que se les corra traslado.

Notificadas las partes, pueden solicitar que el perito de explicaciones sobre alguno de los puntos que versa la pericia. También pueden impugnar la misma tanto en este momento como en el momento de presentar los alegatos.

Consultores técnicos

Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico.


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